2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMO/ROMO

Rol

O-2937-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don JOVINO OMAR ROMO PARDO, cédula de identidad Nº 7.251.874-8, empleado, domiciliado en Avenida Quilín Nº 4826, departamento 13 C, común de Macul, y en lo principal solicita que se declare la existencia de la relación laboral con doña BLANCA ANDREA ROMO ROZAS, abogada, cédula de identidad Nº 15.901.770-2, domiciliada en calle Paseo Norte Nº 6716, local 12, comuna de Peñalolén. Solicita que, en definitiva, se decrete la declaración de la relación laboral que motiva la demanda de autos. Expone que a fines del año 2004, se dedicaba a trabajar en forma independiente y su negocio quebró quedándose con muchas deudas. Logró pagar a varios de sus acreedores, solo le quedaba una propiedad a su nombre y algo de dinero, era todo lo que tenía. Debía alimentar a su familia, pagar estudios etc. Por ello, en el año siguiente decidió que debía comenzar a trabajar, lo que hizo para no tener nada a su nombre, le prestó lo único que tenía de dinero a su hija Blanca Andrea Romo Rozas, la suma de $21.000.000 para que ella comprara una patente comercial de almacén, y maquinarias para poner en marcha un local de venta de mercadería y abarrotes, local ubicado en Paseo Norte Nº 6716 local 12 comuna de Peñalolén. Al año siguiente comenzó a trabajar en dicho local, el cual al principio no generaba muchas ganancias, y todo lo que se vendía servía para pagar alimentación de du familia y educación de sus hijos. Cuando su hija Blanca terminó su carrera de abogada, año 2009 aproximadamente, las ganancias del almacén iban a su cuenta, quien administraba la cuenta corriente, las compras y efectuaba pagos proveedores etc., quien además daba instrucciones de pagar a los que trabajaban en el local, qué se debía comprar, horarios de atención etc. Por lo anterior, siguió trabajando en el local bajo su dependencia a cargo de vender, atender clientes, hacer compras. En esa época se le ofreció un pago mensual de $150.000 (cinco mil pesos diarios) (sic), y debía cumplir una jo

Fundamentos

fundamentos de hecho expuestos en lo principal. En cuanto al Derecho, cita los artículos 171, 160 N° 1, N° 5 y N° 7 del Código del Trabajo. En relación al cobro de prestaciones adeudadas, señala en primer lugar horas extraordinarias = $36.385.440, sobre la base de cálculo de ingreso mínimo mensual actual ($410.000) hora ordinaria = (sueldo base) * 28 • 30 (hora semanal) * 4 Hora extra = (hora ordinaria) * 1,5. Además enuncia: 2. diferencia sueldo mínimo garantizado de todo el periodo trabajado, 3. gratificación legal, 4. seguro de cesantía, 5. cotizaciones previsionales, 6. feriado proporcional. Cumple lo ordenado: mediante presentación de folio 4, en cumplimiento a lo ordenado por resolución dictada con fecha 2 de mayo 2023, aclaro lo siguiente: 1. Fecha del despido indirecto, 27 de marzo del año 2023, 2. Montos demandados: a) indemnización por años de servicio = $10.594.668, b) horas extras = $36.385.440, c) cotizaciones previsionales = $33.656.112 más intereses y reajustes, d) feriado proporcional = $5.297.334. Total = $85.933.554. 3. Concepto demandados: a) indemnización por años de servicio, b) horas extras, c) cotizaciones previsionales, d) feriado proporcional. 4. Las Instituciones Previsionales a la que pertenece el demandante = AFP Provida. Cumple lo ordenado: mediante presentación de folio 8, en cumplimiento a lo ordenado por resolución dictada con fecha 8 de mayo 2023, indica lo siguiente: a) No existió un vínculo contractual entre el demandante y la demanda, lo que en un principio se pudo interpretar de esta forma, (préstamo), el demandante que es el padre de la demandada no tenía la intención de cobrar estos valores, como tampoco se estableció la existencia de un plazo para su pago. Dado a las circunstancias del momento, esto es la necesidad de iniciar un negocio para generar ingresos, facilitó este dinero con el fin de evitar tener bienes a su nombre (había quebrado su empresa), y por sobre todo partir un nuevo negocio para generar recursos para la familia, no teniendo ninguna intención de recuperar el dinero o solicitar algún tipo de restitución. De esta forma, la patente comercial y derecho de llaves del negocio de almacén quedan a nombre de la demandada en el año 2004. b) Durante los primeros años el negocio no generó muchos ingresos, solo en el año 2009 comienza aumentar la clientela y era necesario darle un orden, contratar personal para atender, efectuar las compras, reponer productos etc. Por lo anterior, la demandada que además es abogada, con el fin de darle una mayor formalidad, ofrece el pago mensual al demandado, con el fin de atender el negocio, realizar algunas funciones propias de su trabajo, como también pagar sus cotizaciones previsionales y se estableció un horario de trabajo en los términos y condiciones ya descritos en la demanda. c) El local está a nombre de la demandada doña Blanca Andrea Romo Rozas. d) Los antecedentes que fundamentan esta titularidad son; la patente comercial del negocio de almacén, in

Fallo

se declarara una relación laboral, cuestión que se aleja de toda lógica. 7. Si una persona tiene un Minimarket y a diario van a este su pareja, su madre, su hermano (a) o su padre ¿eso los vuelve trabajadores? La respuesta es no. Aquí simplemente hubo una relación de confianza entre familiares que visitaban el negocio de su hija, hermana o pareja, según fuera el caso; es más, aquí hubo un abuso de confianza, porque el demandante se sentía con el derecho a llegar al local, comer y tomar lo que quisiera, incluso a sacar dinero de la caja sin que pudieran decirle nada porque -según sus palabras- “él era el padre”, “debíamos respetarlo” y “él podía hacer lo que quisiera”. 8. Pero nunca hubo una orden, nunca hubo un horario, nunca hubo una obligación de asistencia diaria, ni menos un pago de dinero mensual, semanal o diario. 9. Si alguna vez le hizo alguna transferencia al demandante fue por temas totalmente ajenos a una relación laboral, sino que para “temas familiares”. Por ejemplo, en diciembre de 2022, por expresa petición de su madre, le transfirió alrededor de $100.000 al actor para que vinieran los dos (su padre y su madre) a verlos a La Serena, lugar en que reside con su cónyuge e hijo de menos de un mes. En esa oportunidad su madre le pidió que le transfiriera a su padre alrededor de $100.000 para costear el viaje desde Santiago a La Serena, pero ello en ningún caso puede ser visto como un indicio de laboralidad. Lo mismo ocurrió aproximadamente en noviembre de 2022 (n

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Sentencia definitiva RIT: O-2937-2023 RUC: 23-4-0478105-7 __________________/ Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don JOVINO OMAR ROMO PARDO, cédula de identidad Nº 7.251.874-8, empleado, domiciliado en Avenida Quilín Nº 4826, departamento 13 C, común de Macul, y en lo principal solicita que se declare la existencia de la relación laboral con doña BLANCA A

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