Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GAJARDO CON COMERCIAL ISAFEL SPA

Rol

O-861-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 861-2023, ha comparecido don PABLO ANDRÉS GAJARDO FIGUEROA, trabajador, cédula nacional de identidad N°19.190.995-7, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N° 989 oficina 1405 de la ciudad y comuna de Temuco, he interpone demanda laboral demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y la acción contenida en el artículo 507 del Código del Trabajo, en relación al artículo 3 del mismo cuerpo normativo, esto es, acción de declaración de único empleador, en contra de COMERCIAL ISAFEL SPA, giro de su denominación, Rol Único tributario Nº 76.897.485- 3, en contra de COMERCIALIZADORA MABELEN SpA, persona jurídica del giro se su denominación, rol único tributario número 77.324.148-1, en contra de MABELEN MUEBLES SpA, persona jurídica del su denominación, rol único tributario número 76.469.545-3, todas representadas por don LEONEL ARTURO PAILLALEF PAILLALEF, comerciante, cédula nacional de identidad número 11.180.218-1, todos con domicilio para estos efectos en Sector Quilihue Hijuela 1 de la comuna de Temuco. Funda su pretensión en que ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, con fecha octubre de 2020, en las funciones de ayudante de tapicería en el local ubicado el Sector Quirihue Hijuela 1 de la comuna de Temuco y recién se le escrituró el contrato de trabajo con fecha 9 de noviembre de 2021, por ende estuvo más de 10 meses en la informalidad laboral. La jornada de trabajo semanal según contrato era de 45 horas cronológicas las cuales se distribuían de la siguiente manera - Lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas y en cuanto a la duración del contrato de trabajo este tenía el carácter de indefinido. El monto de la remuneraciones según la cláusula tercera del contrato de trabajo, esta asciende a la suma de $440.000 más la gratificación legal del 25%, bonos d

Fundamentos

fundamentos de derecho en los que descansa. La misma carta de despido indirecto fue despachada el 17 de julio de 2023, vía correos de Chile (carta certificada nacional) al domicilio de la demandada. Frente a lo sucedido el 14 de agosto de 2023 realizó el respectivo reclamo administrativo al que se le asignó el número 918/2023/2735, quedando citados con el demandado a la audiencia de conciliación para el 28 de agosto de 2023. A dicha audiencia la demandada no compareció. Desarrolla los fundamentos de Derecho en cuanto a la acción por despido indirecto para sostener que el empleador ha incurrido en la causales del artículo 160 N° 7, consistente en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. De esta manera, la demandada ha dado pie para poner término al contrato de trabajo conforme a la norma que consagra el autodespido. A) Causal Imputada: Articulo 160 N° 7 No obstante prestar ininterrumpidamente sus funciones como trabajador y no haber incurrido jamás en incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo que lo ligaba con la empresa desde comienzo de la relación laboral se han venido produciendo retardos en el pago de las cotizaciones, previsionales, el no pago de las remuneraciones en tiempo y forma acordada, es por eso que los incumplimientos de carácter graves son los siguientes: 1º No pagar íntegramente y en la fecha establecida la remuneración durante toda la relación laboral, señala que durante todo la duración laboral su ex empleador pago las remuneraciones de forma parcializada incumpliendo lo establecido en la cláusula cuarta la cual señala que se pagara de forma mensual, en efecto mi empleador me pagaba las remuneraciones de acuerdo a lo que él estimara conveniente algunos meses le pagaba cada dos semanas otros a cada tres otros meses a cada 10 días, lo que en definitiva no me permitió planificar mi economía porque no tenía certeza de cuando dinero disponía en el mes. Tanto es así que a la fecha me adeuda la suma de $750.000 por concepto de remuneración del mes de junio de 2023. Además se le adeudan los 24 días del mes de julio de 2023. Lamentablemente, por su desconocimiento legal y la necesidad de tener un empleo estable, me obligaban a aceptar estas condiciones de trabajo y sólo cuando fue debidamente asesorado se dio cuenta de que estaba siendo víctima de un abuso. 2º No declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social que en derecho le corresponden durante todo el periodo trabajado, en virtud de que estas fueron declaradas y NO pagadas. En efecto se debe distinguir dos periodos de la relación laboral. El primero desde octubre de 2020 a noviembre de 2021 en donde estuve en la informalidad laboral y el segundo periodo de febrero de 2022 a junio de 2023. Dicho lo anterior se debe tener presente que en el primer periodo no

Fallo

se declararon ni pagaron las cotizaciones previsionales de AFP, Fonasa y AFC y durante el segundo periodo (febrero de 2022 a junio de 2023) estas de declararon y no se pagaron. En efecto al momento de auto despedirse y presentar la demanda se me adeudan las cotizaciones previsionales de los meses: - Octubre, noviembre y diciembre de 2020; - Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021 - Marzo, abril, mayo junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; - Enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023. El hecho que la demandada no haya pagado oportunamente las cotizaciones durante la vigencia de la relación laboral que los ligaba, transgrede absolutamente la legislación laboral y los principios que inspiran al derecho laboral que priman las relaciones personales. 3º A Lo anterior debe sumarse a la no entrega de elementos de seguridad pues según se demostrará durante el periodo en que se extiende el contrato de trabajo nunca se le entregó ningún tipo de elementos de seguridad y mucho menos se me capacitó. Debo señalar que en el ejercicio de sus funciones debía administrar y utilizar elementos cortantes, puntudos, punzantes y maquinaria con gran capacidad de producir daños en la integridad física del trabajador (peligrosas) y nunca se entregó a este trabajador elementos mínimos de seguridad tales como guantes, antiparras, mascarillas, zapatos de seguridad, o se me instruyó sobre los riesgos que entrañaban su

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Temuco, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 861-2023, ha comparecido don PABLO ANDRÉS GAJARDO FIGUEROA, trabajador, cédula nacional de identidad N°19.190.995-7, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas N° 989 oficina 1405 de la ciudad y comuna de Temuco, he interpone demanda laboral demanda en procedimiento de aplicación genera

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