2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HIDALGO/GTI SERVICIOS REMOTOS LIMITADA

Rol

M-4685-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x Se deja constancia que la demandada GTI Servicios Remotos LTDA no comparece a la presente a la presente audiencia, no obstante estar válidamente notificada. Escritos pendientes: Al escrito de delegación de poder presentado por el apoderado de la parte demandante: Se tiene presente. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: Se tiene por cumplido lo ordenado, por acompañado los mismos. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta se produce solo de manera parcial con las demandadas solidarias, siguiendo adelante el juicio en contra de la demandada principal. Conciliación parcial: Se produce en los siguientes términos. 1. La parte demandadas COMUNIDAD EDIFICIO AURA, Rut: 65.199.318-0 con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don EDUARDO HIDALGO BAEZ, cédula de identidad N°26.979.724-K, la suma única y total de $500.000 (quinientos mil pesos), monto que se pagará más tardar el día 20 de mayo de 2024. Por su parte, la parte demandada COMUNIDAD EDIFICIO CONCEPTO MAGIC, Rut: 65.200.655-8, con el sólo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don EDUARDO HIDALGO BAEZ, cédula de identidad N°26.979.724-K, la suma única y total de $300.000 (trescientos mil pesos), monto que se pagará a mas tardar 20 de mayo de 2024 Dichas sumas de dinero se pagarán mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta de la abogada patrocinante doña NATALIA CAROLINA CANALES GAJARDO, cédula de identidad N°16.042.684-5, quien cuenta con facultades amplias, cuenta corriente del Banco Santander N° 000089150256, correo electrónico notificaciones@tuteladeltrabajador.cl, debiendo cada una de las demandadas dar cuenta del pago al Tribunal, dentro de quinto día de realizado el mismo, acompañando para ello el respectivo comprobante de pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada GTI Servicios Remotos LTDA y tiene por contestada en su rebeldía. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haberse desempeñado el demandante en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo respecto de la demandada GTI SERVICIOS REMOTOS LTDA. En la afirmativa del punto anterior: 2) Funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración e ítems que la componen. 3) Efectividad de que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato, conforme a los hechos expuestos en la carta de despido indirecto. Hechos, circunstancias que así lo demuestren y cumplimiento de las formalidades legales del auto despido ejercido por la demandante. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante. 5) Efectividad de adeudarse al actor feriado legal, proporcional, y rem de julio, agosto y

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 496 al 501, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don Eduardo Hidalgo Baez en contra de la demandada GTI SERVICIOS REMOTOS LTDA, todos ya debidamente individualizados, declarándose que el despido indirecto ejercido por el actor el 21 de septiembre de 2023 es justificado, en atención al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la ex empleadora. En razón de ello, se la condena al pago de: a) La suma de $156.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $312.000, por concepto de indemnización por 2 años de servicio. c) La suma de $156.000, por concepto del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d) La suma de $218.400, por concepto de 42 días corridos de feriado. e) La suma de $416.000, por concepto de remuneraciones de julio, agosto y el proporcional de septiembre de 2023. II. Que se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones y, por tanto, se ordena pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto, ocurrido el 21 de septiembre de 2023, y hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas, a razón de $156.000. Para efectos de la convalidación del despido, deberá acr

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 14 DE MAYO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 23-4-0529626-8 RIT M-4685-2023 MAGISTRADA NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS VICTORIA ACUÑA PETERSSEN HORA DE INICIO 10:42 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:16 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2

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