1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GOMEZ/SOCIEDAD MUÑOZ ALBERNI SPA

Rol

M-753-2024

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMADA X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) X · MEDIDA CAUTELAR X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X INCOMPARECENCIA. El tribunal deja constancia que realizados los llamados de rigor en la antesala del tribunal, la demandada solidaria Icafal Ingenieria Y Construcción S.A., no ha comparecido a la presente audiencia, encontrándose válidamente notificada. La parte demandada otorga patrocinio y poder en esta audiencia a don Eric Peñaloza Cornejo, otorgándole poder amplio. ESCRITOS PENDIENTES: Al escrito de la parte demandante “Acompaña medios de prueba”, el Tribunal provee, téngase presente y por digitalizados los documentos. Al escrito de la parte demandada “Acompaña documentos” y “Acompaña medios de prueba”, el Tribunal provee, téngase presente y por digitalizados los documentos. RELACION DE LOS HECHOS: Se omite por economía procesal. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $ 3.500.000.- La parte demandante acepta las bases del tribunal. La parte demandada ofrece $ 1.000.000.-, para llegar a un acuerdo, a su vez, la parte demandante no acepta lo propuesto por la demandada. No habiendo llegado a un acuerdo las partes, se frustra el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la relación laboral comenzó el 3 de mayo del 2019. 2. La demandante trabajo con auxiliar de aseo para la demandada. 3. En razón de un acuerdo contractual, la actora presto servicios para la demandada solidaria. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Remuneración pactada y ef

Fundamentos

considerando cuarto el 50% pero lo que corresponde es un 80% por no haber esgrimido causal de conformidad con el articulo 168 letra C. Se condena también al pago de intereses y reajuste de conformidad con lo que señala el artículo 173 y 63 del Código del Trabajo respectivamente. Atendida la rebeldía de la parte demandada solidaria y a fin de garantizar los resultados de esta presente acción, lo señalado por la propia demandada al contestar el reclamo y de conformidad con la facultad que otorga el artículo 444 del Código del Trabajo, se dicta una medida cautelar de retención de dineros que correspondan a la demandada principal y la demandada solidaria y que tenga en su poder Tesorería General de la República por concepto de devolución de impuesto en la operación renta del año 2024, hasta por el monto de $ 6.000.000.-. La medida queda decretada con esta fecha, notificadas las partes en este acto. Ofíciese a la Tesorería General de la República, a fin de que informe el cumplimiento de la medida dentro del plazo de tres días. Se condenada a la demandada al pago de las costas del juicio, las que se fijan prudencialmente en el monto de $ 400.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia doña ANDREA VASQUEZ BRAVO, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO

Fallo

se declara que, el despido de la parte demandante Veronica Marleny Gomez Paiva, fue un despido de carácter injustificado razón por la que se le condena solidariamente a las demandas Sociedad Muñoz Alberni Spa y/o Icafal Ingenieria Y Construcción S.A., se les condena solidariamente el pago de: La indemnización sustitutiva del aviso previo que asciende al monto de $ 570.000.- la indemnización por los 4 años de servicios prestados para la demandada que equivale a $ 2.850.000.- al recargo del 80% de lo que corresponde respecto a la indemnización por años de servicio $ 2.280.000.- yo señale en el considerando cuarto el 50% pero lo que corresponde es un 80% por no haber esgrimido causal de conformidad con el articulo 168 letra C. Se condena también al pago de intereses y reajuste de conformidad con lo que señala el artículo 173 y 63 del Código del Trabajo respectivamente. Atendida la rebeldía de la parte demandada solidaria y a fin de garantizar los resultados de esta presente acción, lo señalado por la propia demandada al contestar el reclamo y de conformidad con la facultad que otorga el artículo 444 del Código del Trabajo, se dicta una medida cautelar de retención de dineros que correspondan a la demandada principal y la demandada solidaria y que tenga en su poder Tesorería General de la República por concepto de devolución de impuesto en la operación renta del año 2024, hasta por el monto de $ 6.000.000.-. La medida queda decretada con esta fecha, notificadas las partes en este

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio Audiencia presencial FECHA 14/05/2024, Santiago RUC 24- 4-0551063-0 RIT M-753-2024 CARATULADO GOMEZ/SOCIEDAD MUÑOZ ALBERNI SPA MAGISTRADO ANDREA VASQUEZ BRAVO ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Victoria Escobar Vega HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 11:19 SALA 4.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440551063-0-1348 PARTE RECLAMANTE Comparece pr

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