PUBLICIDAD PRODUCCIONES E INVERSIONES MACHINE LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VITACURA
Rol
I-20-2024
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Flavio Santos Torrent, factor de Comercio, en representación de la reclamante Publicidad Producciones F. Inversiones Machine Ltda. con giro de su denominación, ambos con domicilio en Avda. Cristóbal Colon N°6560. Local 10. de la Comuna de las Condes, quien viene en deducir reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Vitacura representada por su directora, ambos con domicilio en Avda. Vitacura 3900 de la comuna de Vitacura quien dictó y resolvió con fecha 17 de diciembre de 2023 aplicar las Multas Administrativas N°1434/23/50 y N°3322/23/69, ambas por infracción a la normativa laboral imponiendo una multa 10 UTM cada una. por no otorgar el feriado legal en día de elecciones, solicitándose desde ya que se acoja a tramitación el presente reclamo por todas estas sanciones, y en definitiva se sirva dejar sin efecto la misma o rebajar al mínimo legal, - Las resoluciones de multa administrativa N° 1434/23/50 y N°3322/23/69 aplicó a su representada dos multas por los siguientes conceptos: no otorgar feriado legal en día de elecciones, notificada el día 20 de diciembre de 2023. Multa 3322/23/69 por infracción al artículo 180 de la ley 18.700 y articulo 38 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del Código del trabajo, por no otorgar feriado legal en día de elecciones, notificada el día 20 de diciembre. Su representada explota el giro de cafetería, servicio de té y pastelería con distintos locales en Santiago, es así como el día 17 de diciembre de 2023, en el curso de una fiscalización, en el local ubicado en Avda. Cristóbal Colon 6560 local 10, Las Condes, el Fiscalizador don Ricardo Felipe Huenchul de la Inspección Comunal del Trabajo de Vitacura, cierra el local y cursa la multa 1434/23/50 por 10 UTM y el mismo día el fiscalizados de la misma Inspección del Trabajo, don Ricardo Antonio Cofre Cea cierra el local y cursa la multa 3322/23/69 al local ubicado en Avda. Los Trapenses 2140 Local 101 –G Lo Barnechea. Las multas fueron del siguiente tenor Multa N° 1434/23/50 no otorgar a las trabajadores que se indica y que se desempeñan es el centro o complejo comercial ubicado bajo la misma razón social el feriado legal por el día 17/12/2023, que correspondía a plebiscito constitucional 2023. Multa N° 3322/23/69, no otorgar a los trabajadores que se desempeñan en el centro o complejo comercial ubicado bajo una misma razón social comuna de lo Barnechea, el feriado legal por el día 17/12/2023 que correspondía a plebiscito constitucional 2023 constatando la apertura del local comercial fiscalizado por el suscrito Respecto de estas multas es evidente que se sanciona dos veces por los mismos hechos, respecto de lo cual se solicita se tenga presente que existe un principio denominado “non bis in ídem”, es decir, que nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho, lo cual en el caso de autos ocurre de forma manifiesta, ya que respecto del mismo empleador y por el mismo hecho fund
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 9, 10, 63, 453, 454, ley 18.700 se declara: Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida en autos por Publicidad Producciones F. Inversiones Machine Ltda. Representada por Flavio Santos Torrent, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Vitacura representada por su directora Doña Sandra Mónica Ortiz Silva en cuanto se confirman las Multas Administrativas cursadas por resoluciones N°1434/23/50 y N°3322/23/69, sin costas por haber existido motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT I-20-2024 RUC 24- 4-0540768-6 Dictada por MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Comparece don Flavio Santos Torrent, factor de Comercio, en representación de la reclamante Publicidad Producciones F. Inversiones Machine Ltda. con giro de su denominación, ambos con domicilio en Avda. Cristóbal Colon N°6560. Local 10. de la Comuna de las Condes, quien viene en deducir reclamo judicial en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica