2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIÑERO/SALINAS

Rol

T-1893-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos con ocasión del despido son vulneratorios de mi derecho a la Garantía de Indemnidad, razón por la que las demandadas debe ser condenada a pagarme la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a $16.264.864.¬ 2. - Que la demandadas me adeuda $2.957.248- por concepto de años de servicio. 3. - Que la demandada adeuda por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $1.478.624.- 4. -Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. - Al pago de las costas de la causa. En subsidio de lo anterior y fundado en los mismos hechos y argumentaciones, deduce demanda de despido injustificado, solicitando el pago de las siguientes prestaciones: a) Pago de mes de aviso, por la cantidad de $1.478.624.- b) Indemnización por años de servicio $2.957.248.- c) Por concepto de recargo legal del 30% la suma de $887.174.- d) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda, solicitando su entero rechazo, lo que funda en las siguientes argumentaciones: Primeramente admite como ciertos los siguientes hechos: 1. Es efectivo que el demandante ingresó a prestar servicios para mi representada con fecha 01 de septiembre de 2021. 2. Es efectiva la función de supervisora senior al momento de su despido. 3. Qu se encontraba exceptuada del cumplimiento de la jornada de trabajo. 4. Es efectivo que fue desvinculada por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo con fecha 09 de junio de 2023. En seguida, niega la efectividad de los siguientes hechos: 1. No es efectiva la remuneración que señala para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, toda vez que no puede considerarse un superior a $1.296.492.-, que nace del promedio de los meses de febrero, ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MERYOLI YIBERUSKA PIÑERO PINEDA, cédula de identidad N°27.239.113-0, cesante, domiciliada en Conde del Maule 4160, comuna de Estación Central, región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, y en subsidio demanda de despido injustificado, en contra de ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LTDA, Rut N°76.239.596-7, representada legalmente por don GABRIEL SALINAS CARRASCO, cédula nacional de identidad N° 10.703.143-K, ambos domiciliados para estos efectos en Ebro 2740, piso 10, Las Condes, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de sus derechos fundamentales, y en subsidio, injustificado, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en el libelo pretensor, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 01 de septiembre de 2021, firmó contrato de trabajo con la demandada para prestar servicios como coordinadora en la empresa demandada, hasta el término del mismo. Cabe mencionar que su jornada laboral consistía en lo que establece el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Su remuneración para los efectos indemnizatorios que señala el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ $1.478.624.- El término de contrato le fue notificado vía llamada telefónica con fecha 5 de junio de 2023 por "necesidades de la empresa", sin cumplir los requisitos de forma que según la jurisprudencia y dictámenes de la Dirección del trabajo han sido asentados para los efectos de invocar la causal indicada. Cabe precisar, que la demandada advirtiendo la ilegalidad en el despido -debido a que se encontraba con licencia médica-, con fecha 6 de junio de 2023, le comunica que fue desvinculada por falta grave, sin recibir a la fecha, la carta de despido. En ese sentido, esta parte se logró enterar cuando fue a presentar el respectivo reclamo ante la inspección del trabajo, con fecha 14 de junio de 2023. Refiere que durante el mes de febrero del presente año, le asignaron temporalmente el cargo de Jefe de Operaciones en reemplazo, desde el 5 de febrero hasta el 18 de febrero. Fue un período de intenso trabajo que le generó un alto nivel de estrés, lo cual la llevó a visitar al médico el 27 de marzo. Después de algunos exámenes, le diagnosticaron con Hipertensión tipo II, debido al estrés laboral acumulado hasta el 12 de abril de 2023. El 2 de mayo de 2023, se le solicitó asumir la responsabilidad de la facturación del personal a su cargo, ya que no habían recibido sus pagos. Durante dos semanas, trabajó intensamente en la validación de las marcaciones del personal para los periodos de MARZO- ABRIL y ABRIL-MAYO, sin descuidar sus funciones como coordinadora. El viernes 12 de mayo, su jefe fue despedido, y tuvo que resolver varias cuestiones que estaban bajo su responsabilidad, como el envío de quincenas del personal, renovaciones, solicitudes de uniformes para nuevos ingresos, entre ot

Fallo

Por estas razones este capítulo de la demanda será desestimado. II.- EN CUANTO A LA ACCION SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO: DECIMO: Que, habiéndose desestimado la acción principal de tutela de derechos fundamentales, corresponde abocarse a la acción subsidiaria de despido injustificado, para lo cual primeramente debe despejarse la fecha y causal de despido aplicables en la especie; lo anterior porque la demandante sostiene haber sido despedida el día 5 de junio de 2023, en forma verbal y por la causal de necesidades de la empresa (161 inciso 1° del Código del Trabajo), mientras que la parte demandada afirma haber despedido a la trabajadora el día 9 de junio de 2023 por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (160 N°7 Código del Trabajo). En este punto, con la prueba rendida ha quedado establecido que el día 5 de junio de 2023 el Sr. Yoni Berríos (Gerente de Operaciones de Activos Chile) llamó por teléfono a la demandante, ocasión en la que le comunicó verbalmente que, por ajustes dentro de la empresa, sería desvinculada por la causal de necesidades de la empresa. Vale decir, se informó oficialmente y por la persona idónea al efecto (aunque por vía telefónica) a la actora de su desvinculación por la causal de necesidades de la empresa. Este hecho, además de estar consignado en el libelo pretensor, fue ratificado en juicio por los dichos de la testigo doña Yenireth Mijares y por la declaración del propio Yoni Berríos que fue la pers

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Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MERYOLI YIBERUSKA PIÑERO PINEDA, cédula de identidad N°27.239.113-0, cesante, domiciliada en Conde del Maule 4160, comuna de Estación Central, región Metropolitana, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, y en subsidio demanda de despido injustificado

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