Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PANDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE JUAN FERNÁNDEZ

Rol

O-310-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 28 de diciembre del año 2022, la demandada le notificó verbalmente de que cesaba en mis funciones a contar del día 28 de febrero del año 2023, es decir sus servicios finalizarían el día 28 de febrero del año 2023, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado "sin invocación de causa legal", y por tal razón debe condenarse a su empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. Regulación de la relación laboral. Previo a determinar el estatuto jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre el demandante y la Municipalidad, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, el demandante tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en la Institución. Conforme lo anterior, y a pesar de las labores genéricas descritas anteriormente por las cuales el demandante prestó sus servicios, se le contrató bajo la norma del artículo 4 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, se ha iniciado por demanda interpuesta por don JAVIER PANDO CORTÉS, chileno, Ingeniero Constructor, soltero, cédula nacional de identidad N° 16.403.061-K, domiciliado en Épsilon N° 1798, Block X, Depto. 31, Comuna De Quilpué, Región de Valparaíso, en contra de I. Municipalidad de Juan Fernández representada por su alcalde don Pablo Andrés Manríquez Angulo, solicitando reconocimiento de existencia de una relación laboral, declarando además que el despido no se ajustó a derecho y que procede en pago de las prestaciones que indicó, amén de la nulidad del despido, todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandante sostiene que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 7 de agosto del año 2017, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 28 de febrero del año 2023. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Juan Fernández (en adelante "Municipalidad"), trabajó realizando labores de Encargado de Proyectos y Director de Obras, en la Secretaria Comunal de Planificación, a contar del 7 de agosto del año 2017 hasta el 30 de agosto del año 2022 y realizando las mismas funciones bajo la Modalidad "Telemática", a contar del 1 de septiembre del año 2022 hasta el 28 de febrero del año 2023, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeñó durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como se podrá verificar mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Cabe hacer presente que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados "Contratos de Honorarios", pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como expondrá. Es del caso señalar que con fecha 30 de agosto del año 2022, empujado por proyectos de carácter familiar, así como personal, que lo llevaron a solicitar un cambio en la modalidad en la prestación de sus servicios a su empleador, presentó una carta de renuncia por solicitud del Secretario Comunal de Planificación, quien le señalo que este era

Fallo

por tanto, la continuidad en la presentación de sus funciones no se vio afectada de forma alguna, constando al efecto, el pago de remuneraciones de forma periódica por parte de su empleador en contraprestación a los servicios mensuales que siguió entregando hasta la fecha en que fue desvinculado de forma verbal por la municipalidad, según se explicara en el siguiente acápite. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 28 de febrero del año 2023, la Municipalidad lo despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 28 de diciembre del año 2022, la demandada le notificó verbalmente de que cesaba en mis funciones a contar del día 28 de febrero del año 2023, es decir sus servicios finalizarían el día 28 de febrero del año 2023, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado "sin in

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PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL. DESPIDO INJUSTIFICADO. NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. DEMANDANTE : JAVIER PANDO CORTÉS DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE JUAN FERNÁNDEZ RIT : O-310-2023 RUC : 23-4-0463702-9 Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente ca

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