2º Juzgado de Letras de San Fernando

LÓPEZ/ZÚÑIGA

Rol

C-2466-2021

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 29 de octubre de 2021, compareció don PABLO JAVIER LÓPEZ TOBAR, chileno, casado, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad número 13.202.304-2, con domicilio en calle Oscar Gajardo número 1093, Comuna de Placilla, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña BESSI DEL CARMEN ZÚÑIGA PAREDES, chilena, casada, de quien ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 5.842.675-k con domicilio en calle Quechereguas número 635, Comuna de San Fernando, solicitando se le condene al pago de $17.095.024 por concepto de daño emergente y lucro cesante; a la suma de $132.904.976 por concepto de daño moral o lo que estime el Tribunal conforme al mérito del proceso, más las costas personales y procesales asociadas a la causa. Fundó su demanda, indicando que, con mucho esfuerzo, en el mes de agosto del año 2020, adquirió por medio de un crédito automotriz con un pie de $4.000.000 y 24 cuotas de $195.626 cada una, un furgón blanco marca Changán, placa patente única PFGW-30. En definitiva, el referido furgón tuvo un costo para él de $8.695.024. La adquisición del vehículo tenía por objeto complementar sus ingresos como trabajador agrícola en la sociedad Agrícola Mallacún S.A, empresa que se encuentra ubicada en la zona de La Marinana, comuna de San Fernando. Aprovechando que vive en la comuna de Placilla, y que el viaje diario a las faenas toma aproximadamente una hora, decidió arriesgarse con la compra de un furgón y de esa manera poder realizar viajes transportando trabajadores que cumplen labores en los alrededores. Sin embargo, sus sueños de prosperidad se vieron truncados el día 27 de diciembre de 2020 debido al accidente del cual fue víctima producto de la conducción en extremo descuidada de la demandada. Código: GVXKXMNXCKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En cuanto al accidente en sí, señaló que, el día 27 de diciembre de 2020, aprox

Fundamentos

fundamentos que también constan en su contestación. Agregó que, no obstante lo indicado, es necesario abordar y ahondar en estos fundamentos que ya han invocado, conforme a lo siguiente: 1. En cuanto a los hechos. Su parte niega todos y cada uno de los hechos invocados por el actor en su demanda y en su réplica, debiendo hacerse cargo en la etapa probatoria de acreditarlos. 2. Respecto al daño emergente. Su parte reitera todos y cada uno de los argumentos invocados en la contestación. 2. Respecto al lucro cesante demandado, también reitera todo lo expuesto en las defensas y alegaciones de la contestación desplegada. 3. Respecto al daño moral demandado. Sin perjuicio de que reitera lo expuesto ya en la contestación, señala que es necesario referirse nuevamente en este punto al hecho de que la solicitud indemnizatoria del actor, que alcanza a la cantidad de $132.904.976 (lo que sumado al daño Código: GVXKXMNXCKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 emergente y al lucro cesante da la cantidad $150.000.000), es excesiva, ya que considera que no existe proporción alguna con el perjuicio efectivamente causado. Alegó que, en materia de responsabilidad por daño moral, la pregunta crítica de la indemnización es su valoración, y como criterio básico no podemos más que exigir que ésta sea equitativa, y que,

Fallo

fallo ejecutoriado constituya un derecho a favor del actor a través de la fijación de una indemnización y no antes. De lo contrario, el solo hecho de defenderse frente a pretensiones desmedidas obraría en contra del demandado, ya que mientras más dure el proceso más serán los intereses y reajustes. Sobre la base de lo anterior, para garantizar el legítimo derecho de discutir las pretensiones de las partes, que por lo demás no son créditos de la demandante en contra del demandado (sino que meras expectativas), los intereses y reajustes deberían correr, en un caso hipotético, sólo desde que la sentencia que estableciere la eventual indemnización quede ejecutoriada y no antes como lo pide la actora. Finalmente en cuanto a las costas de la causa indicó que, frente a las ingentes pretensiones de la contraria sobre su representada, en este caso sólo les cabía la posibilidad de defenderse, constituyendo esto un motivo más que plausible para litigar pidiendo a la actora que acredite en el proceso todo lo que ha sostenido, especialmente respecto de la existencia, extensión y avaluación de los daños alegados y de la pretendida imputación de responsabilidad y culpa que cabría a su representada, en sus respectivas calidades. Del mismo modo, ante una eventual sentencia condenatoria, sostuvo que no será vencido en su totalidad, por lo que también su representada debe ser relevada de las costas pedidas por el demandante. Que, con fecha 07 de febrero de 2022, a folio19, la parte demandante

Texto Completo (Preview)

1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2466-2021 CARATULADO : LÓPEZ CON ZÚÑIGA San Fernando, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 29 de octubre de 2021, compareció don PABLO JAVIER LÓPEZ TOBAR, chileno, casado, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad número 13.202.304-2, con domicilio en calle Oscar Gajardo núme

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