OBREQUE/R & S PRODUCCIONES SPA
Rol
O-63-2023
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto por su empleador, y significa que se genere una situación de hostigamiento permanente. Añade que al momento de tomarse vacaciones en el mes de Julio de 2023, acordaron con su empleador que al regreso revisarían los temas pendientes, lo que incluía por cierto la escrituración de su contrato de trabajo, que ya se venía aplazando. Indica que el día 19 de julio de 2023, regresó de sus vacaciones, siendo citado a una reunión, en la cual se le presenta un proyecto de contrato de trabajo, en el cual no se reconocía la fecha de inicio de la relación laboral y se rebajaba su remuneración, lo cual no aceptó. Agrega que su empleador compró una moto, respecto de la cual le dio en parte de pago una moto Kawasaki kir 450, avaluada en $4.000.000.-, descontándosele mensualmente de su remuneración la suma de $145.000.-, bajo el acuerdo que, cuando se terminara de pagar, se le haría la transferencia correspondiente. Expone que las dos situaciones que describe terminaron por quebrar la relación contractual y derivó en que, con fecha 25 de julio de 2023, fuera despedido en forma verbal, esgrimiéndose como argumento por parte del representante legal de la empresa, señor Raúl Felipe Urzúa Davis, que había hablado mal de su hija y esposa, lo que no solo se aparta de la realidad, si no que no dice relación con sus funciones. Previas citas legales referentes a la existencia de la relación laboral que alega, indica que por cuanto aun cuando prestó servicios por un lapso corto de tiempo, no se realizó el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que legalmente le corresponden, por lo que procede que se sancione a la demandada al pago de las remuneraciones entre la fecha del despido, esto es el 25 de julio de 2023, a la fecha en que este sea convalidado con el objeto y fin único del cumplimiento de la ley; para que no procedan estas mismas situaciones perjudicantes y de abuso con trabajadores a futuro del demandado. Finaliza solicitando que se dé lugar a la deman
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 17 de octubre de 2023 (folio 2) comparece don Sebastián Boris Obreque Jaque, Chef, cedula nacional de identidad N° 16.553.457-3, domiciliado en Primera Avenida Nº1252, departamento Nº303, Comuna de San Miguel, quien deduce demanda laboral, en procedimiento ordinario, de declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de R Y S PRODUCCIONES SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.694.734-4, representada legalmente por don Raúl Felipe Urzúa Davis, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Parcelación El Castillo 63, comuna de Talagante. Indica que con fecha 10 de Octubre de 2021, inició la prestación de servicios para la demandada con función de chef, desempeñando sus labores para la banquetera R Y S PRODUCCIONES SpA., las que se efectuaron en los establecimientos de Casona Lo Valdés, Bar Inglés Casa Tudor Club de Golf y centro de eventos Olivos del Monte, todas en la comuna de Talagante, su jornada de trabajo se encontraba sujeta a lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo y su remuneración líquida pactada ascendía a la suma de $1.500.000.-, más comisiones por ventas, la que fue pagada principalmente a través de transferencia electrónica. Alega que fue despedido con fecha 25 de julio de 2023, en virtud de lo cual, interpuso el reclamo respectivo ante la Inspección del Trabajo con fecha 28 de julio del año 2023, quedando citado para audiencia el día 07 de agosto de 2023, en el que compareció el demandado pero negó la existencia de la relación laboral. Expone que solicita se configure, mediante la declaración del tribunal, la existencia de una relación de subordinación y dependencia, y
Fallo
por tanto la existencia de una relación laboral con la demandada, en atención al Principio de la Primacía de la Realidad, ya que la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia se inicia con fecha 10 de octubre de 2021, junto con sus labores de Chef, implementó una serie de mejoras en la empresa y con los trabajadores, destinadas a obtener un mejor funcionamiento del local. Alega que los problemas surgen a partir de las consultas que comienza a realizar respecto de la formalización de la relación laboral, lo que no es bien visto por su empleador, y significa que se genere una situación de hostigamiento permanente. Añade que al momento de tomarse vacaciones en el mes de Julio de 2023, acordaron con su empleador que al regreso revisarían los temas pendientes, lo que incluía por cierto la escrituración de su contrato de trabajo, que ya se venía aplazando. Indica que el día 19 de julio de 2023, regresó de sus vacaciones, siendo citado a una reunión, en la cual se le presenta un proyecto de contrato de trabajo, en el cual no se reconocía la fecha de inicio de la relación laboral y se rebajaba su remuneración, lo cual no aceptó. Agrega que su empleador compró una moto, respecto de la cual le dio en parte de pago una moto Kawasaki kir 450, avaluada en $4.000.000.-, descontándosele mensualmente de su remuneración la suma de $145.000.-, bajo el acuerdo que, cuando se terminara de pagar, se le haría la transferencia correspondiente. Expone que las dos situac
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En Talagante, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 17 de octubre de 2023 (folio 2) comparece don Sebastián Boris Obreque Jaque, Chef, cedula nacional de identidad N° 16.553.457-3, domiciliado en Primera Avenida Nº1252, departamento Nº303, Comuna de San Miguel, quien deduce demanda laboral, en procedimiento ordinario, de declara
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