1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INMOBILIARIA ENCOMENDEROS S.A/ORTIZ

Rol

I-164-2024

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Montes Arraztoa, abogado, cédula de identidad 17.088.267-9, en representación de Inmobiliaria Encomenderos S.A., Rol Único Tributario 76.034.465-6, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en Calle Rosario Norte 555, oficina 702, Las Condes e interpone reclamación judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, representada por su jefa doña Sandra Mónica Ortiz Silva, ambas domiciliadas en Avenida Vitacura 3900, Vitacura, por la dictación de la Resolución de Multa Nº6377/24/14. Expone que se impuso la sanción de 60 Unidades Tributarias Mensuales a través de la resolución que se impugna, equivalentes a $3.879.960, por exceder el máximo de 2 horas extras por día, en supuesta infracción al inciso 1° del artículo 31 del Código del Trabajo, en relación al artículo 506 del mismo cuerpo legal, según hechos que transcribe: Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de los trabajadores y períodos que a continuación se indican: trabajador don Cristian Sepúlveda Barrios RUT: 13.459.714-3 con fecha 26-04-2023 el registro de asistencia indica que tiene turno de 07:00 a 15:00 horas, sin embargo, registra su ingreso a las 06:53 y su salida a las 18:42 horas, registrando más de 2 horas extras el mismo turno. Trabajadora doña Sara Acha Chávez RUT 23.487.009-2, con fecha 12-10-2023 el registro de asistencia indica que tiene turno de 08:00 a 16:00 horas, sin embargo, registra su ingreso a las 08:03 y su salida a las 21:08 horas, registrando más de 2 horas extras en el mismo turno. A su vez con fecha 13-10-2024, el registro de asistencia indica que tiene turno de 08:00 a 16:00 horas, sin embargo, registra su ingreso a las 07:37 y su salida a las 19:52 horas, registrando más de 2 horas extras en el mismo turno. Que con fecha 06-09-2023 el registro de asistencia indica que tiene turno de 10:00 a 18:00 horas, sin embargo, registra su ingreso a las 09:59 y

Fundamentos

fundamentos de hecho como de derecho en que la sanción se apoya. Octavo: Que, asimismo, conviene tener presente que el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo, que fija las atribuciones de la Dirección del Trabajo, entre otras, faculta a ésta específicamente para fiscalizar la aplicación de la legislación laboral, de modo tal que la actuación realizada por el fiscalizador se hizo dentro del marco de sus atribuciones, y que el inciso segundo del artículo 23 del mismo texto legal, dispone que los hechos constatados por el fiscalizador actuante, durante el desempeño de sus funciones, constituyen presunción legal de veracidad. Noveno: Que la norma que se estimó infringida por la entidad fiscalizadora es el artículo 31 del Código del Trabajo, cuyo tenor es el siguiente: En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente. Tratándose de la modalidad dispuesta en el artículo 22 bis, en ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá superar las cincuenta y dos horas semanales. La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de oficio o a petición de parte, prohibirá el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la exigencia señalada en el inciso primero de este artículo y de su resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación. En lo pertinente, dicha disposición restringe en 2 el máximo de horas extraordinarias por día y en la especie, la reclamante no ha controvertido esta circunstancia, sino que ha intentado darle justificación por las necesidades que debió cubrir en las fechas de que se trata y en la aceptación de los trabajadores en el cumplimiento de dichas horas. Décimo: Que en su defensa, la empresa cita el artículo 29 del Código del Trabajo, según el que: Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones. Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias. Según se ha dicho en la doctrina, el artículo 29 citado contempla un caso especial de ius variandi referido a la jornada de trabajo que no tiene un límite máximo de horas, sino que la extensión estará dada por el periodo requerido para superar la emergencia que lo motiva, lo que, además, se aplica cuando se requiera extender una jornada ordinaria de trabajo (Irureta Uriarte, Pedro, Derecho del Trabajo Chileno. Derecho Individual, Valencia, 2023, Tirant Lo Blanch, pp. 434 y 435). Sobre el particular, si bien no se pretendió por la reclamante extender una jornada ordinaria de trabajo, bas

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º y 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los artículos 29 y siguientes, 420, 445, 453, 454, 495 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por el abogado don Jorge Montes Arraztoa, en representación de Inmobiliaria Encomenderos S.A, ambos ya individualizados, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y, en consecuencia, se mantiene íntegramente la Resolución de Multa N° 6377/24/14 de 30 de enero de 2024 II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimar que ha litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-164-2024 RUC 24- 4-0553993-0 Pronunciada por don CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Montes Arraztoa, abogado, cédula de identidad 17.088.267-9, en representación de Inmobiliaria Encomenderos S.A., Rol Único Tributario 76.034.465-6, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en Calle Rosario Norte 555, o

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