CONTRERAS CON CONSTRUCCIONES JFB S.P.A.
Rol
O-25-2022
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Marco Antonio Vergara Soto, abogado, en representación procesal de don Israel Andrés Contreras Contreras, cesante, domiciliado en Condominio La Alborada, Parque Castaño, edificio J, departamento 201, Chillán, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones en contra de la empresa Construcciones JFB Spa, rol único tributario número 77.007.659-5, representado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Víctor Manuel Bravo Burdiles, ignora profesión, o quién lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica, ambos domiciliados en Pasaje 3, Casa 768, Población Javiera Carrera, Santa Juana. Funda la demanda en que el 10 de marzo de 2022, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa Construcciones JFB Spa, como pintor en la Obra Mariano Egaña ubicada en la comuna de Yungay. La jornada laboral era de 66 horas y media semanales y estaba distribuida de la siguiente forma: Lunes a Domingo, de 8:00 am a 18:00 pm; contaba con 30 minutos de colación. La remuneración era de $1.100.000 mensual; y se encuentra afiliado a Fonasa, AFC Chile II y a la AFP Provida. Con fecha 17 de agosto de 2022, puso fin a la relación laboral que la unía con el demandado acogiéndose a su derecho a ejercer la acción de despido indirecto establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo debido a incumplimientos objetivos y graves de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador. Señala que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 y el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, es pertinente que el trabajador ponga término al contrato de trabajo que lo liga con su empleador en caso de incumplimiento grave de las obligaciones de aquel. Refiere como incumplimiento el no otorgar contrato de trabajo conforme a derecho. Dice que se le otorgó un contrato de trabajo distinto a las circunstancias que ocurrían en la realidad, pues en primer lugar trabajaba más horas de las establecidas en el contrato escrito; ganaba muchísimo más que el monto que aparece señalado en él; y cumplía más funciones que las propias de su rubro de pintor ya que, además de aquellas, debía recibir y orientar a los nuevos maestros que ingresaban a la obra, es decir, debía hacerles una pequeña inducción de las labores que debían realizar durante su estadía dentro de la faena, labores propias de un supervisor o jefe de obra y no de un maestro pintor como estaba establecido en el contrato escrito. Agrega que continuó trabajando posterior al vencimiento del plazo establecido en el contrato escrito, finalizando sus labores meses después por incumplimientos graves por parte del empleador. En segundo lugar denuncia como incumplimiento el no pagar cotizaciones de AFP, AFC Chile II y Fonasa. Dice que desde que inició la relación laboral el demandado incumplió
Fallo
Por tanto, se le adeuda ese dinero por el que tampoco se le cotizó, provocándole una merma en sus fondos de seguridad social. Tampoco le respetó su horario de trabajo, debía cumplir con una jornada extenuante de trabajo pues su día comenzaba a las 8:00 am hasta las 18:00, pero de lunes a domingo, trabajando sin descanso hasta que la labor que le hubiesen encomendado estuviese terminada, aunque eso significara varias semanas de trabajo sin descanso. Agrega que recibió amenazas por parte del empleador, el día en que decidió autodespedirse fue debido a que recibió maltrato verbal por parte de don Víctor en razón a que se negó a ejecutar una orden injusta de este. El actor es maestro pintor y tenía la indicación de pintar las paredes de los baños de 200 casas aproximadamente, cumplió con su labor que le llevó varias semanas. No obstante, don Víctor contrató a trabajadores de origen haitiano para que pintaran los marcos de las puertas de los baños de color café y al efectuar su labor mancharon las paredes recién pintadas por don Israel, por lo que don Víctor entre garabatos y ofensas le ordenó volver a pintar nuevamente las paredes manchadas a pesar de que aquello no era su responsabilidad, pues él cumplió con pintar las paredes tal y como lo había pedido inicialmente. El empleador amenazó con no pagarle sus remuneraciones del mes de julio si este no volvía a pintar las paredes de los baños de las 200 casas ya señaladas, dice que se sintió atado de manos y cumplió la nueva indica
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Yungay, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Marco Antonio Vergara Soto, abogado, en representación procesal de don Israel Andrés Contreras Contreras, cesante, domiciliado en Condominio La Alborada, Parque Castaño, edificio J, departamento 201, Chillán, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto, nulidad del despido, daño m
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