Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

GONZÁLEZ/

Rol

V-103-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 06 de septiembre de 2023, comparece ante este Tribunal doña ALEJANDRA MARGARITA GONZÁLEZ MEDINA, chilena, casada, trabajadora social, cédula de nacional de identidad N°17.566.612-5, domiciliada en San Roberto s/n, Comuna de Pichidegua, en representación de su hija menor de edad ROCÍO ANTONIA VEAS GONZÁLEZ, cédula de nacional de identidad N°23.167.801-8, la cual autoriza el cambio de nombres y apellidos, solicita el cambio del apellido paterno de su hija, para pasar a llamarse ROCÍO ANTONIA VARGAS GONZÁLEZ, en virtud de los siguientes fundamentos. Fundó su solicitud en que su hija Rocío nace fruto de una relación de pareja que la solicitante mantuvo con don Oscar Gabriel Veas Celiz, el cual tuvo una presencia breve e intermitente en la vida de su hija durante sus dos primeros años de vida, manteniendo actualmente nulo contacto. Agrega que a los dos años su hija enfermó de Leucemia Linfoblástica; producto de lo cual se tuvieron que trasladar a Santiago, periodo durante el cual el padre de Rocío nunca estuvo presente. Relata que cuando Rocío tenía cuatro años de edad, la solicitante comenzó una relación afectiva con don Carlos Patricio Vargas cabrera, formando desde el primer momento un vínculo de cercanía con su hija, acompañándola en las distintas etapas de su crecimiento. Añade que durante el año 2021 la solicitante contrae matrimonio con don Carlos Vargas Cabrera, naciendo en Junio de ese año su segunda hija llamada María Jesús Vargas González, por lo que Rocío le ha manifestado su deseo de llevar el mismo apellido de su hermana, señalando además el menoscabo y la aflicción que le supone llevar el apellido de alguien que no conoce y con quien a sus 13 años de edad no tiene relación. Código: SYGWXMXPWBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere finalmente que el cambio de apellido solicitado ha surgido como una decisión personal de su hija dad

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios;”. CUARTO: Que, en el presente caso, de acuerdo a la información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de doña Victoria Paz González Moya,, don Francisco Javier Farias Maldonado, doña Rosario Del Pilar Sotelo Suarez, y don Rafael Emilio Jara Lizana, todos quienes son amigos cercanos de la Código: SYGWXMXPWBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solicitante y se encuentran contestes del menoscabo que le produce a Rocío llevar el apellido de su padre biológico, con quien no mantiene contacto, agregando que ella siempre ha querido llevar el apellido de don Carlos Patricio, y que ella siempre se ha presentado como Rocío Vargas. QUINTO: A folio 22, consta audiencia llevada a cabo con la adolescente a fin de aquella ejerza su derecho a ser oída, en dicha instancia Rocío manifiesta estar al tanto que el cambio de nombre procede una vez en la vida y que su deseo es no llevar el apellido de una persona con la cual no tiene contacto, y que nunca ha estado en su vida, deseando llevar el apellido Vargas, ya que es a don Carlos Vargas a quien reconoce como padre y ha estado presente en su vida desde hace 10 años. Que dichas declaraciones permiten a este Tribunal, junto a los demás antecedentes aportados, adquirir la convicción necesaria en cuanto a los requisitos exigidos por el legislador para proceder a dar lugar a la solicitud de autos. En adición a lo anterior, el informe remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación N° 5481 de fecha 05 de octubre de 2023, informa que revisada la inscripción de nacimiento del solicitante, se consignan como sus nombres “ ROCÍO ANTONIA VEAS GONZÁLEZ,” no constando en su partida de nacimiento subinscripciones, ni rectificaciones; indicando finalmente que no se adjunta Extracto de Filiación y Antecedentes del titular de la partida de nacimiento a rectificar, por tratarse de un menor de edad. Que

Fallo

en mérito de lo expuesto, se cumplen con los requisitos previstos en la norma transcrita en el considerando tercero del presente fallo, motivo por el cual la solicitud será acogida. Por estas consideraciones, y vistos los artículos 1 y 2 de la Ley N° 17.344; 17 y 18 de la Ley N° 4.408 y 818 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la solicitud de cambio de nombre, por lo que se autoriza a ROCÍO ANTONIA VEAS GONZÁLEZ, a cambiar sus apellidos, pasando a llamarse en definitiva ROCÍO ANTONIA VARGAS GONZÁLEZ. II.- Notifíquese a la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, para que practique la rectificación correspondiente. Código: SYGWXMXPWBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL: V-103-2023 Anótese, Regístrese, Notifíquese y en su oportunidad, Archívese. Sentencia dictada por don CARLOS CAMPOS CALDERON, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Vicente de Tagua Tagua, seis de Marzo de dos mil veinticuatro Código: SYGWXMXPWBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-06T16:55:16-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-103-2023 CARATULADO : GONZÁLEZ/ San Vicente de Tagua Tagua, seis de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 06 de septiembre de 2023, comparece ante este Tribunal doña ALEJANDRA MARGARITA GONZÁLEZ MEDINA, chilena, casada, trabajadora social, cédula de

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