ARIAS/COMERCIALIZADORA SURTIMAX SPA
Rol
M-699-2024
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone. En síntesis, sostiene que comenzó a prestar servicios para la empresa COMERCIALIZADORA SURTIMAX SPA, a contar del día 28 de marzo del 2022, en calidad de Ayudante de Bodega y Reponedor, sin perjuicio de ello, el contrato de trabajo se escrituró con posterioridad al ingreso efectivo, con fecha 31 de mayo de 2022, reconociendo como fecha de ingreso el día 1 de mayo de 2022. Afirma que el día 28 de marzo de 2022 comenzó a desempeñar funciones de bodeguero y reponedor, cumpliendo labores por cuenta ajena, motivo por el cual con esa fecha fue añadido al grupo de WhatsApp de la empresa, a fin de poder recibir instrucciones por dicho medio, según puede advertirse de la imagen que inserta. Además, durante el periodo de informalidad laboral entre el 28 de marzo del 2022 hasta el 1 de mayo del 2022, percibió mensualmente una remuneración de $380.000 más gratificación legal, la cual le era pagada en efectivo por su jefatura. Por otro lado, con fecha 1 de septiembre de 2022, su ex empleador modificó las funciones que desempeñaba en la empresa, siendo promovido a Administrador y Encargado de Local. La relación laboral con la empresa era de naturaleza indefinida y sus servicios eran prestados en dependencias de la demandada, ubicada en San Pablo 3018, Santiago Centro. Agrega que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, de 09:00 a 16:30 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral. Sin embargo, al modificarse sus funciones a Administrador y Encargado de Local, según consta en el Anexo de Contrato de fecha 1 de septiembre de 2022, debía realizar el cierre de local, por lo cual, en la realidad de los hechos, su jornada de trabajo de lunes a viernes se distribuía de 09:00 a 18:00 horas, y sábados de 09:00 a 16:30 horas. En cuanto a su remuneración para efectos indemnizatorios, indica que ésta era del tipo variable, por lo cual, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 172 d
Fundamentos
Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 15 de mayo de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JAIBER ANTONIO ARIAS MORCILLO, C.I. 27.548.688-4, empleado, domiciliado en calle Catedral 3033, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA SURTIMAX SPA, Rut 76.959.624-0, representada legalmente por doña DELFA YURI MONTENEGRO MONTENEGRO, C.I. 25.663.527-5, ambos domiciliados para estos efectos en San Pablo 3018, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana; conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. En síntesis, sostiene que comenzó a prestar servicios para la empresa COMERCIALIZADORA SURTIMAX SPA, a contar del día 28 de marzo del 2022, en calidad de Ayudante de Bodega y Reponedor, sin perjuicio de ello, el contrato de trabajo se escrituró con posterioridad al ingreso efectivo, con fecha 31 de mayo de 2022, reconociendo como fecha de ingreso el día 1 de mayo de 2022. Afirma que el día 28 de marzo de 2022 comenzó a desempeñar funciones de bodeguero y reponedor, cumpliendo labores por cuenta ajena, motivo por el cual con esa fecha fue añadido al grupo de WhatsApp de la empresa, a fin de poder recibir instrucciones por dicho medio, según puede advertirse de la imagen que inserta. Además, durante el periodo de informalidad laboral entre el 28 de marzo del 2022 hasta el 1 de mayo del 2022, percibió mensualmente una remuneración de $380.000 más gratificación legal, la cual le era pagada en efectivo por su jefatura. Por otro lado, con fecha 1 de septiembre de 2022, su ex empleador modificó las funciones que desempeñaba en la empresa, siendo promovido a Administrador y Encargado de Local. La relación laboral con la empresa era de naturaleza indefinida y sus servicios eran prestados en dependencias de la demandada, ubicada en San Pablo 3018, Santiago Centro. Agrega que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, de 09:00 a 16:30 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada laboral. Sin embargo, al modificarse sus funciones a Administrador y Encargado de Local, según consta en el Anexo de Contrato de fecha 1 de septiembre de 2022, debía realizar el cierre de local, por lo cual, en la realidad de los hechos, su jornada de trabajo de lunes a viernes se distribuía de 09:00 a 18:00 horas, y sábados de 09:00 a 16:30 horas. En cuanto a su remuneración para efectos indemnizatorios, indica que ésta era del tipo variable, por lo cual, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, el promedio de re
Fallo
Por tanto, y de conformidad a lo expuesto y dispuesto en los artículos 1,4, 7, 8, 10, 41, 42, 54, 54 bis, 63, 67, 73, 160 N°7, 162, 163, 171,420, 423, 496 y ss., 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA SURTIMAX SPA, ya individualizados, admitirla a tramitación, acogerla en forma inmediata y en definitiva, declarar: 1) Que, la relación laboral con la empresa COMERCIALIZADORA SURTIMAX SPA inició con fecha 28 de marzo de 2022. 2) Que, su remuneración para efectos indemnizatorios, conforme lo establecido en el art. 172 del Código del Trabajo, asciende a $733.759. 3) Que, el despido indirecto de fecha 9 de diciembre del 2023 formalizado por su persona, es procedente, debido y justificado, por los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el cuerpo de este escrito, toda vez que su empleador no cumplió con la obligación consistente en el pago de sus cotizaciones previsionales de AFP UNO, FONASA y AFC, entre otros incumplimientos laborales, lo cual constituye una transgresión grave de las obligaciones que impone el contrato; y, en subsidio, para el improbable evento que se establezca que el término del contrato de trabajo se produjo en virtud de carta de despido por la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, declarar que
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1 Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 15 de mayo de 2024. VISTOS, O
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