1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRIONES/UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.

Rol

O-4620-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 3 de julio de 2023 comparecen don ANDRÉS MARCELO PEREDO URRA, rut 12.291.736-3, soltero, encargado de calidad en la construcción, domiciliado en calle Los benedictinos N°2428, depto. 39, comuna de Rancagua; don SERGIO ANTONIO MEDINA ESPINOZA, rut 17.736.962-4, soltero, ingeniero en prevención en riesgo, domiciliado en Padre Tadeo 4668, Quinta Normal; don FRANCISCO JAVIER CANTO SANTANDER, rut 16.902.140-6, domiciliado en Av. Echeñique 6181, La Reina; don NICOLÁS SEBASTIAN GOMEZ DIAZ, rut 15.642.227-4, soltero, ingeniero en construcción, jefe de oficina técnica, domiciliado en Las Malvas 286, depto 32 A, Las Condes; don LUIS ALFONSO BRIONES AGUAYO, rut 11.918.711-7, soltero, carpintero, domiciliado en El Alarife 13857, San Bernardo, deduciendo demanda de despido improcedente, declaración de unidad económica y régimen de subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de “CONSTRUCTORA UPC S.A”, del giro de su denominación, legalmente representada por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, ignoro profesión u oficio; y en contra de U.P.C. DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., sociedad del giro inmobiliario, RUT 76.876.977-K, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en Av. del Valle 524, of. 108, comuna de Huechuraba, en virtud de la unidad económica; y, solidaria o subsidiariamente acorde al mérito del proceso en virtud de lo establecido en los artículos 183 A y SS. del Código del Trabajo atendida la calidad de empresa principal y/o, dueña de la obra a la sociedad, ESMERALDA S.P.A., RUT 76.876.977-K, sociedad del giro inmobiliario, e INMIBILIA S.A. 77.751.400-8, sociedad del giro inmobiliario, ambas representada legalmente por don GERARDO ANTONIO GARCIA MORALES, chileno, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad n°8.481.961-1, domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo n°6419, oficina 701, Las Condes, Región Metropolitana, quienes comparecen asistidos por la misma apoderada jud

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la demanda deducida, se sirva tener por interpuesta demanda de despido improcedente, nulidad del despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones, en contra de “CONSTRUCTORA UPC S.A” y U.P.C. DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.; y, en forma solidaria o subsidiariamente acorde al mérito del proceso en virtud de lo establecido en los artículos 183 A y SS. del Código del Trabajo atendida la calidad de empresa principal y/o, dueña de la obra a la sociedad, ESMERALDA S.P.A., RUT 76.876.977-K, sociedad del giro inmobiliario, e INMIBILIA S.A. 77.751.400-8, sociedad del giro inmobiliario, todos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo n°6419, oficina 701, Las Condes, Región Metropolitana, con el objeto que sea admitida a tramitación y, en definitiva, acogida en todas sus partes, con costas; y que se declare que: 1.-

Fallo

Se declara que la relación laboral que los unió, hasta el 17 de mayo de 2023, es de naturaleza indefinida conforme lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 10 bis del Código del Trabajo y toda otra norma legalmente pertinente. 2. Que, entre las demandadas, CONSTRUCTORA U.P.C. S.A., empresa contratista, e INMOBILIARIA ESMERALDA S.P.A. e Inmobilia S.A, mandantes o dueñas de la obra, existe régimen de subcontratación de conformidad al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, y que, en consecuencia, son solidaria o subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales, previsionales y legales de dar para con estos trabajadores. 3. Que, entre las demandadas CONSTRUCTORA U.P.C. S.A., y UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A., existe la calidad de único empleador. 4. Que el despido de los trabajadores es injustificado; además de nulo, por lo que no han producido el efecto de poner término a nuestra relación laboral para efectos remuneracionales. 5.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, respecto de los trabajadores que se indican: A) ANDRÉS MARCELO PEREDO URRA: 1) Indemnización sustitutiva por aviso previo, por $1.388.131; 2) Indemnización por 5 años de servicio por $6.940.655.- y, el recargo legal del 30%, por $2.082.196.-; 3) Remuneración por 17 días del mes de abril de 2022, por $786.607.-; 4) Feriado legal equivalente a $1.388.000.-; 5) Se ordene el pago de las cotizaciones de previsión y seguridad social por los períodos y en las

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 3 de julio de 2023 comparecen don ANDRÉS MARCELO PEREDO URRA, rut 12.291.736-3, soltero, encargado de calidad en la construcción, domiciliado en calle Los benedictinos N°2428, depto. 39, comuna de Rancagua; don SERGIO ANTONIO MEDINA ESPINOZA, rut 17.736.962-4, soltero, ingeniero en pre

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