UMANZOR/SGS MINERALS S.A.
Rol
T-1054-2023
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1) Estipulaciones de la relación laboral entre demandante y demandada, funciones pactadas y desarrolladas por el actor, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para efectos de lo dispuesto en las prestaciones o indemnizaciones demandadas. 2) Hechos o antecedentes que configurarían la vulneración a garantías denunciadas. Hechos, pormenores y circunstancias. 3) Efectividad de adeudarse las sumas demandadas por concepto de diferencias de indemnizaciones, feriados. En la afirmativa, monto de las señaladas diferencias 4) Si con ocasión de los hechos referidos en el numeral ii se produjeron perjuicios en el demandante. En la afirmativa, monto y naturaleza de los perjuicios. 5) Efectividad de adeudarse las sumas demandadas por concepto de feriados. En su caso, efectividad de haber sido otorgado los beneficios o prestaciones correlativas. 6) Fecha de exigibilidad de las referidas prestaciones demandadas. 7) Efectividad de los hechos comunicados en la carta de despido al trabajador demandante. 8) Efectividad de concurrir en la especie la causal de término de la relación laboral entre las partes. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio la parte demandante incorporo sus medios probatorios, consistentes en Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 22 de enero del año 1987. 2) Carta de término de contrato de trabajo de fecha 28 de febrero de 2023. 3) Finiquito de contrato de trabajo de fecha 13 de marzo de 2023. 4) Liquidación de remuneraciones del mes de marzo de 2023. 5) Cuatro anexos de contrato de trabajo de fecha 5 de diciembre de 2014. 6) Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital del 2 de marzo de 2023. 8) Formulario de vacaciones 28 de mayo de 2019. 9) Formulario de vacaciones del 26 de marzo de 2018. 10) Formulario de vacaciones del 19 de agosto de 2019. 11) Formulario de vacaciones del 17 de dic
Fundamentos
motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto.”. Que el despido discriminatorio es una forma de terminación del contrato de trabajo en la que el empleador prescinde de los servicios de un trabajador debido a motivos prohibidos por el legislador ,como la raza, el sexo, la religión, la orientación sexual, la edad, la discapacidad, entre otros. En materia laboral, la discriminación se refiere a tratar de manera desigual o injusta a un trabajador en comparación con otros, basándose en características personales o situaciones protegidas por la legislación laboral. En este contexto, se entiende que existe discriminación por edad cuando un trabajador es tratado de manera desfavorable debido a su edad, ya sea por ser considerado demasiado joven o demasiado mayor para desempeñar ciertas funciones o para acceder a oportunidades laborales. Que en el caso de marras, el denunciante para probar sus alegaciones se ha basado primordialmente en la declaración de sus testigos las que se limitan a simples afirmaciones sobre despidos realizados por demandada a trabajadores mayores de 60 años, sin acompañar algún tipo de antecedente que reafirme lo declarado. Que en el procedimiento de tutela laboral, no obstante la carga de la prueba se encuentra alterada a favor del trabajador, esto no significa que esté exento de presentar evidencia que respalde sus alegaciones. El trabajador debe aportar indicios que sustenten una sospecha razonable de que la conducta lesiva denunciada ha ocurrido, Que entonces, teniendo presente lo señalado anteriormente, se colige que la evidencia presentada por la demandante resulta insuficiente para sustentar la presunta vulneración de derechos fundamentales alegadas por lo tanto la denuncia será desestimada. Séptimo. En cuanto a la justificación del despido. Que conforme a lo acreditado el actor fue despedido con fecha 28 de febrero del año 2023 invocándose por su empleador la causal de despido prevista en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, sin embargo el actor alega que dicha
Fallo
por tanto, el derecho a solicitar su compensación no ha caducado. Noveno. En cuanto a la compensación por feriado demandado. Que teniendo a la vista el finiquito de contrato de trabajo suscrito por el demandante se observa que le fue pagada la suma de $ 26.915.039 en compensación de 143, 17 días de feriado. Del mismo modo revisadas los certificados de feriados acompañados por la demandada como medio probatorio se vislumbra que el demandante hizo uso feriado hasta el 13 de febrero de 2023, de los que se colige que el remanente le fue compensado al suscribir el mentado finiquito. Decimo. En cuanto a la diferencia por concepto de feriado. Que el artículo 67 inciso 1° del Código del ramo dispone: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.” A su vez el articulo 71 dispone “Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Si el trabajador estuviere remunerado
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-1054-2023, por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. En subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La deman
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