1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PALMA/SALINAS

Rol

M-308-2024

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS X · DESISTIMIENTO X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA X INCOMPARECENCIA. El tribunal deja constancia que las demandadas GUADALUPE DEL CARMEN SALINAS ARRUÉ y don VÍCTOR HUGO MALDONADO BALBOA, no han comparecido a la presente audiencia, no han constituido patrocinio y poder dentro de la causa, razones por las cuales, esta audiencia se va a efectuar en su rebeldía, afectándole todas las resoluciones que se dicten en esta, sin necesidad de ulterior notificación. DESISTIMIENTO. Parte demandante se desiste de la acción deducida, en contra la demandada VÍCTOR HUGO MALDONADO BALBOA y su declaración de coempleador. EL TRIBUNAL RESUELVE: En virtud a lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo, se tiene a la parte demandante por desistido de todas las acciones deducidas en contra de don VÍCTOR HUGO MALDONADO BALBOA para todos los efectos legales, sin costas, por no haber oposición. SOLICITUD DE ADMISIÓN TÁCITA: La parte demandante, en atención a la incomparecencia de la demandada Guadalupe Salinas Arrué, solicito al tribunal hacer admisión tácita de los hechos contenidos en la demanda. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453, número 1), inciso séptimo, del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el inciso final, del número 3), del mismo artículo, el Tribunal omitirá recibir la causa a prueba, al no haberse controvertido los hechos expuestos en la demanda, procediéndose a dictar sentencia en este acto. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte de Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en el registro de audio. Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 67 y siguientes, 73, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 420, 446 a 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, en representación de don FRANCESCO ALEXANDRE PALMA CARMONA, ya individualizada, en contra de GUADALUPE DEL CARMEN SALINAS ARRUE, ya individualizada y, en consecuencia, se declara: 1) La existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada desde el 7 de septiembre de 2023 hasta el 13 de noviembre de 2023. 2) El despido del actor, ocurrido el 13 de noviembre de 2023, es carente de causal, el que además, se declara nulo para efectos remuneracionales. 3) Que la base de cálculo de la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $982.800. 4) Que en consecuencia, la demandada, deberá pagar al actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $982.800, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $127.764, por concepto de feriado proporcional adeudado. c) La suma de $306.667, por concepto de remuneración del mes de noviembre de 2023. II.- Se condena a la dema

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia presencial) FECHA Santiago, 15 de mayo de 2024 RUC 24-4-0543544-2 RIT M-308-2024 CARATULADO PALMA/SALINAS MAGISTRADO DANIEL EDUARDO LEIVA ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 10:27 HORA DE TERMINO 10:43 SALA 4.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440543544-2

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