2º Juzgado Civil de Valparaíso

FISCO DE CHILE/VEJAR

Rol

C-1301-2021

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N ° 1, comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, abogado procurador fiscal de Valpara so del Consejo de Defensa del Estado,í por el Fondo Nacional de Salud, corporaci n de derecho p blico cuyaó ú representaci n tiene en virtud de lo dispuesto en los art culos 3 N 3 y 9 yó í ° ° 24 N 2 de la Ley Org nica del Consejo de Defensa del Estado (DFL N 1,° á º de 28 de julio de 1993, del Ministerio de Hacienda), quien deduce demanda civil de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad civiló extracontractual en contra de do a Sonia Cecilia Bulnes Vald s, ignorañ é profesi n u oficio. Demanda que fuera rectificada en folio N 32.ó ° En el folio N 34, se notifica la demanda a la parte demandada. ° En el primer otros de folio N 40, la demandada contesta laí ° demanda. En el folio N 71, se efect a el comparendo de estilo. Se llama a las° ú partes a conciliaci n, sin que se logre llegar a acuerdo.ó En el folio N ° 72, se recibe la causa a prueba, fij ndose como hechosá sustanciales, pertinentes y controvertidos los que all se se alan. Resoluci ní ñ ó rectificada en folio N 79.° Luego, se cita a las partes a o r sentencia. í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Michael° Wilkendorf Simpfendorfer, abogado procurador fiscal de Valpara so delí Consejo de Defensa del Estado, por el Fondo Nacional de Salud, corporaci n de derecho p blico cuya representaci n tengo en virtud de loó ú ó dispuesto en los art culos 3 N 3 y 9 y 24 N 2 de la Ley Org nica delí ° ° ° á Consejo de Defensa del Estado (DFL N 1, de 28 de julio de 1993, delº Ministerio de Hacienda), todos domiciliados para estos efectos en calle Prat N 772, 2 piso, Valpara so, ° ° í quien deduce demanda civil de indemnizaci nó de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual en contra de do añ Sonia Cecilia Bulnes Vald s, ignora profesi n u oficio actual, domiciliada ené ó calle Mariana de Osorio, Casa N 6.710, sector El Granizo, comuna deº Olmu y/o en Avenida Italia Numero 201, paradero 6, Nueva Aurora,é Vi a del Mar. Demanda que fuera rectificada a folio N 32.ñ ° Se ala queñ , mediante sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garant a de Concepci n el d a 03 de agosto deí ó í 2021, y que sirven de sustento a la demanda civil, son los siguientes: Con el objeto de obtener de manera fraudulenta e indebida dineros correspondientes al Fondo Nacional de Salud (FONASA), los demandados, Código: DSTVXMEZXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl do a Sonia Cecilia Bulnes Vald s y don Vicente Ignacio Vejar Molina,ñ é junto a terceros y mediante la actuaci n de la sociedad Concepsi Spa, cuyaó representante legal y nica socia era la demandada, do a Sonia Ceciliaú ñ Bulnes Vald s, desarrollaron una serie de actos enga osos para simular laé ñ existencia de prestaciones de salud, en la modalidad libre elecci n, por lasó que para dicha sociedad y aparente prestador, se generaba el derecho a obtener pagos del referido fondo estatal por prestaciones que realmente y en los hechos no se efectuaron. Para tal efecto, con fecha 02 de septiembre de 2019, la demandada, do a Sonia Cecilia Bulnes Vald s constituy la sociedad Concepsi Spa, conñ é ó domicilio en calle Barros Arana N 492, oficina 78, de la comuna de° Concepci n; sociedad mediante la cual realizaron falsas ofertas de trabajo aó diversos psic logos, a quienes entrevistaron y as obtuvieron de aqu llos susó í é datos y antecedentes personales sin que posteriormente stos fuerané realmente contratados o participaran de manera alguna en la operaci n deó la referida sociedad. Disponiendo ya de los antecedentes personales de aquellos psic logos, a trav s de Concepsi Spa, y su representante, laó é demandada celebraron un convenio con FONASA, cuya finalidad era otorgar a sus beneficiarios prestaciones de salud en modalidad libre elecci nó con venta de bonos de atenci n de salud, convenio que fue suscrito enó noviembre de 2019, en el Grupo 1, con las prestaciones relativas al Grupo 9 Psicolog a Cl nica , presentando al efecto la solicitud y documentos“ í í ” necesario

Fallo

fallo que se acompa a en un otros de esta demanda.ñ í Por ltimo, seg n lo establecido en el art culo 178 del C digo deú ú í ó Procedimiento Civil, en los juicios civiles podr n hacerse valer las sentenciasá dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al imputado, como en este caso. En consecuencia, se afirma la autoridad de cosa juzgada de la sentencia condenatoria penal en la jurisdicci n civil, por lo que en estosó autos no deber acreditarse la culpa o dolo de la demandada, ni los hechosá por los cuales se les conden .ó Respecto a los perjuicios. Seg n se ha se alado, ú ñ la conducta il cita por la cual fueroní condenados los demandados, produjo efectos patrimoniales en cuanto la misma implic la percepci n indebida de su parte de determinadasó ó prestaciones econ micas, en particular, el pago improcedente de bonosó electr nicos de atenci n profesional.ó ó El valor percibido por la demandada, mediante la actuaci n de laó sociedad que crearon para esos efectos, representa un evidente perjuicio patrimonial en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), entidad que forma parte de la administraci n descentralizada del Estado y en cuyaó representaci n se deduce la demanda, de conformidad con las atribucionesó que, en la materia, contempla el art culo 3, N 3 y 9, de la Ley Org nicaí ° á del Consejo de Defensa del Estado. En definitiva, el da o emergente ocasionado al FONASA por elñ actuar de los demandados asciende a la suma de $83.447.720 (ochenta y tres millones, cuat

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1301-2021 CARATULADO : FISCO DE CHILE/VEJAR. MATERIA. : INDEMNIZACI N DE PERJUICIOS.Ó Valpara so, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.í VISTO: En el folio N ° 1, comparece don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, abogado procurador fiscal de Valpara so del Consejo de Defensa del Estado,í por el Fondo Nacio

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