MUÑOZ/GONZÁLEZ
Rol
O-711-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Aníbal Segundo Muñoz Rojas, cesante, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de su ex empleador Enrique Osvaldo González Soto, ignora profesión u oficio, con domicilio en Las Acacias N° 2373, comuna de La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para el demandado con fecha 1 de agosto de 2021, desempeñándose como “Maestro Soldador”, con la jornada que indica y percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $683.396.- Señala que el día 24 de diciembre de 2021, sufrió un accidente de trabajo, fecha en que aproximadamente a las 09:00 horas, su jefe directo Eduardo Queroz, le ordenó que acomodara unas planchas metálicas de gran tamaño y de aproximadamente 70 kilogramos cada una, las que según sus instrucciones, debía trasladar utilizando unas barras de hierro de 1 metro de largo llamadas “barretas”, que se utilizan como palancas. Indica que en un principio se mostró reticente, pero su jefe directo le realizó varias demostraciones de cómo utilizar las "barretas" como palancas y cómo colocar tubos debajo de las placas como apoyo o contrapeso para facilitar el movimiento de palanca, sin embargo, en su primer intento, se dirigió a quitar el tubo para poder ajustar la posición del apoyo y, de manera inesperada, la barra se desplazó, aplastando su mano derecha y presionando su dedo índice contra el tubo de apoyo. Señala que fue diagnosticado con fractura falange distal abierta derecha y se le otorgó una licencia médica de 1 día, que se fue renovando en el tiempo hasta el 5 de abril del 2022 e indica que el accidente sufrido da cuenta de una total negligencia y pasividad por parte de su ex empleador, pues nunca verificó si contaban con la instrucción e información necesaria, ni mucho menos con las herramientas e implementos adecuados para realizar sus funciones laborales, quedando de manifiesto que su ex empleador no ha cumplido con su deber de seguridad y protección como lo establece el Código del Trabajo en sus artículos 184 y siguientes, poniendo en riesgo su salud e integridad física, conforme explica y detalla, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Agrega que el accidente laboral dejó secuelas de por vida en su dedo, ya que las graves lesiones que sufrió generaron limitaciones funcionales y dolor crónico, impactando significativamente su capacidad para realizar ciertas tareas cotidianas. Afirma que con fecha 14 de abril de 2022 firmó un finiquito de trabajo, en el cual no se hace mención a las acciones judiciales derivadas del accidente de trabajo materia de esta causa y cita normativa y jurisprudencia aplicable en la especie. Añade que el accide
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la excepción de finiquito opuesta por el demandado Enrique Osvaldo González Soto. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en esta causa por Aníbal Segundo Muñoz Rojas, en contra de Enrique Osvaldo González Soto. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada esta sentencia devuélvanse los documentos que se encuentren en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Accidente del Trabajo Demandante : Aníbal Segundo Muñoz Rojas Demandado : Enrique Osvaldo González Soto RIT : RUC : 23- 4-0508606-9 _______________________________________________/ San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Aníbal Segundo Muñoz Rojas, cesante, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 8
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