VILLASMIL/GRAMMELSTORFF
Rol
O-88-2022
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que José Jafett Villasmil Roldán, electricista, domiciliado en La Serena 753, comuna de Recoleta, interpone demanda en contra de Constructora John Grammelstorff Gavilan E.I.R.L., empresa del giro de su denominación representada legalmente por John Patricio Grammelstorff Gavilán, ambos con domicilio Pedro Prado 13.033, comuna de La Pintana y, de forma personal, en contra de John Patricio Grammelstorff Gavilán, empresario, domiciliado en Pedro Prado 13.033, comuna de La Pintana y, asimismo en carácter de solidaria y/o subsidiaria, en contra de Imperial S.A., representada legalmente por Enrique Aejandro Cabo Osmer, ambos domiciliados en Santa Rosa 7876, comuna de La Granja, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 8 de enero de 2018, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para John Patricio Grammelstorff Gavilán, habiéndose efectuado una modificación en el contrato, por la cual pasó a prestar servicios para Constructora John Grammelstorff Gavilán E.I.R.L., desempeñándose como Maestro de Taller, desempeñando sus labores tanto en las dependencias de la empresa, como en las sucursales de la empresa Imperial S.A., para la cual prestaba servicios en carácter de subcontratación, con una jornada de 45 horas semanales y percibiendo una remuneración de $700.000.- mensuales. Señala que la parte demandada jamás cumplió íntegramente con sus obligaciones, generando perjuicios en su contra, adeudándose las cotizaciones previsionales que indica incurriendo la demandada en la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, la que conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de dicho cuerpo legal, lo facultó para poner término a la relación laboral con fecha 17 de enero de 2022, dando cumplimiento a las formalidades legales. En cuanto a la responsabilidad de Imperial S.A. la fundamenta en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que las demandadas Constructora John Grammelstorff Gavilan E.I.R.L. y John Patricio Grammelstorff Gavilán, no contestaron en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expusieron con relación a las pretensiones del actor, permaneciendo en rebeldía en esta causa. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria, la parte demandante arribó a una conciliación parcial con la demandada Imperial S.A., en virtud de la cual esta se obligó a pagar al trabajador la suma de $1.000.000.-, la que le fuera pagada con fecha 14 de diciembre de 2023, prosiguiéndose la tramitación de la causa únicamente respecto de Constructora John Grammelstorff Gavilan E.I.R.L. y de John Patricio Grammelstorff Gavilán. Que habiendo fracasado el trámite de conciliación, respecto de las demandadas antes individualizadas, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental y testimonial singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente, como también las dec
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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Jose Jafett Villasmil Roldan Demandado : Constructora John Grammelstorff Gavilan E.I.R.L. RIT : RUC : 22- 4-0382820-7 _______________________________________________________/ San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que José Jafett Villasmil Roldán, electricista, domiciliado en La S
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