Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

NUÑEZ/FARMA-ULLOA SPA

Rol

M-87-2024

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y solicitando el rechazo de la demanda con expresa condena en costas. - Detalles registrados en audio - Llamados a conciliación: Tribunal: se propone como base de acuerdo la suma de $500.000.- Demandada: Propone el pago de $300.000.- Demandante: Señala que no está de acuerdo con la suma que propone la demandada. Hechos no controvertidos: 1.- Que la actora prestó servicios para la demandada, bajo los términos del artículo 7 del Código del Trabajo como asistente de farmacia. 2.- Que la jornada pactada fue de 30 horas semanales. 3.- Que el despido se produjo de manera verbal el día domingo 25 de febrero de 2024, no se le envió carta de despido ni se cumplieron las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- La demandada no pagó las cotizaciones previsionales, salud y AFC de la actora. Hechos a probar: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. 2.- Monto de la remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora. MEDIOS DE PRUEBA Demandada ofrece e incorpora: Documental demandada: 1.- Recibo dinero de fecha 04 marzo 2024 firmado por la actora. 2.- Contrato laboral de fecha 12 febrero 2024 firmado por demandada. Tribunal: Se tiene por ofrecida e incorporada la prueba de la parte que la presenta. Demandante ofrece e incorpora: Documental demandante: 1. Acta de reclamo ante la Inspección del trabajo 1305/2023/497, de fecha 26 de febrero de 2024. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 20 de marzo de 2024 3. Certificado de AFC. 3. Certificado médico de fecha 25 de febrero de 2024. 4. Receta de medicamentos de fecha 25 de febrero de 2024. 5. Impresión de mensajes de texto WhatsApp Tribunal: Se tiene por ofrecida e incorpora la prueba de la parte que la presenta. Confesional demandante: La parte demandante solicita se cite a absolver posiciones bajo apercibimiento del artículo 454 N° 3 incisos 1 y 2 del código del trabajo, a los representantes legales de los demandados o las personas que hagan las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña YEIMY NUÑEZ MARIN, cédula de identidad N°26.560.528-1, domiciliada en calle Juan de Dios Malebran N°3676, comuna de Puente Alto, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de FARMA ULLOA SPA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.688.805-4, representada legalmente por don SAMUEL ULLOA ROMERO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Gabriela Poniente N°835, Puente Alto, solicitando se declare la existencia de la relación laboral, que su despido es injustificado y se le condene al pago de las prestaciones que señala en su demanda, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la parte demandada FARMA-ULLOA SPA, debidamente notificada, contestó la demanda, conforme consta en el registro de audio, solicitando el rechazo de la misma. TERCERO: Que en la audiencia monitoria, se efectuó sin éxito el llamado a conciliación. Se fijaron como hechos no discutidos los siguientes: 1.- Que la actora prestó servicios para la demandada, bajo los términos del artículo 7 del Código del Trabajo como asistente de farmacia; 2.- Que la jornada pactada fue de 30 horas semanales; 3.- Que el despido se produjo de manera verbal el día domingo 25 de febrero de 2024, no se le envió carta de despido ni se cumplieron las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo; 4.- La demandada no pagó las cotizaciones previsionales, salud y AFC de la actora. Posteriormente se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral; 2.- Monto de la remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora. CUARTO: Que las partes a fin de acreditar sus alegaciones incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: DOCUMENTAL 1.- Recibo dinero de fecha 04 marzo 2024 firmado por la actora. 2.- Contrato laboral de fecha 12 febrero 2024 firmado solo por el empleador. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL 1. Acta de reclamo ante la Inspección del trabajo 1305/2023/497, de fecha 26 de febrero de 2024. 2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 20 de marzo de 2024. 3. Certificado de AFC. 3. Certificado de AFP Fonasa. Certificado de cotizaciones de Fonasa. 4. Certificado de cotizaciones en Plan Vital. 5. Certificado médico de fecha 25 de febrero de 2024. 6. Impresión de mensajes de texto WhatsApp CONFESIONAL: Habiendo sido citado el representante legal de la demandada, don SAMUEL ULLOA ROMERO, este no compareció, por lo que el tribunal hará efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Que se solicitó al demandado la exhibición del contrato de trabajo de la actora, las liquidaciones de remuneraciones de todo el periodo trabajado, la carta de comunicación de despido y comprobante de envío de correos, enviado al domicilio de la

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña YEIMY NUÑEZ MARÍN , en contra de FARMA ULLOA SPA, representada legalmente por SAMUEL ULLOA ROMERO todos ya individualizados, en cuanto se declara: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral, la que se extendió desde el día 5 de febrero al 25 de febrero de 2024. 2.- Que el despido injustificado acontecido el día 25 de febrero fue injustificado y como consecuencia de ello deberá pagar a la actora las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se indicarán: a) $306.666 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- Que, se condena al pago de lo adeudado por concepto de remuneraciones por la suma de $30.999. 4.- Que el demandado deberá pagar lo correspondiente a las cotizaciones previsionales de la actora en AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 5 al 25 de febrero de 2024, teniendo como base de cálculo una remuneración bruta de $306.666.- II.- Que las prestaciones ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de $150.000.- IV.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, oficiándose a las instituciones previsionales a las que se encontrare afiliado el demandante, a

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/05/2024 RUC 24- 4-0562170-K RIT M-87-2024 MAGISTRADA YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRRAMA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:00 HORAS HORA DE TERMINO 10:40 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO Registro plataforma Zoom 2440562170-K-1363-150524-00-01-AU SALA 1 MODALIDAD DE AUDIEN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica