Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

AMAYA/SOCIEDAD COMERCIAL JARA Y ÁLVAREZ LIMITADA

Rol

O-903-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 41, 73, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y artículo 1545 del Código Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don MIGUEL ANTONIO AMAYA LOZADA, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela 12.376.046, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL JARA Y ALVAREZ LIMITADA, Rut 76.788.493-1, representada por don Juan Carlos Álvarez, se ignora segundo apellido y cédula nacional de identidad, todos ya debidamente individualizados, en cuanto se reconoce y declara la existencia de una relación laboral entre las partes, en los términos establecidos en el Artículo 7 del Código del Trabajo, a partir de la fecha de inicio de las funciones, esto es, el 14 de febrero de 2021 y finalizada esta el 13 de marzo de 2023, sin expresión de causa legal. II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda por despido injustificado que afectó al demandante MIGUEL ANTONIO AMAYA LOZADA y, en función de aquello, se condena a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL JARA Y ALVAREZ LIMITADA a pagar las siguientes sumas: a. $800.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $1.600.000.- por concepto de indemnización por años de servicios, más el recargo del 50%, establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $800.000.- c. La suma de $1.120.000.- por concepto de feriado legal. d. $33.333.- por concepto de feriado proporcional. III. Que, se rechaza la demanda de nulidad del despido promovida por el demandante, por las razones ya referidas. IV. Que, las sumas ordenadas se pagarán y generarán, luego de actualizadas, los intereses que procedan, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Que, no se condena en costas a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL JARA Y ALVAREZ LIMITADA, al no haber sido vencida íntegramente. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 41, 73, 446 y siguientes, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo y artículo 1545 del Código Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don MIGUEL ANTONIO AMAYA LOZADA, cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela 12.376.046, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL JARA Y ALVAREZ LIMITADA, Rut 76.788.493-1, representada por don Juan Carlos Álvarez, se ignora segundo apellido y cédula nacional de identidad, todos ya debidamente individualizados, en cuanto se reconoce y declara la existencia de una relación laboral entre las partes, en los términos establecidos en el Artículo 7 del Código del Trabajo, a partir de la fecha de inicio de las funciones, esto es, el 14 de febrero de 2021 y finalizada esta el 13 de marzo de 2023, sin expresión de causa legal. II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda por despido injustificado que afectó al demandante MIGUEL ANTONIO AMAYA LOZADA y, en función de aquello, se condena a la demandada SOCIEDAD COMERCIAL JARA Y ALVAREZ LIMITADA a pagar las siguientes sumas: a. $800.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b. $1.600.000.- por concepto de indemnización por años de servicios, más el recargo del 50%, establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $800.000.- c. La suma de $1.120.000.- por concepto de feriado legal. d. $33.333.- por concepto de feriado proporcional. III. Que, s

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, martes, 14 de mayo de 2024 RUC 23-4-0491783-8 RIT O- 903 - 2023 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 11:46 Horas.- HORA DE TERMINO 13:18 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340491783-8-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MIGUEL ANTONIO 

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica