DÍAZ/MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rol
C-5110-2023
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso por solicitud de declaraci n de prescripci nó ó extintiva de la acci n de cobro de ó permisos de circulaci nó , acci n interpuesta poró Guadalupe de las Mercedes D az Guzm ní á , comerciante, domiciliada en Luis Beltr ná n 781-F, comuna de Pudahuel, contra la ° Ilustre Municipalidad de San Ram nó , persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por su alcalde, Gustavoí ú Toro Quintana, ambos domiciliados en Avenida Ossa n 1771, comuna de San Ram n.° ó Expone la actora ser propietaria del veh culo Station Wagon, marca Toyota,í Modelo Rav 4 2.0, a o 2017, placa patente nica JJZF.44-4, veh culo por el que señ ú í adeudan permisos de circulaci n entre los a os 2017 al 2023; y respecto de tal periodo,ó ñ alega que las acciones de cobro de aquellos permisos de circulaci n devengados entreó el 30 de marzo de 2017 al 30 de marzo de 2020 se encuentran prescritos, por haber trascurrido mas de tres a os desde su exigibilidad; por lo dicho, fundando su acci n enñ ó Derecho conforme a los art culos 1567, 2492 y 2521 del C digo Civil, pide se declare laí ó prescripci n liberatoria de las acciones indicadas, as como de sus intereses y reajustes,ó í con costas en caso de oposici n, plazo que debe ser ampliado por el tiempoó correspondiente hasta la notificaci n de la presente demanda.ó A folio 8 consta notificaci n personal de la demandaó , practicada el 20 de septiembre de 2023, la que se tuvo por contestada, en rebeld aí , seg n consta a folio 11ú de autos. A folio 16 tuvo lugar la audiencia de conciliaci nó , la que se llev a cabo con laó sola asistencia de la parte demandante. A folio 18 se recibi la causa a ó prueba, constando la notificaci n de dichaó sentencia interlocutoria a las partes, a folios 19 y 21. A folio 25 se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece a estrados Guadalupe de las Mercedes D az Guzm ní á interponiendo acci n de prescripci n extintiva de acci n de cobro de permiso deó ó ó Código: HXCVXMJYTVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5110-2023 Foja: 1 circulaci n contra de la Ilustre Municipalidad de San Ram n, quien notificadaó ó legalmente de la acci n dirigida en su contra no la contest , por lo que evacuado dichoó ó traslado en rebeld a, han de tenerse por controvertidos la totalidad de los hechos que laí fundan. Segundo: Que de acuerdo a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta; y en esteó é é sentido apareja el actor: a) Certificado de deuda de permisos de circulaci n del veh culo marca Toyota,ó í Modelo Rav 4 2.0, a o 2017, placa patente nica JJZF.44-4, emitido por la Ilustreñ ú Municipalidad de San Ram n, Director de Tr nsito;ó á b) Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes en el R.V.M., emitido por eló Servicio de Registro Civil, respecto del veh culo inscripci n JJZF.44-4, con datos deí ó propietario: Guadalupe de las Mercedes D az Guzm n, Run: 13.029.881-8.í á Tercero: Que con el m rito del estado de deuda referido en la letra a) delé “ ” motivo presente, legalmente apreciado, es posible colegir la existencia de deudas por permisos de circulaci n, en lo que a esta demanda interesa, con vencimientos entre losó a os 2017 y 2020, respecto del veh culo marca Toyota, Modelo Rav 4 2.0, a o 2017,ñ í ñ placa patente nica JJZF.44-4; documento que, unido al certificado de inscripci n delú ó veh culo antes mencionado (letra b) del motivo anterior), da cuenta adem s de laí “ ” á posesi n inscrita de la demandante sobre el bien mueble referido, lo que da cuenta de suó legitimaci n activa e inter s en la declaraci n que persigueó é ó , en la medida que aparece dicha deuda asociada a su persona, como contribuyente. Cuarto: Que probada la existencia de la obligaci n reclamada, y correspondiendoó a la interesada impetrar la prescripci n de deuda por permiso de circulaci n, (conformeó ó al art culo 2493 del C digo Civil); ha de analizarse la solicitud de declaraci n deí ó ó prescripci n liberatoria de acci n de cobro de permisos de circulaci n devengados yó ó ó reclamados como prescritos, entre los a os 2017 y 2020.ñ Quinto: Que el art culo 2521 del C digo Civil establece que prescriben en tresí ó a os las acciones a favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes deñ toda clase de impuestos; y cumpliendo la interesada con alegar la prescripci n liberatoriaó de la acci n de cobro de aquellos impuestos acreditados en el proceso como adeudados aó la Ilustre Municipalidad de San Ram n (permisos de circulaci n) ó ó con vencimiento entre el 31 de marzo de 2017 y 31 de marzo de 2020 , sobre el veh culo Stationí Wagon, marca Toyota, Modelo Rav 4 2.0, a o 2017, placa patente nica JJZF.
Fallo
se declarar la extinci n de multas, intereses, reajuste o todo otroá ó monto que accedan a los permisos de circulaci n indicados, atendida precisamente laó calidad de accesorios de estos. Código: HXCVXMJYTVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5110-2023 Foja: 1 Sexto: Que sin perjuicio, en cuanto solicita la actora que el plazo de prescripci nó liberatoria debe ampliarse al tiempo correspondiente hasta la notificaci n de la demanda,ó y entendiendo que con tal petici n aquella busca la declaraci n de prescripci n respectoó ó ó de un periodo m s amplio al inicialmente se alado en su libelo de demanda (sobreá ñ periodos devengados y con vencimiento posterior al 30 de marzo de 2020); basta simplemente indicar que tal solicitud puede ser desestimada por no cumplir con la determinaci n exigida para tal pronunciamiento (en cuanto a se alar de maneraó ñ espec fica y precisa la acci n de cobro a prescribir), y adem s porque atenta fecha deí ó á notificaci n de demanda, y la prueba aportada al proceso, no se advierten otras accionesó de cobro con exigibilidad de tres o m s a os ininterrumpidos sobre las que se puedaá ñ realizar tal declaraci n.ó S ptimoé : Que no se condenar en costas a la demandada por no resultará totalmente vencida. Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2521 y 2493 del C digo Civil, seó ó declara q
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C-5110-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-5110-2023 CARATULADO : D AZ/MUNICIPALIDAD DE SAN RAMONÍ San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se ha iniciado este proceso por solicitud de declaraci n de prescripci nó ó extintiva de la acci n de cobro de ó permisos de circulaci nó , acci n interpuesta po
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