Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BAZAES CON CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN

Rol

T-22-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en calle Bulnes número 832, oficina número 25, comuna de Chillán, quien en representación de CAMILA FERNANDA BAZAES ALARCON, Profesora de Educación Física, con domicilio en Villa Portal del Sol, Pasaje Uno, casa nro. 407, comuna de Chillán, deduce denuncia procedimiento de tutela de laboral por vulneración del derecho fundamental a la integridad física y psíquica de su representada y vulneración de la garantía de indemnidad, con ocasión del despido, declaración de relación laboral, nulidad del despido, pago de cotizaciones previsionales, de salud y del Seguro de Desempleo, pago de diferencias de indemnización por años de servicios, aumento de la indemnización por años de servicios, indemnización compensatoria por daño emergente por diferencia de remuneraciones por rebaja unilateral de horas pedagógicas y cobro del descuento del empleador al seguro de desempleo, las que ejerce conjuntamente y en contra de su ex empleador CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN o COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN; RUT 71.278.300-1, persona jurídica de derecho privado de su giro, con domicilio en Alcalde Flores Millán número 1.007, comuna de Chillán, representada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4to., del Código del Trabajo por don CRISTOBAL COSTA ZAMBELLI, Presidente del Directorio, del mismo domicilio de su representada o por quien ejerza sus funciones conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo cuarto del Código del Trabajo y para que en definitiva se acoja, en base a los antecedentes tanto de hecho como de derecho que a continuación paso a exponer: I.- LOS HECHOS RELACION LABORAL A.- PERIODO EN QUE LA DENUNCIANTE EMITIO BOLETAS DE HONORARIOS NO OBSTANTE EXISTIR RELACION LABORAL Y CUYA DECLARACION SE SOLICITA. 1.-Expone que su representada fue contratada el día 1ro. de abril de 2015 por la denunciada para prestar servicios en calidad de Profesora de Educ

Fundamentos

considerando que los únicos ingresos que percibe el colegio son los aportes realizados por las familias, lo cual es ajeno a la voluntad del establecimiento y hace indispensable seguir reordenando la estructura del colegio, tal como se viene realizando desde el año 2020. Dicha restructuración tiene por objeto alcanzar la meta de poder equilibrar los ingresos con los egresos de la Corporación, siendo este hecho objetivo, razonable y justificado para proceder a su desvinculación, por lo cual debemos prescindir de sus servicios. La oferta de pago irrevocable de pago de sus indemnizaciones legales es la siguiente: Indemnización por años de servicio: $7.336.660 Pago de los meses de diciembre (15 días), enero y febrero $3.668.330 Además, informamos que según el inciso 2 del artículo 13 de la ley 19.728 se imputará al finiquito el saldo de la cuenta individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador, cuyo saldo a la fecha asciende a $1.409.660.- monto informado por Afc, según certificado adjunto Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5to del Código del Trabajo, comunico que sus cotizaciones previsionales se encuentran debida y oportunamente pagadas, comprobantes que adjuntamos y que además se anexarán al finiquito. FINIQUITO. Con fecha 1 de febrero de 2023 ante don Humberto Morales Martínez, Notario y Conservador Suplente de la Notaria de don Gerardo Cortes Gasaui, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Chillán Viejo, su representada firmó el finiquito el cual contiene conforme al siguiente desglose: Indemnización por años de servicios: $7.756.180 Indemnización sustitutiva del aviso previo: $3.638.330 Descuento Afc $1.409.660 Total: $9.984.850 En el referido finiquito mi representada efectuó la siguiente reserva de derechos “ Me reservo el derecho de discutir la causal de despido en tribunales, descuento AFC, diferencia indemnización por años de servicios, declaración de relación laboral honorarios 2015-2017, diferencias de remuneraciones octubre, noviembre y diciembre de 2022 enero y febrero de 2023, nulidad del despido y tutela de derechos fundamentales y diferencia indemnización sustitutiva del aviso previo y cotizaciones previsionales periodo a honorarios” VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y DE LA GARANTIA DE INDEMNIDAD. El despido que afectó a mi representada el día 15 de diciembre de 2022 fue un despido con vulneración de derechos fundamentales en los términos del artículo 489 del Código del Trabajo al haberse afectarse su derecho a la integridad física y psíquica garantizado en el artículo 19 nro. 1 de la Constitución Política de la República y también vulneración de la garantía de indemnidad en los términos consagrados en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, por cuanto su despido fue el último de los actos de hostigamiento reiterados de que fue objeto su representada por la sus superiores y la Administración del Colegio y además com

Fallo

se declara que se acoge la presente denuncia declarando: a) que el despido que afectó a la denunciante el día 15 de diciembre de 2022 fue con vulneración del derecho fundamental a la integridad física y psíquica de la denunciante consagrados en el artículo 19 nro. 1 de la Constitución Política de la República y/o solo con vulneración de la garantía de indemnidad conforme lo dispuesto en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, b) Que entre el 1 de abril de 2015 y el día 6 de agosto de 2017 existió una relación laboral entre la denunciante y la denunciada configurándose en los hechos un contrato de trabajo en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo, c) que de acogerse la solicitud de declaración de relación laboral en el periodo indicado debe declararse nulo el despido de fecha 15 de diciembre de 2022 en los términos del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo por no haber pagado la denunciada las cotizaciones previsionales, de salud y del Seguro de desempleo en el periodos que la denunciada emito boleta de honorarios entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de julio de 2017 y seis primeros días del mes de agosto de 2017, conforme al siguiente detalle de boleta de honorarios: ) Boleta nro 3. de fecha 30 de abril de 2015 por un total honorarios de $37.986, b) Boleta nro. 5 de 29 de mayo de 2015 por un total honorarios de $94.915, c) Boleta nro. 6 de fecha 3 de julio de 2015 por la suma total de honorarios $37.986, d) Boleta nro. 7 de fech

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: T-22-2023 DEMANDANTE: CAMILA FERNANDA BAZAES ALARCÓN DEMANDADO: CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN RIT: T-22-2023 RUC: 23- 4-0461116-K ________________________________________/ Chillán, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en ca

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