Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PEREIRA CON SERVIMAULE LIMITADA

Rol

M-55-2024

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos principales de la demanda. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Que, con fecha 16 de julio de 2023 comencé a prestar servicios en calidad de auxiliar de aseo, bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador SERVIMAULE LIMITADA, escriturándose contrato de trabajo a plazo fijo. 2. El mencionado contrato de trabajo, tenía una vigencia inicial hasta el día 15 de agosto de 2023. Sin embargo, el día 16 de agosto, firmé un primer anexo de contrato que extendió la relación laboral hasta el día 13 de octubre. Un día después, el 14 de octubre de 2023, firmé un segundo anexo de contrato de trabajo donde se estipuló que tendría el carácter de indefinido. 3. Que, la labor convenida consistía en proporcionar servicios de aseo, bajo régimen de subcontratación, en las instalaciones del supermercado Líder Express Chillán, ubicado en Avenida Paul Harris N°1155, Chillán. 4. Que, mi jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, teniendo horarios y turnos rotativos de acuerdo a las necesidades de mi ex empleador, según consta en el contrato de trabajo. 5. Que, mi remuneración mensual para efectos indemnizatorios era equivalente a la suma de $575.000.- a la fecha del despido. 6. Que, con fecha 04 de enero de 2024, una vez finalizada la jornada y ya en horario nocturno, me llamó telefónicamente mi supervisor, comunicando verbalmente que no debía presentarme a trabajar más y que estaba despedida. Declaraciones pedidas al tribunal: 1. Que, e despido del que fui objeto con fecha 4 de enero de 2024 ha sido injustificado. 2. Que, dicho despido injustificado es asimismo nulo, por no pago de cotizaciones de previsión social. 3. Que la demandada deberá pagar además: Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 04 de enero de 2024, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $575.000. $575.000.-, por concepto de remuneración adeudada del mes de dicie

Fundamentos

fundamentos y hechos principales de la demanda. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Que, con fecha 16 de julio de 2023 comencé a prestar servicios en calidad de auxiliar de aseo, bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador SERVIMAULE LIMITADA, escriturándose contrato de trabajo a plazo fijo. 2. El mencionado contrato de trabajo, tenía una vigencia inicial hasta el día 15 de agosto de 2023. Sin embargo, el día 16 de agosto, firmé un primer anexo de contrato que extendió la relación laboral hasta el día 13 de octubre. Un día después, el 14 de octubre de 2023, firmé un segundo anexo de contrato de trabajo donde se estipuló que tendría el carácter de indefinido. 3. Que, la labor convenida consistía en proporcionar servicios de aseo, bajo régimen de subcontratación, en las instalaciones del supermercado Líder Express Chillán, ubicado en Avenida Paul Harris N°1155, Chillán. 4. Que, mi jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, teniendo horarios y turnos rotativos de acuerdo a las necesidades de mi ex empleador, según consta en el contrato de trabajo. 5. Que, mi remuneración mensual para efectos indemnizatorios era equivalente a la suma de $575.000.- a la fecha del despido. 6. Que, con fecha 04 de enero de 2024, una vez finalizada la jornada y ya en horario nocturno, me llamó telefónicamente mi supervisor, comunicando verbalmente que no debía presentarme a trabajar más y que estaba despedida. Declaraciones pedidas al tribunal: 1. Que, e despido del que fui objeto con fecha 4 de enero de 2024 ha sido injustificado. 2. Que, dicho despido injustificado es asimismo nulo, por no pago de cotizaciones de previsión social. 3. Que la demandada deberá pagar además: Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 04 de enero de 2024, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $575.000. $575.000.-, por concepto de remuneración adeudada del mes de diciembre de 2023. $76.667.-, por concepto de remuneración bruta de los días trabajados y adeudados, del 01 al 04 de enero de 2024. $575.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. $210.833.-, por concepto de feriado proporcional devengado. Los intereses y reajustes de la suma señalada, hasta la fecha efectiva del pago. Las costas de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Existencia de contrato de trabajo entre la demandante y demandada Servimaule Ltda., fecha de inicio, termino y clausulas o condiciones esenciales. 2.- En cuanto al término de los servicios: Hechos y circunstancias en que acaecieron. 3.- Efectividad de adeudarse las cotizaciones previsionales, de seguridad social y salud. En su caso periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones señaladas en la demanda. 5.- Efectividad que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, debiendo acreditarse los requisitos, límite temporal

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 168, 183-B, 183_C, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de SERVIMAULE LIMITADA y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS, esta última en calidad de solidaria, todos ya individualizadas. y se condena a las demandadas a pagar a ROSA BEATRIZ PEREIRA TOVAR, las prestaciones siguientes: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 04 de enero de 2024, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $575.000. 2.- $575.000.-, por concepto de remuneración adeudada del mes de diciembre de 2023. 3.- $76.667.-, por concepto de remuneración bruta de los días trabajados y adeudados, del 01 al 04 de enero de 2024. 4.- $575.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 5.- $210.833.-, por concepto de feriado proporcional devengado. II.- Que, se condena en costas a las demandadas. III.- Las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con interés y reajuste en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Ofíciese a las instituciones previsionales que corresponda para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo y al Ministerio Público en lo pertinente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Rosa Beatriz Pereira Tovar DEMANDADO: Servimaule Limitada RIT: M-55-2024 RUC: 24-4-0548118-5 ________________________________________/ Chillán, quince de mayo de dos mil veinticuatro. ROSA BEATRIZ PEREIRA TOVAR, auxiliar de aseo, domiciliada en

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