CARO/TRES NORTE S.A.
Rol
O-605-2023
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes expuestos: De acuerdo con el nuestro ordenamiento jurídico, para poner término a una relación laboral, es necesario que se invoque alguna de las causales contempladas en el Código del Trabajo regulado en los artículos 159, 160 y 161. Una vez invocada alguna de estas causales el empleador debe poner en conocimiento la misma al trabajador en conformidad lo dispone el artículo 162 que reza lo siguientes: “empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo...”. Cuando el empleador no pone término a la relación laboral de la forma contemplada en la ley, él trabajador puede, dentro del plazo establecido, recurrir a los tribunales de justicia a ejercer la acción pertinente. Nuestra legislación contempla como regla general para efectos del término de los contratos de trabajo, el sistema teórico denominado de “estabilidad relativa”, que, en cuanto a estabilidad, requiere para dicho término los siguientes requisitos, a saber: a. Que exista una causa, b. Que dicha causa esté descrita en la ley, c. Que sea aplicada en forma justa. De conformidad a lo señalado en el artículo 162 del Código del trabajo, dentro de las formalidades del despido se encuentra, el indicar la o las causales indicadas y los hechos en que estas se fundan. Cabe hacer presente que las causales invocadas por el ex empleador son indebidas, los hechos no son efectivos, son imprecisos y vagos po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, RENATO ÁLVARO CARO RAVANAL, chef de cocina, con domicilio en Pasaje los Álamos N° 114, Santa Julia, Viña del Mar, interpone demanda de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la sociedad TRES NORTE S.A., representada por GIACOMO LAGOMARSINO SOTO, ambos con domicilio en 3 Norte 88, Viña del Mar, solicitando que sea admitida a tramitación, para que, en definitiva, se acoja la acción deducida con costas o bien lo que se estime en derecho, declarando: 1.- Que el despido del que fue objeto es indebido y nulo, al no haberse pagado íntegramente sus cotizaciones previsionales. 2.- Que la demandada adeuda y deberá pagar: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo $904.679 o bien, la suma mayor o menor que estime corresponder con arreglo a derecho. b. Indemnización por años 3 años de servicio $2.714.037 o bien, la suma mayor o menor que se estime corresponder con arreglo a derecho. c. Recargo legal del 80 % $2.173.629 o bien, la suma mayor o menor que se estime corresponder con arreglo a derecho. d. Gratificaciones legales impagas por todo el tiempo trabajado $5.305.650 o bien, la suma mayor o menor que se estime corresponder con arreglo a derecho. e. Cotizaciones de seguridad social, adeudadas, correspondiente a AFP MODELO Y FONASA. f. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $904.679 mensuales, con sus respectivas cotizaciones de seguridad social. g. Se proceda a oficiar a las entidades respectivas para que ejerzan las acciones de cobro que les competen. h. intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. i. Costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, el actor sostuvo, en síntesis: El 14 de enero del 2020, fue contratado por la demandada para prestar servicios como ayudante de cocina, labores que desarrollaba en domicilio de la demandada Restaurant Fellini, ubicado en 3 norte 88, Viña del Mar. Contrato de trabajo que nunca fue escriturado, solo se hicieron anexos de contrato modificando la duración del mismo y la remuneración pactada. A la época del despido se encontraba prestando sus labores, en virtud de una jornada ordinaria de trabajo que se distribuía en jornadas de mañana y de tarde, intercaladamente. Dependiendo del turno asignado eran las tareas encomendadas. En cuanto a la naturaleza del contrato, era indefinida. La remuneración mensual, al momento de poner término a la relación laboral era de $ 904.679 suma que debe servir de base para el cálculo de las indemnizaciones, conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Durante todo el tiempo trabajado, tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo, además, con todas las órdenes que impartía su empleador, siendo don Raúl Olivares su jefe directo. De hecho, de los 3 añ
Fallo
Por tanto, se debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Que se trate de un incumplimiento intencionado de las obligaciones del contrato. b. Que el incumplimiento debe ser injustificado c. La decisión de despedir disciplinariamente debe ser adoptada con Proporcionalidad. La consecuencia de despedir disciplinariamente perdiendo el trabajador las indemnizaciones del caso, debe basarse en una causa razonablemente proporcional. Al respecto, cita sentencia de 18 de abril de 2023 pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique en causa Rol Corte N° 8-2023 y lo trascribe, en lo pertinente asegurando que del Fallo antes trascrito se infiere por una parte la importancia de la determinación de las obligaciones fijadas en el contrato de trabajo respecto de la causal invocada, pero a la vez la aplicación del requisito de gravedad en relación con la estabilidad del empleo. Cita sentencia de fecha 17 de octubre del 2022, dictada en causa RIT 874-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, respecto de los requisitos de procedencia de la causal y de la procedencia de la negativa a trabajar en relación a labores convenidas en el contrato de trabajo, y l trascribe, en lo pertinente. Añade que la doctrina ha sostenido que la voluntad inequívoca del trabajador en su negativa a trabajar exige reiteración en su conducta, entendida como una voluntad terminante a incumplir las órdenes expresamente recibidas. Así, la reiteración es sinónimo de repetición, pues entiende que la des
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Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, RENATO ÁLVARO CARO RAVANAL, chef de cocina, con domicilio en Pasaje los Álamos N° 114, Santa Julia, Viña del Mar, interpone demanda de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la sociedad TRES NORTE S.A., representada por GIACOMO LAGOMARSINO
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