Juzgado de Letras de Angol

INGENIERÍA E INVERSIONES RILEC LIMITADA/INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO SPA

Rol

C-358-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado DAMIAN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado, cédula nacional de identidad N°15.987.540-7 en representación convencional de INGENIERIA E INVERSIONES RILEC LTDA, RUT N°76.33.943-2, domicilio en Av. Balmaceda N°1095 ciudad de TEMUCO, representada legalmente por don RICARDO ALEX LEPE CASTILLO, ingeniero de ejecución, cedula nacional de identidad N°8.859.879-2, del mismo domicilio de la empresa, deduciendo demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de INMOBILIARIA PRUERTAS DE HIERRO SPA., rol único tributario N°76.776.501-0, representada legalmente por don JAIME ALBERTO BAEZA URRA, de quien desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°10.457.581-1, ambos con domicilio en calle Lautaro N°365, piso 2°, Departamento B, de la ciudad de Angol, pidiendo tener por interpuesta demanda de cumplimiento contractual con indemnización de perjuicios, se acoja en todas sus partes y se resuelva en definitiva que la demandada pague la suma de $5.297.314.- (cinco millones doscientos noventa y siete mil trescientos catorce pesos) más los intereses y reajustes legales correspondientes, con expresa condenación en costas. A folio 4, rola atestado receptorial que da cuenta de la notificación de la demanda en forma legal. A folio 8, la demandada contestó la demanda, pidiendo el rechazo, con costas. A folio 11, se evacuó la réplica. A folio 14, se evacuó la dúplica. A folio 24, rola certificación que da cuenta que las partes se encontraban notificadas de la audiencia de conciliación pero ésta no se llevó a efecto. A folio 27, se recibió la causa a prueba, modificándose la interlocutoria de prueba por reposición resuelta a folio 29. Código: JZRHXMYLKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 40, la demandante presentó observaciones a la prueba. A folio 31, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció el abogado Damian Alejandro Pande Catrilaf, en representación convencional de Ingeniería e Inversiones Rilec Ltda., representada legalmente por don Ricardo Alex Lepe Castillo, deduciendo demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Inmobiliaria Pruertas de Hierro SpA., representada legalmente por don JAIME ALBERTO BAEZA URRA, pidiendo tener por interpuesta demanda de cumplimiento contractual con indemnización de perjuicios, se acoja en todas sus partes y se resuelva en definitiva que la demandada pague la suma de $5.297.314.- (cinco millones doscientos noventa y siete mil trescientos catorce pesos) más los intereses y reajustes legales correspondientes, con expresa condenación en costas. Se funda la demanda en los siguientes antecedentes: I. EN CUANTO A LOS HECHO GENERALES Y ANTECEDENTES: Señala que con fecha 7 de diciembre de 2018 a través de correo electrónico, Don Fernando Valenzuela Barroso solicita a RILEC la Cotización del Proyecto Eléctrico, CCDD y RIT para el Edificio Bilbao - Angol. Víctor Fuentealba de RILEC, por medio de correo de fecha 12 de diciembre de 2018, procede con el envío del Presupuesto solicitado No PE-18184. Indica que con fecha del 2 de enero de 2019 se aprueba el presupuesto y emite la Orden de Trabajo, bajo la razón Social “Puerta de Hierro S.P.A.” y finalmente el día 9 de enero de 2019 Jessica Marín Valenzuela identificada como encargada de Adquisiciones – Remuneraciones por parte de la Inmobiliaria e Inversiones Santo Tomas y Constructora Bas Ltda., envía formalmente la Orden de Trabajo a mi representada. Relata que el día 15 de enero de 2019, Fernando Valenzuela con el conocimiento de Mauricio Cruz Cofreé, envía correo electrónico con la planimetría y antecedentes para el desarrollo del proyecto. A partir de esta fecha, su representada da inicio al desarrollo del Proyecto. En correo de fecha 17 de enero de 2019 Fernando Valenzuela envía a su presentada datos para inscripción Subtel Proyecto Edificio Bilbao Angol. Código: JZRHXMYLKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 21de enero de 2019 se gestiona “CERTIFICADO SOLICITUD PROYECTO INMOBILIARIO EN RPI”, luego de 45 días de labores, el día 7 de febrero de 2019 su representada presenta un Proyecto preliminar para su revisión y/o aprobación. Fernando Valenzuela el día 7 de marzo de 2019, envía comentarios y solicitudes de cambios al Proyecto. Su representada procede con los cambios solicitado y con fecha del 19 de marzo de 2019 envía el Proyecto revisado y/o corregido según lo solicitado por el Cliente. Manifiesta que con fecha de 12 de abril de 2019, Etelmira Jessica González Diaz en representación de SAESA, envía respuesta de factibilidad solicitada. A mediados del año 2019 el encargado de Proyecto por parte de su representada, don Víctor Fuentealba, deja de laborar con RILEC e ingresa Aarón

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZA la excepción de prescripción y la excepción de contrato no cumplido. II.- QUE SE ACOGE la demandada presentada por el abogado DAMIAN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, en representación de INGENIERIA E INVERSIONES RILEC LTDA, en contra de INMOBILIARIA PRUERTAS DE HIERRO SPA., representada legalmente por don JAIME ALBERTO BAEZA URRA, todos ya individualizados precedentemente, en consecuencia; se condena a la demandada a pagar la suma de $5.297.314.- (cinco millones doscientos noventa y siete mil trescientos catorce pesos) más los intereses, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese. Aplíquese la nomenclatura respectiva y notifíquese a los correos electrónicos entregados por las partes para su notificación. Archívese en su oportunidad Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Código: JZRHXMYLKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-05T12:31:01-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-358-2023 CARATULADO : INGENIERÍA E INVERSIONES RILEC LIMITADA/INMOBILIARIA PUERTA DE HIERRO SPA Angol, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece el abogado DAMIAN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado, cédula nacional de identidad N°15.987.540-7 en representación

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