Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

VARELA/CMPC MADERAS SPA

Rol

O-283-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecieron los abogados Pablo Calderón Solis, cédula de identidad N° 15.678.356-0 y Patricio Espinoza Martínez, en representación judicial de don PEDRO BELISARIO BEQUER SEPULVEDA, cédula de identidad Nº 10.466.301-K, y LUIS ALEJANDRO VARELA JARA cédula de identidad Nº 15.506.427-7, ambos chilenos y cesantes; todos domiciliados en Almagro 250, oficina 1206, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora de éstos, CMPC MADERAS SPA. RUT N° 95.304.000-K, representada legalmente por Juan Carlos Gutiérrez Rojas, cedula de identidad Nº 8.209.184-K o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Stark N°100, Los Ángeles, solicitando se declare: 1.- Que el despido ha sido improcedente: 2.- Como consecuencia de lo anterior se paguen los siguientes conceptos: A.- Respecto de don PEDRO BEQUER SEPÚLVEDA: .-DIFERENCIA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA AVISO PREVIO, por la suma de $152.430 pesos. .-DIFERENCIA INDEMNIZACION POR AÑO DE SERVICIO, por la suma de $1.067.010 pesos. .-RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por año de por la suma de $2.092.602 pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) .-DESCUENTO APORTE SEGURO DE CESANTIA (AFC), por la suma de $953.482 pesos. O las sumas que se determinen conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas. B).-Respecto de don LUIS VARELA JARA 1.-DIFERENCIA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA AVISO PREVIO, por la suma de 160.583 pesos- 2.-DIFERENCIA INDEMNIZACION POR AÑO DE SERVICIO, por la suma de 1.605.830 pesos. 3.-RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por año de por la suma de 3.628.152 pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a). 4.-DESCUENTO APORTE SEGURO DE CESANTIA (AFC), por la suma de $1.778.298 pesos. O las sumas que se determinen conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que fundan la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Sus representados prestaron labores para la demandada en el establecimiento CMPC MADERAS SPA. PANAMERICANA SUR KILOMETRO 491-1 INTERIOR CRUCE LA MONA COMUNA DE LOS ÁNGELES, en la siguiente data y términos A.-PEDRO BELISARIO BEQUER SEPULVEDA Fecha de inicio : 18 de enero de 2016. Labor : AYUDANTE DE LINEA B.- LUIS ALEJANDRO VARELA JARA Fecha de inicio : 25 de marzo de 2013. Labor : OPERADOR REMANUFACTURA Ambos cumplían Jornada de 42 horas distribuidas de lunes a viernes de 08:00 16:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas con media hora de colación lo cual no se considerará trabajada para computar la duración de la jornada diaria. Señala que la remuneración mensual promedio del primer demandante asciende a la suma de $ 844.047 , más una asignación en especie que consistía en una colación desayuno once y cena que equivale a $ 4.270 pesos más Iva diario, esto e

Fallo

por tanto, invocarse variados hechos que configuren la causal del inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, de modo que la circunstancia de tratarse o no de hechos de carácter externos a la empresa no tiene por sí sola incidencia en la justificación o no del despido. Es más, la tendencia jurisprudencial ha sido precisamente a objetivar la causal de modo que no dependa tanto de una decisión del empleador como de situaciones ajenas a su control, que son precisamente hechos externos a la empresa, como ocurre en la especie con la situación de mercado que lleva a tener que prescindir de un grupo relevante de trabajadores y la supresión de cargos. De este modo, el despido de los demandantes por la causal de necesidades de la empresa es justificado, tal como se acreditará y deberá rechazarse la demanda en este punto y respecto del pago de las indemnizaciones derivadas de un pretendido despedido injustificado. Cita sentencia de la Excma. Corte Suprema de 20 de marzo de 2019, Rol 1073-2018 e indica que en dicha sentencia se resalta la idea que las necesidades de la empresa que justifican el despido deben ser ajenas a la voluntad del empleador, es decir que deben provenir de factores externos (y en ese sentido la califica de objetiva) y suponen “cierta gravedad” y además que no debe tratarse de un “pasajero mal estado económico”, tal como lo destaca el autor William Thayer citado en el mismo fallo, pues sino, no sería necesario despedir; pero cosa diferente es exigir que las n

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Los Angeles, quince de mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparecieron los abogados Pablo Calderón Solis, cédula de identidad N° 15.678.356-0 y Patricio Espinoza Martínez, en representación judicial de don PEDRO BELISARIO BEQUER SEPULVEDA, cédula de identidad Nº 10.466.301-K, y LUIS ALEJANDRO VARELA JARA cédula de identidad Nº 15.506.427-7, ambos chilenos y cesantes; t

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