MONJE/COMUNIDAD EDIFICIO ITAU
Rol
O-7793-2023
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece HÉCTOR EDUARDO VARAS CÓRDOVA, Abogado, cédula nacional de identidad n°15.770.610-1, domiciliado en Ventisquero 1204, oficina 7, comuna de Renca, en representación de JOSÉ ALBERTO MONJE ROBERT, cédula nacional de identidad Nº 7.625.416-8, domiciliado en Pasaje Padre José Casas 01892, Villa los Lagos, Puente Alto e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del ex empleador COMUNIDAD EDIFICIO ITAU, persona jurídica de su denominación, rol único tributario Nº56.067.100-8, representada legalmente, por don Juan Lucas Garberi, cédula de identidad Nº14.753.819-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°20, Comuna de Las Condes, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 11 de enero de 2017, el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada, en virtud de un contrato de trabajo como “GUARDIA DE SEGURIDAD” realizando funciones de vigilancia en las áreas comunes del Edificio. La jornada laboral, estaba compuesta por turnos rotativos de 6 x1 de lunes a domingo. Que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual ascendió a la suma de $900.000.- Explica que con fecha 10 de octubre de 2023, el jefe del demandante, sin dar mayor información le indicó que estaba despedido, producto de la activación de la alarma de incendio hecho que habría ocurrido el 2 de octubre de 2023, frente a lo cual el actor le señaló que hace tiempo tiene problemas y que como era posible que lo despidieran por ese motivo. Luego, con fecha 16 de octubre de 2023, firmó finiquito con reserva de acciones del siguiente tenor “Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado, recargo legal, diferencia de haberes de remuneraciones, pago de bono anual, nulidad del despido, ley bustos y devo
Fallo
se decide desvincular al demandante, redactar carta de despido, y autorizar al Administrador a firmarla. Habida cuenta de la aprobación del referido Comité, y dado que el día 09 de octubre el demandante estaba en su día de descanso, a la vuelta inmediata del mismo a su jornada laboral, el día martes 10 de octubre, cerca de las 22:00 horas, se procedió a notificar al actor de su desvinculación, habiendo solamente transcurridos 5 días hábiles (por su ausencia el 09), siendo, en consecuencia, a todas luces ajustado a derecho el despido de que fue objeto el demandante y jamás se ha producido, por ende, el perdón de la causal, como argumenta el actor. Atendido lo anteriormente expuesto, nada se adeuda al demandante por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, como tampoco por años de servicios. Pide el rechazo del recargo. Por último, indican que mientras el actor prestó servicios para la demandada, jamás ha sido notificado el empleador por tribunal de Familia, ni por tribunal alguno, respecto a la obligación de practicar retención judicial de las remuneraciones e indemnizaciones del actor. Pide el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1) Existencia de relación laboral entre las partes con fecha de inicio el 11 de enero de 2017 y de término el 10 de octubre de 2023, desempeñando el demandante la f
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Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece HÉCTOR EDUARDO VARAS CÓRDOVA, Abogado, cédula nacional de identidad n°15.770.610-1, domiciliado en Ventisquero 1204, oficina 7, comuna de Renca, en representación de JOSÉ ALBERTO MONJE ROBERT, cédula nacional de identidad Nº 7.625.416-8, domiciliado en Pasaje Padre José Casas 01892, Villa los Lag
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