1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PECHIEU/CUATRO SPA

Rol

M-727-2024

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término. 2. Circunstancias y pormenores del término del vínculo. 3. Remuneración para los efectos previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de adeudarse prestaciones por concepto de feriado. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 10 de mayo de 2023; 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2023; 3.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de mayo a noviembre de 2023; 4.- Activación de Fiscalización N° 1308/2023/2374, de fecha 10 de noviembre de 2023; 5.- Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Nº 1324/2023/31868, de fecha 13 de noviembre de 2023; 6.- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 04 de enero de 2024; 7.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, correlativo 83050 de fecha 14 de noviembre de 2023; 8.- Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP Provida S.A., de fecha 04 de enero de 2024; 9.- Certificado de Cotizaciones de la Administradora de Fondos de Cesantía, de fecha 05 de enero de 2024; 10.- Certificado de Antecedentes Afiliado registrado en AFC de la Administradora de Fondos de Cesantía, de fecha 05 de enero de 2024; 11.- Cartola de Cotizaciones de Salud de Fonasa, de fecha 05 de enero de 2024; y 12.- Información de Correos de Chile de Seguimiento de carta N° 1179084466794. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Se citó a doña María Elena García Chávez en representación de Cuatro SpA, bajo apercibimiento legal. Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte X solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: Consta en audio. Déjese su resolución para definitiva. OBSERVACIONES A L

Fundamentos

motivos por los cuales se la invocó y, ante la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, se tendrán tácitamente admitidos los hechos de la demanda conforme al inciso 7° del artículo 453 N° 1 del Código del Ramo, por lo que se determinará que el despido ha sido indebido y, en consecuencia, se condenará al pago de las indemnizaciones legales. Octavo: Que, asimismo, se reclamó feriado proporcional y siendo carga de la demandada acreditar el cumplimiento de ello, se acogerá la demanda también en este extremo al no haberse aportado prueba sobre este punto. Noveno: Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo se tendrá por base de remuneraciones la alegada en la demanda, como ya se indicó, por aplicación de la norma referida en el último párrafo del motivo séptimo de esta sentencia. Décimo: Que la prueba ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica y los antecedentes que no sido expresamente mencionados en los motivos anteriores no alteran las conclusiones del presente fallo. Undécimo: Que no obstante haber sido totalmente vencida, se eximirá a la demandada del pago de las costas por no haber mediado oposición.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 63, 160, 163, 172, 173, 420, 432, 445, 453, 454, 495 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Nicolás Fernando Pechieu Pinto en contra de Cuatro SpA, ya individualizados y se declara que el despido de 10 de noviembre de 2023 es indebido. II.- Que se condena a la demandada al pago de: a) La suma de $630.130 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $218.243.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-727-2024 Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 14 de mayo de 2024 RUC 24- 4-0550688-9 RIT M-727-2024 CARATULADO PECHIEU/CUATRO SPA MAGISTRADO CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:22 SALA 5.3. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440550688-9-1348 PART

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