2º Juzgado Civil de Rancagua

ESPINOZA/

Rol

V-194-2023

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 16 de junio de 2023 a folio 1, comparece don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA ARAYA, domiciliada en Avenida La Compañía N°0234, Población Santa Filomena, comuna de Rancagua, solicitando se decrete la interdicción definitiva respecto de su madre doña ALICIA DEL CARMEN ARAYA CAMPOS, cédula de identidad N°6.034.072-2, de su mismo domicilio, y asimismo se declaré curadora general de sus bienes. Fundando su solicitud, expone que su familiar tiene 74 años de edad, quien padece de demencia tipo Alzheimer y sobrelleva una discapacidad Global Severa de un 70,00%, causa principal Mental Psíquica, en razón de lo cual se encuentra inscrito en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante dictamen N°29.001.244 de la Comisión Médica, Preventiva e Invalidez (COMPIN), de fecha 10 de mayo de 2022. Arguye que es él quien se ha hecho responsable de sus cuidados y atención que su madre necesita, puesto que se encuentra bajo su absoluta dependencia. Finalmente, indica que con el objeto de velar por la correcta administración de los bienes de doña Alicia del Carmen Araya Campos, es que solicita se declare su interdicción definitiva, y a su vez, se nombre como curador, a fin de velar tanto de su persona como de sus bienes. 2.- Que, con fecha 21 de julio de 2023, se lleva a efecto la audiencia decretada en autos a través de la plataforma zoom, con la asistencia del solicitante, su abogada y postulante de la Corporación de Asistencia Judicial, junto con la requerida, oportunidad en que se procede a interrogar a doña Alicia del Carmen Araya Campos, pudiendo apreciar que está consciente, sin embargo, responde ciertas preguntas con dificultad y respecto de otras no fue posible responderlas, porque no lo sabía. 3.- Que, en cuanto a los antecedentes documentales aportados en autos se encuentran los siguientes: 1. Certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 21 de se

Fundamentos

considerando anterior, consta lo siguiente respecto de doña ALICIA DEL CARMEN ARAYA CAMPOS: “Grado de discapacidad Global: Severa / 70,00%, Causa Principal: Mental Psíquica, Causa Secundaria: Movilidad Reducida: Sí, Fecha Reevaluación: No tiene. 5.- Que, finalmente, de la constatación, calificación, evaluación y declaración de discapacidad psíquica o mental referida en el considerando cuarto del presente fallo, existe a juicio de este tribunal, mérito suficiente para declarar la interdicción definitiva de doña ALICIA DEL CARMEN ARAYA CAMPOS. Asimismo, atendido el mérito de la Audiencia de parientes rendida a folio 13, se procederá a decretar el nombramiento de curador definitivo solicitado en autos, como se dirá.

Fallo

Por tanto y visto lo dispuesto en los artículos 462, 338, 373, 447, 456, y siguientes del Código Civil; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 2°, 4° e inciso cuarto y quinto del artículo 18 bis, todos de la Ley 18.600, se resuelve: I.- Que se acoge lo solicitado en el folio 1, declarándose la interdicción definitiva de doña ALICIA DEL CARMEN ARAYA CAMPOS, cédula de identidad N°6.034.072-2. II.- Que se nombra asimismo a, don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA ARAYA, Cédula de Identidad N°11.365.397-3, curadora general de su madre doña Código: VMVLXMMKZLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ALICIA DEL CARMEN ARAYA CAMPOS; notifíquese personalmente para la aceptación del cargo. III.- Que se releva al Curador General nombrado de la obligación de rendir fianza y hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente título de discernimiento una copia autorizada del presente fallo. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-194-2023 Dictada por don Cristián Eduardo Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Rancagua, 4 de marzo de dos mil veinticuatro. Código: VMVLXMMKZLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, con fecha 16 de junio de 2023 a folio 1, comparece don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA ARAYA, domiciliada en Avenida La Compañía N°0234, Población Santa Filomena, comuna de Rancagua, solicitando se decrete la interdicción definitiva respecto de su madre doña ALICIA DEL CARMEN ARAYA CAMPOS, cédula de identidad N°6.034.072-2, de su mismo domi

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