COMERCIAL E INVERSIONES NEXFIN SPA/SERVICIO DE SALUD BIO BIO HOSPITAL DE MULCHEN
Rol
C-69-2020
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación convencional de Comercial e Inversiones Nexfin SpA (“Nexfin”), RUT 76.726.510-7, sociedad del giro de su denominación, domiciliado en calle Hernando de Aguirre N°201, oficina 1302, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Servicio de Salud Biobío Hospital de Mulchén (en adelante, “Hospital de Mulchén”), persona jurídica del giro de su denominación, representada por Marta Ercira Caro Andía, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Villagra N°455, comuna y ciudad de Mulchén, Región del Biobío, de acuerdo a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho, que a continuación expone: Señala que con fecha 30 de noviembre de 2016, Inversiones C y M Limitada cedió válidamente la factura N°1593, de fecha 28 de noviembre de 2016, cesión que fue notificada conforme a la ley. El importe de la factura es de $1.267.517.- IVA incluido, mas reajustes e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1559 del Código Civil. Debidamente notificada la demandada, opuso la excepción dilatoria del 303 N°4 en relación al 254 N°4 del código de procedimiento civil que exige “la exposición clara de los hechos y fundamentos de derechos en que se apoya”. Requisito legal fundamental para ejercer el derecho a la defensa, no cumpliendo el libelo con la exigencia, tanto respecto a la exposición de los hechos como a los fundamentos de derecho. Excepción que fue rechazada con fecha 04 de junio de 2020. A folio 16, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado y se citó a la audiencia de conciliación. Código: XGGMXMWFVFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 29, se realizó la audiencia de conciliación, y el llamado a las partes a conciliación, no se produjo. A folio 31, se recibe la causa prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos los siguientes. 1.- Existencia de la deuda y su monto. 2.- Hechos y circunstancias que justifican la misma. Al folio 63, con fecha 28 de diciembre de 2023, se citaron a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: En cuanto a la objeción de los documentos presentados por la demandante. PRIMERO: La parte demandada objeto los documentos; Certificado de Anotación en el Registro de fecha 10 de enero de 2022 emitido por el Servicio de Impuestos Internos y Cadena de correo electrónico de referencia Factura Cedida Nexfin Ltda -Cliente Inversiones C&M- iniciada el día 28 de diciembre de 2016. El Tribunal fijó fecha de audiencia de percepción documental, debiendo notificarse por cedula con a lo menos 5 días de antelación, situación que no se realizó, a pesar de solicitar nuevo día y hora. Siendo carga de la parte que objeto los documentos diligenciar y preocuparse de las notificaciones de la audiencia y no realizado ninguna gestión, además de no argumentar los motivos de falta de integridad o falsedad de los documentos, se tiene por rechazada las objeciones planteadas. SEGUNDO: La carga de la prueba "no supone, pues ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante; es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no pruebe los hechos que ha de probar, pierde el pleito. Puede quitarse esa carga de encima, probando, es decir, acreditando la verdad de los hechos que la ley le señala. Y esto no crea, evidentemente, un derecho del adversario, sino una situación jurídica procesal atinente a cada parte; el gravamen de no prestar creencia a las afirmaciones que era menester probar
Fallo
se declara: I.- Se acoge la demanda de cobro de pesos, por lo que la demandada Servicio de Salud Biobío Hospital de Mulchén, deberá pagar a la demandante Comercial e Inversiones Nexfin SpA., la suma de $1.267.517, más intereses. Código: XGGMXMWFVFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Se condena en costas a la ejecutada, por resultar totalmente vencida. Notifíquese por cédula. Resolvió doña Maruja Natalia Chávez Álvarez, Juez Suplente, Juzgado de Letras Y Garantía de Mulchén. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Mulchen, cuatro de Marzo de dos mil veinticuatro Código: XGGMXMWFVFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-04T15:27:07-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 69 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen CAUSA ROL : C-69-2020 CARATULADO : COMERCIAL E INVERSIONES NEXFIN SPA/SERVICIO DE SALUD BIO BIO HOSPITAL DE MULCHEN Mulchen, cuatro de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación convencional de Comercial e Inversiones Nexfin SpA (“Nexfin”), RUT 7
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