2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CLÍNICA SANTA MARÍA SPA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

I-109-2024

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijó el siguiente hecho a probar: 1) Efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al momento de cursar la multa que se viene reclamando. CUARTO: Que, en la misma audiencia, para acreditar sus alegaciones, la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: 1) Resolución de multa N° 1747/24/5, de fecha 19 de enero de 2024. 2) Boleta de honorarios de don Felipe Andrés Casanova Ilabaca de fecha 10 de octubre de 2019 al 27 de abril de 2021. 3) Detalle de asistencia de don Felipe Andrés Casanova Ilabaca, generada el 16 de enero de 2024 y el 31 de enero de 2024. 4) Acta de declaración de fecha 18 de enero de 2024, de doña María Graciana Martínez. 5) Anexo Nómina de Trabajadores, N° de fiscalización 240. 6) Notificación inicio de fiscalización, fiscalización N° 240. 7) Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación de 16 de enero de 2024. 8) Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización, acta de notificación de requerimiento de documentación y citación y anexo de nómina de trabajadores, por fiscalizaciones N° 2370 y 3601. 9) Acta de declaración de fecha 20 de noviembre de 2023, de doña María Graciana Martínez. 10) Liquidación de remuneración de don Felipe Andrés Casanova Ilabaca, 11) correspondiente al mes de septiembre de 2023. 12) Contrato de trabajo de don Felipe Andrés Casanova Ilabaca, de fecha 15 de abril de 2021. 13) Set de turnos de cajero recepcionista, por los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2021 y, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020. 14) Cartola de ausentismos a febrero de 2024, de don Felipe Casanovas Ilabaca. 15) Planilla con detalle de emisión de boletas de honorarios de don Felipe Casanovas Ilabaca. 16) Print de pantalla con fecha inicio el 01 de abril de 2021 y con fecha de término el 30 de abril de mismo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ZARKO LUKSIC SANDOVAL, abogado, en representación de, en representación de la empresa reclamante CLINICA SANTA MARÍA SpA., domiciliada en Avenida Bellavista 0311, comuna de Providencia, ciudad de Santiago Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la Inspección COMUNAL del Trabajo de PROVIDENCIA, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Daniela Andrea Allende Muñoz, funcionaria pública, ambos con domicilio en Avenida Providencia N° 1275, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada. La resolución que se viene reclamando es la Resolución de Multa N° 1747/24/5, dictada el 19 de enero de 2024 por don Freddy Alejandro Placencio Cofre, funcionario fiscalizador de la Inspección Comunal Del Trabajo de Providencia, la que impuso una multa por un total 60 UTM, a fin de que S.S. la deje sin efecto, con costas, por las razones que expone. Señala al efecto que por medio de la Resolución de Multa N° 1747/24/5, la Inspección reclamada cursó la siguiente infracción por: "No otorgar la empresa, el descanso reparatorio dispuesto por la Ley 21.530 al trabajador Sr. Felipe Casanovas Ilabaca, Run 18.595.930-9, que presta servicios en establecimiento de salud privado, denominado “Clínica Santa María” Indica que entre mi representada y el Sr. Casanovas no existe ni ha existido una relación laboral o contractual alguna, sin perjuicio que el lugar donde presta los servicios sea las dependencias de la Clínica. En efecto, el actual empleador del Sr. Casanovas corresponde a SERVICIOS MÉDICOS SANTA MARÍA LTDA, Rut 77.200.240-8, empresa con personalidad jurídica propia y único responsable de la procedencia de la aplicación de la Ley N°21.530 de sus trabajadores. Al respecto, es dable indicar desde ya, que Ley N° 21.530 no establece derechos laborales ni previsiones, sino que corresponde a un reconocimiento establecido por el legislador a determinados personas por su colaboración en el combate de la pandemia del Covid-19 exigible y obligatorio únicamente a la entidad jurídica que la contrato para prestar dichos servicios, independencia al vínculo jurídico que los unió. Por lo tanto, el hecho que Servicios Médicos Santa María Ltda corresponda a una filial de mi representada, no faculta a la Dirección del Trabajo para perseguir la responsabilidad en esta última respecto de actos realizados por Servicios Médicos Santa María por cuanto el asunto fiscalizado no corresponde a derechos labores y/o previsionales o correspondiente consiste en una obligación de hacer y no de dar. Así las cosas, no siendo mi representada la entidad jurídica que contrató al Sr. Casanovas no es procedente cursar una multa por eventuales infracciones en la aplicación de la Ley N° 21.530. Añade que con ocasión al otorgamiento del beneficio de descanso reparatorio del Sr. Casanovas mi representada ha sido objeto de más de una fiscaliz

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la reclamación de autos interpuesta por CLINICA SANTA MARÍA SpA., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, y en consecuencia se deja sin efecto la multa contenida en la Resolución de Multa 1747/24/5, dictada el 19 de enero de 2024, sin costas por haber existido motivos plausibles para litigar. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-109-2024 RUC 24- 4-0549922-K Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ZARKO LUKSIC SANDOVAL, abogado, en representación de, en representación de la empresa reclamante CLINICA SANTA MARÍA SpA., domiciliada en Avenida Bellavista 0311, comuna de Providencia, ciudad de Santiago Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio

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