SODEXO CHILE S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES
Rol
I-15-2024
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, comparece don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado en representación de SODEXO CHILE SpA, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo interpone recomo judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, respecto de la resolución Multa Nro. 3064/24/8 de fecha 25 de enero de 2024. Sostiene que se incurrió en error de hecho en atención a que los documentos fueron remitidos en particular el Reglamento de orden Higiene y Seguridad, el comprobante de entrega de aquel, el comprobante de entrega del derecho a saber, respecto de la trabajadora doña Fernanda Ortega Yáñez, los que fueron remitidos por correo electrónico el 18 de enero de 2024. Añade que el fiscalizador don Víctor Ampuero Ruiz, con fecha 18 de mayo de 2024 recibió la información y acuso recibo de los cinco correos en lo que fue remitida la documentación. Solicita que para el evento que se considere que concurre error de hecho parcial, por cuanto la multa como acto administrativo no puede ser parcialmente valido o nulo, y en subsidio de aquello si se considera la existencia de error de hecho parcial solicita la rebaja proporcional del monto de la multa. Junto con lo anterior sostiene la existencia de error de derecho, por carácter la multa de objeto toda vez que al remitirse toda la documentación no hubo entorpecimiento de la labor de fiscalización, cita lo dispuesto en el artículo 64 letra B del Estatuto Administrativo, y en subsidio de lo anterior requiere la rebaja prudencial en virtud de la facultad contenida en el artículo 70 del Código Penal. Solicita tener por interpuesto reclamo judicial, y en definitiva se acoja dejando sin efecto la Resolución Multa Nro. 3064/247/8, con costas, y en subsidio de aquello se accede a la rebaja prudencial, con costas. Que, comparece don Jose Miguel Salas Ponce, por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo, con costas. Expresa que de conformi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción deducida por don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada en representación de SODEXO CHILE SpA, tuvo por objeto se deje sin efecto la resolución Multa Nro. 3064/24/8 de fecha 25 de enero de 2024, y en subsidio de aquello la rebaja del monto de la multa en atención a los fundamentos de referidos precedentemente. SEGUNDO: Que, comparece don Jose Miguel Salas Ponce, quien contesta el Reclamo por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, solicitando el rechazo de ambas pretensiones procesales, en mérito de las alegaciones y defensas referidas. TERCERO: Que, la parte reclamante incorporo prueba documental: 1) Resolución de Multa Nro. 3064/24/8 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, con fecha 25 de enero de 2024; 2) Correo electrónico remitido por doña Gazi Mohena Velásquez al fiscalizador don Víctor Hugo Ampuero Ruíz, con fecha 18 de enero de 2024 a las 12:07 horas, Asunto: RV: Documentos fiscalización 11 de enero Sodexo Methanex/ Instrumentos de prevención; 3) Obligación de informar los riesgos laborales, suscrito por doña Fernanda Ortega Yañez, con fecha 25 de octubre de 2023; 4) Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, emanado de Sodexo Chile SpA.; 5) Acta de entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, suscrito por doña Fernanda Ortega Yañez, con fecha 25 de octubre de 2023; 6) Carta conductora emanada de Sodexo Chile SpA a la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, referencia “Entrega Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Sodexo Chile SpA”, de fecha 05 de enero de 2021. Junto con lo anterior se requirió la exhibición de expediente en que consta el procedimiento administrativo que dio origen a la Resolución de Multa N° 3064/24/8 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, con fecha 25 de enero de 2024, incluidos todos los formularios, debidamente suscritos por mi representada, todos los correos electrónicos mediante los cuales se verificaron comunicaciones durante el proceso de fiscalización y todos los documentos acompañados por mi representada, así como descargos formulados y, en general, todos los antecedentes, documentos, resoluciones y presentaciones del expediente administrativo. La diligencia se tuvo por cumplida. CUARTO: Que, la parte reclamada incorporo prueba documental: 1) Activación de la fiscalización N° 1201/2024/32 de 10/01/2024, junto a sus antecedentes; 2) Caratula de Informe de Fiscalización N° 1201/2024/32 de 10/01/2024, al que se adjunta su respectivo FI-15 “Fiscalización e investigación de accidente del trabajo Informe de Exposición”; 3) Resolución de multa N° 3064/24/8, del 25/01/2024; 4) Formulario FI-1 “Notificación de inicio de fiscalización” de fecha 11/01/2024; 5) Formulario FI-2 “Antecedentes Verificados en la fiscalización” correspondiente a la fiscalización 1201/2024/32; 6) Formulario FI-4 “Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación”, del 11/01/2024, junto a FI-4-
Fallo
por tanto, sostiene y afirma la inexistencia de error de hecho. Expresa de los cinco correos enviados por la reclamante, no se desprende la existencia de ningún archivo referente a “recepción DT-Riohs Sodexo Chile SpA.pdf; Registro recepción Reglamento Interno 1601224.pdf, obligación de informar 1601224.pdf.”, y por tanto, la sanción se encuentra ajustada a derecho. Indica que de igual modo no se constata la existencia de error de hecho parcial por no existir omisión en el actuar del fiscalizador. Refiere que no concurre error de derecho por falta de objeto de la multa, en atención que la reclamante no remitió todos los antecedentes, constatándose un incumplimiento legal, añadiendo que si hubo un obstáculo a la fiscalización. Sobre la petición de rebaja subsidiaria, sostiene que no procede en atención a que la multa de aplico dentro de los rangos legales, sin que existe reconocimiento o corrección de la infracción, y de acuerdo a los criterios de ponderación que constan en el Informe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 506 quater del Código del Trabajo. Solicita en definitiva, tener por contestado el Reclamo Judicial, y su rechazo con costas, con declaración que la Resolución Multa Nro. 3064/24/8 de 25 de enero de 2024, de la inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, se encuentra ajustada a derecho y a los procedimientos administrativos del Servicio, declarando que es válida. Que, con fecha 2 de mayo de 2024, tuvo lugar audiencia de preparación de juicio or
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“SODEXO CHILE SpA contra INPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, comparece don Emilio Ignacio Palavicino Ferrada, abogado en representación de SODEXO CHILE SpA, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo interpone recomo judicial contra la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, r
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