Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

BELTRÁN/COMERCIAL Y TRANSPORTES YAHVÉ LIMITADA

Rol

O-3-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 23 de enero de 2023, comparece don NICOLÁS RUZ PALACIOS, abogado, domiciliado en Argomedo 516-5, Curicó, actuando en nombre y representación, de don LUIS EDUARDO BELTRÁN MEZA, cesante, domiciliado en La Troya 1590, San Fernando, quien expuso: Que en tiempo y forma acorde a los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, y en conformidad al procedimiento de aplicación general, deduce DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE LABORAL en contra de COMERCIAL Y TRANSPORTES YAHVE LTDA, persona jurídica de su giro, representada legalmente por don CIRILO IGNACIO RIQUELME YAÑEZ, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de representante, ambos domiciliados en Barros Arana N° 1584, depto., 102, comuna de Concepción, y asimismo por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en contra de AGENCIAS UNIVERSALES S.A., persona jurídica de su giro, representada legalmente por don ENRICO GIOVANNI ALESANDRO MARTINI GARCÍA, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Andrés Bello 2687, piso 15, Las Condes, Santiago de Chile por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS RELATIVOS AL VÍNCULO ENTRE LAS PARTES Su representado ingresó a trabajar para la demandada COMERCIAL Y TRANSPORTES YAHVE LTDA (en adelante “YAHVE”) durante el mes de febrero 2017, aunque con bastante informalidad laboral, amparado en contratos a plazo fijo y prácticamente sin pago de cotizaciones. Las funciones para las cuales fue contratado correspondían a chofer de camión. Las funciones que desempeñaba el demandante se realizaban sin sujeción a horarios predeterminados, por lo que en general esto se traducía en una disposición constante por parte del trabajador a favor de la empresa, en períodos de 24 horas seguidos. De los antecedentes que disponemos de aquellos años, tienen por seguro que la demandada pagó cotizaciones al menos en una ocasi

Fundamentos

considerando la edad actual del trabajador que es de 54 años, y considerando una vida laboral útil hasta los 65 años, demandamos por este concepto el monto equivalente a $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos). c. Daño Moral. El artículo 19 número uno inciso primero de la Constitución Política de la República establece que “la Constitución asegura a todas las personas: 1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. Por su lado, el artículo 69 en su letra b de la Ley 16.744 dispone “cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral”. En el derecho chileno, señala basta la lesión de un interés legítimo y relevante de la víctima para que se entienda que ha sufrido un daño que debe ser reparado. Se ha entendido que la lesión a los intereses patrimoniales origina un daño patrimonial o material, en tanto que el menoscabo de los intereses extrapatrimoniales hace surgir un daño extrapatrimonial o moral. Entendien por interés lo que es útil, por cualquier causa, aunque no sea pecuniariamente valorable, con tal que signifique un bien para el sujeto, que le satisfaga una necesidad, que le cause una felicidad o que le inhibe un dolor. De esta manera, se produce daño moral con toda lesión, menoscabo, detrimento, molestia o perturbación a un simple interés del que sea titular una persona, como es el caso de una depresión grave, con ideación suicida, y consecuencias posteriores de las cuales aún no me siento completamente recuperada. Todas estas consecuencias se tradujeron y traducen en estrés post traumático, dolores, imposibilidad o dificultad de realizar labores diarias básicas, consumo de medicamentos, tendencia a la ansiedad y angustia, alteraciones del ánimo y del sueño, todas cuestiones que antes del padecimiento del accidente nunca habían ocurrido y que presentan una gran problemática personal y humanitaria, además de la notable deformidad estética. Sobre este particular, el autor don Enrique Barrios Bourie refiere que “los daños morales son perjuicios inconmensurables en dinero, porque no existe mercado para la vida, la salud o el honor. Sin embargo, esta inconmensurabilidad no impide en el derecho moderno su compensación. Razones de justicia correctiva y de prevención hacen preferible reconocer una indemnización basada prudencialmente en criterios imprecisos, a dejar daños relevantes sin indemnización alguna. Desde un punto de vista de la justicia, se trata de bienes valiosos, cuya lesión justifica una compensación; desde el punto de vista preventivo, la indemnización del daño moral desincent

Fallo

por tanto hago expresa reserva de derechos para reclamar pago de prestaciones pendientes. No hubo carta de despido, ni renuncia, ni finiquito. En definitiva, no existió cumplimiento de ninguna formalidad respecto al trabajador demandante, solo la situación fáctica según la cual el trabajador actualmente se encuentra en una especie de limbo jurídico, sin finiquito y sin asistir formalmente al trabajo. II.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ORIGINARON EL ACCIDENTE LABORAL Y SUS CONSECUENCIAS. Refiere que el día 16 de febrero del año 2017, en circunstancias que el demandante prestaba sus funciones como chofer para la demandada Yahve, en régimen de subcontratación respecto a la demandada solidaria Agunsa, ocurrió un grave accidente de tránsito. En particular, aquel día el trabajador llevaba una carga hacia la comuna de Osorno por la ruta CH-156 (ruta de la madera) dentro de los límites de la comuna de Nacimiento, cuando de pronto el exceso de cansancio provocó que el chofer perdiera el control del vehículo estrellándose contra la ladera de un cerro. Sumado a lo anterior, el paupérrimo mantenimiento del vehículo tuvo como corolario el hecho de que ante el impacto el cinturón de seguridad no cumplió su objetivo, rompiéndose violentamente y arrojando al malogrado operario hacia el exterior a unos 10 metros de la máquina. Producto de lo descrito, Luis Beltrán sufrió un impacto de lleno en su cabeza, la que fue violentamente azotada generándose pérdida de masa encefálica. Que la investig

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Nacimiento, 14 de mayo 2024 VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 23 de enero de 2023, comparece don NICOLÁS RUZ PALACIOS, abogado, domiciliado en Argomedo 516-5, Curicó, actuando en nombre y representación, de don LUIS EDUARDO BELTRÁN MEZA, cesante, domiciliado en La Troya 1590, San Fernando, quien expuso: Que en tiempo y forma acorde a los artículos 446 y siguientes del Código del Tra

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