1º Juzgado Civil de Valdivia

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JARA

Rol

C-2915-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Juan Quintana Ojeda, Abogado, domiciliado en calle Independencia N 521, Oficina 205, comuna Valdivia, en representaci n de° ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, domiciliada en Arauco N 561, Valdivia, interpone demanda ejecutiva en contra deº Lorena Vanessa Jara Alvarez, con domicilio en San Luis N 1055 Depto.° 23, comuna de Valdivia. Se ala que su representado es due o del pagar N mero deñ ñ é ú operaci n: 00151160108105604555, por la suma de $6.025.802, suscrito conó fecha 12 de junio de 2023, pagadero a 13 de junio de 2023, aceptado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, Representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, ambos domiciliados en Bascu an 831,ñ Santiago, en representaci n, de la ejecutada.ó Este pagar no fue pagado a su vencimiento. Por otra parte, elé tenedor esta liberado de la obligaci n de protesto.ó Habiendo sido autorizada ante Notario, la firma del representante de la Sociedad aceptante, ha quedado, en consecuencia, preparada la v aí ejecutiva en su contra, conforme a lo dispuesto en el art. 434 N 4 del c digoº ó de Procedimiento Civil, por lo que vengo a demandar ejecutivamente el pago de la deuda insoluta, por la suma de $6.025.802, m s intereses yá costas. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y consta de un t tuloó í í que no est prescrito.á Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Lorena Vanessa Jarañ Alvarez ya individualizada, disponer que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $6.025.802, m s susó á intereses convencionales moratorios y las costas; y, en definitiva, resolver que debe seguirse la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago a suó Código: CGMTXMXQDWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representada Promotora CMR Falabella S.A. de la suma adeudada, con sus intereses y costas. A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, se interpone demanda ejecutiva en contra de do a Lorena Vanessa Jara Alvarez, ya individualizada, por lañ suma de $6.025.802, m s sus intereses convencionales moratorios y lasá costas; y, en definitiva se solicita, resolver que debe seguirse la ejecuci nó hasta el entero y cumplido pago a Promotora CMR Falabella S.A. de la suma adeudada, con sus intereses y costas. SEGUNDO: Que, consta en autos, la custodia N 1962-2023 pagar° é N 1967580, N mero de operaci n: 00151160108105604555, suscrito por el° ú ó representante de la demandada por la suma de $6.025.802.- autorizado en la Notar a de Santiago de don Francisco Leiva Carvajal.í TERCERO: Que al folio 18, el ejecutado opuso las siguientes excepciones: 1.- Excepci n del N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ° ° í ó Civil: El apoderado de la ejecutante carece de personer a o representaci ní ó legal para poder comparecer v lida y legalmente por la entidad ejecutante.á En efecto, el mandato judicial acompa ado en el tercer otros de estosñ í autos se desprende que su fecha de otorgamiento mayo de 2017, superior a los dos a os exigidos por las normas de la Ley N 18,120 con relaci n a loñ ° ó dispuesto en los art culos 426 y siguientes del C digo Org nico deí ó á Código: CGMTXMXQDWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunales para que dicho instrumento pueda tener valor legal. No consta del mismo documento que exista un certificado otorgado por el Archivero Judicial que d cuenta de la renovaci n o convalidaci né ó ó del mandato judicial, el cual a esta fecha ya tiene casi cinco a os; de todoñ cual se infiere que carece de toda eficacia jur dica, y en rigor as solicito aí í SS, que acogi ndolas, se deseche la demanda ejecutiva, con costasé 2.- La excepci n del N 9 del art culo 464 del C digo deó ° ° í ó Procedimiento Civil, el pago de la deuda":“ Efectivamente, mi representado ha pagado parte de la deuda, lo que no se encuentran reflejados ni contemplados en la demanda de autos, fundamentos todos por los cuales, es que, 3.- La excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil; esto es la de concesi n de espera o prorroga de“ ó plazo", o sea, la de concesi n de espera o prorroga de plazo , la cual tiene“ ó ” su fundamento en el hecho que hace alg n tiempo arrib a un acuerdo conú é el ejecutivo de cuentas de Falabella en la ciudad de Valdivia, quien me afirm que me conceder a un plazo o pr rroga `para el pago del cr dito deó í ó é autos de ocho meses a partir de la fecha de interposici n de la presenteó demanda ejecutiva y que como es de p blico conocimiento la pandemiaú afecto a cada hogar de nuestro pa s.- Ignoro las causas reales y precisas porí las cuales la contraria no respet su palabra, siendo sorprendido con laó notificaci n del libelo de autos, el cual a mi entender se ha debido a unó error, y, o, una incomunicaci n entre los ejecutivos de la entidad ba

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Lorena Vanessa Jarañ Alvarez ya individualizada, disponer que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $6.025.802, m s susó á intereses convencionales moratorios y las costas; y, en definitiva, resolver que debe seguirse la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago a suó Código: CGMTXMXQDWD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representada Promotora CMR Falabella S.A. de la suma adeudada, con sus intereses y costas. Al folio 16, con fecha siete de noviembre de dos mil veintitr s, seé notific de conformidad con lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deó í ó Procedimiento Civil a la ejecutada de la acci n deducida en su contra y seó le requiri de pago.ó Al folio 18 la ejecutada opuso las excepciones del N 2, N 7, N 9 y° ° ° N 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó Al folio 21, el ejecutante evacu el traslado conferido en tiempo yó forma. Al folio 23, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Al folio 28, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, se interpone demanda ejecutiva en contra de do a Lorena Vanessa Jara Alvarez, ya individualizada, por lañ suma de $6.025.802, m s sus intereses convencionales moratorios y lasá costas; y, en definitiva se solicita,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2915-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./JARA Valdivia, a cinco de marzo del a o dos mil veinticuatro.ñ VISTOS: Al folio 1, don Juan Quintana Ojeda, Abogado, domiciliado en calle Independencia N 521, Oficina 205, comuna Valdivia, en representaci n de° ó Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial,

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