SANTIBÁÑEZ/CHIC AND SHINE SPA
Rol
T-279-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ha comparecido ANDREA SARAY SALTIBAÑEZ JOFRE, cesante, Rut N°17.212.675-8, domiciliada en Calle Los Arrayanes N°2842, La Serena, denuncia en procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de CHIC AND SHINE SPA, RUT Nº 77.614.025-2, representada legalmente por Patricia Vergara Yáñez, ignora profesión u oficio, RUT Nº10.314.365-9, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto Nº2842, de esta ciudad. Indica que con fecha 06 de enero de 2023, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como Estilista y Vendedora de Productos de Salón, para la demandada, en la dirección de faena ubicada en la calle teniente Merino N°891, La Serena. Con una jornada de trabajo de 40 horas semanales en turnos fijos, de lunes a viernes 11:00 am a las 18:00 pm y los sábados de 11:00 am y 16:00 pm. Su remuneración era de $650.000 para efectos del artículo N° 172 del Código del Trabajo, siendo su contrato de trabajo indefinido. Agrega que cuando ingresó a trabajar el día 06 de enero de 2023 a la empresa CHIC AND SHINE SPA, empresa dedicada el rubro de la estética y el cuidado personal; para ese momento recién estaba egresando de la Academia Profesional de Estilismos, de la cual egresó con la acreditación de estilista profesional, con dos certificaciones internacionales para marcas. La entrevista de trabajo fue realizada el día 05 de enero del 2023, donde se le explicó las funciones del cargo y el perfil profesional requerido para éste, le ofrecieron una renta fija de $650.000 mil pesos más $100.000 mil pesos de comisión por cada millón vendido. Lo que aceptó, en primer lugar, en virtud del desconocimiento que tenía para ese entonces del sueldo promedio de un estilista en sus circunstancias; situación que sí era conocida por su ex empleadora; en segundo lugar, según lo dicho por la demandada la cartera de cliente era amplia
Fundamentos
fundamentos a lo principal, solicita tener por reproducido lo allí expuesto, en particular lo referido a las características de la vinculación laboral, de las circunstancias del despido, y del reclamo y llamado a conciliación ante la Inspección del Trabajo, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta, demanda subsidiaria por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones Laborales, en contra de CHIC AND SHINE SPA, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar terminada la relación laboral por haber incurrido el empleador en las causales previstas en el artículo 160 Nº 7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo y condenarla al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $650.000.- b) Feriado legal proporcional correspondiente al periodo de enero de 2023 a octubre 2023 equivalente a 11,67 días equivalentes a $383.500. c) El pago de cotizaciones previsionales AFP, FONASA Y AFC CHILE correspondientes al periodo de enero a octubre de 2023.- d) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación ocurrida el día 16 de octubre de 2023, hasta la fecha que su ex empleadora convalide el despido en los términos señalados en el inciso 7° y siguientes del artículo 162 del código de trabajo, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que pese a haber sido notificada la demanda, ésta no fue contestada, por lo que se tuvo por contestada en su rebeldía. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, por la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de los hechos señalados en la acción de tutela. 2.- La existencia de una relación laboral, para el caso afirmativo fecha de inicio, término, condiciones, remuneración pactada. 3.- Motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral, hechos y circunstancias. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido y cumplimiento de las formalidades legales. 4.- Prestaciones adeudadas, fundamentos y monto. 5.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, extensión y alcance del mismo en su caso. QUINTO: Que a fin de probar sus alegaciones la parte denunciante incorporó los siguientes medios de prueba: I.-Documental: 1.- Contrato de trabajo entre las partes del juicio, de fecha 01 de marzo de 2023. Folio 78. 2.- Carta de autodespido de fecha 16 de octubre de 2023. Folio 79. 3.- Certificado de envío carta certificada de autodespido, del denunciante, remitida al denunciado, de fecha 16 de octubre de 2023. Folio 79. 4.- Reclamo ante la Inspección del Trabajo de 16 de octubre de 2023. Folio 80. 5.- Acta de comparendo de conciliación de 30 de octubre de 2023. Folio 81. 6.- Certificado de cotizaciones, AFP PROVIDA, de 02 febrero 2024 del denunciante. Folio 82. 7.- Certificado de cotización, Fonasa, de 02 de
Fallo
por tanto debía esperar hasta su llegada; situación que fue mal vista por su ex empleadora la cual le dijo que era su obligación haber asistido atenderla a esa hora ya que era una clienta y que era su responsabilidad cuidársela, y que la demandante en su accionar había incurrido en una falta muy grave, y que debía enmendar su error. Posteriormente el día 05 de julio de 2023, después de estar varios días enferma y presentándose a trabajar en esta condiciones y por la gravedad de sus malestares recibió atención médica particular en su domicilio, donde le indicaron reposo y al momento de hacer el respectivo registro de la licencia no aparecía como trabajadora de la empresa debido a que su empleadora no había regularizado las cotizaciones previsionales, descubriendo que no tenía ninguna cotización pagada, situación que le expresó y que ella reconoció y se comprometió a regularizar. Luego, el día 13 de octubre del 2023 después de que en reiteradas ocasiones en conjunto con sus compañeras de trabajo le solicitaran la regularización del pago de cotizaciones previsionales a su ex empleadora, su respuesta fue que le parecía absolutamente inapropiado que además de tener que pagar el sueldo, estén pidiendo esta regularización. Pasado un momento, dice que la solución que les puede ofrecer es que lleguen a un acuerdo donde ella les paga $500.000 en cuotas por las cotizaciones pero que deben dejar inválidos sus contratos y a partir del 2024 hacer nuevos contratos de trabajo; situación a
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que ha comparecido ANDREA SARAY SALTIBAÑEZ JOFRE, cesante, Rut N°17.212.675-8, domiciliada en Calle Los Arrayanes N°2842, La Serena, denuncia en procedimiento de tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de CHIC AND SHINE SPA,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica