GONZALEZ/TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LIMITADA
Rol
M-13-2024
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 01 de febrero de 2023, compareció a este Tribunal don DIEGO MARTÍN GONZÁLEZ MELÉNDEZ, técnico electricista, cédula de identidad N°26.175.903-9, con domicilio en La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleadora, TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, RUT N°84.264.300-7, representada legalmente por don EUGENIO SERGIO ARIZTÍA BENOIT, cédula nacional de identidad N° 7.000.782-7, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N°0128, Talagante, por los
Fundamentos
fundamentos que se expondrán en lo expositivo del fallo. Con fecha 03 de mayo de 2024, se lleva a efecto la audiencia única de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de las partes de este juicio. Se hizo relación de la demanda y se dio traslado a la parte demandada, quien contesta la demanda con los fundamentos que se constan íntegramente del registro de audio. En dicha audiencia, además, se recibió la causa a prueba, se ofreció la prueba de ambas partes y se incorporó la prueba ofrecida; suspendiéndose la audiencia a solicitud de la parte demandante para efectos de esperar el resultado de la prueba de oficio por ella solicitada. Con fecha 10 de mayo de 2024, se lleva a efecto la audiencia especial a efectos de incorporar el oficio pendiente. Se incorporó dicha prueba, y se efectuaron las observaciones a la prueba rendida en ambas audiencias, y al final de la audiencia se fijó fecha y hora para notificar la sentencia definitiva para el día 14 de mayo de 2024 a las 14:00 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda del actor se funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, los cuales se describen a continuación: En cuanto a los fundamentos de hecho: Con fecha 1 de diciembre de 2020 celebré contrato individual de trabajo con Tecnología y Alimentos Limitada, para desempeñar labores de coordinador de infraestructura de sala de máquinas y caldera. Las funciones indicadas concluyeron el día 12 de febrero del año 2024, fecha en que la empresa decide poner término a la relación laboral, invocado al efecto la causal establecida en el inciso 1 º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Mi remuneración estaba compuesta por una parte fija y una parte variable, consistente en sueldo base, anticipo de gratificación, semana corrida y bonos, por lo que la base de cálculo para efectos indemnizatorios de conformidad al artículo 172 del Código del trabajo corresponde al promedio de los tres ultimo meses ascendió a la suma de $1.618.378.- Como se adelantó con fecha 12 de febrero del año en curso se produce el término de la relación laboral, fecha en que la empresa hace entrega de la carta de despido, en dicho documento se señala que la causal invocada es la del artículo 161 Nºl del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, los fundamentos de hecho expuesto en la misiva son los que se exponen a continuación: "Por medio de la presente comunicamos a usted que en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, nos hemos visto en la necesidad de poner término a sus servicios a contar del día 05 de octubre de 2023, siendo este el último día de vigencia de la relación laboral. La anterior decisión se fundamenta en la necesidad de la empresa, específicamente, la reestructuración del área en la que usted se desempeña, con el objeto de garantizar así una prestación de servicios y procesos comerciales, conforme a los estándares establecidos por la empre
Fallo
se declara país libre de influenza aviar de fecha 22 de agosto de 2023. NOVENO: Que además la parte demandante se sirvió de la prueba confesional, consistente en la declaración del representante legal de la demandada: P:¿Usted a que se dedica en la empresa tecnología y alimentos? R: Yo soy Jefe de administración de personal a nivel Corporativo de Ariztía una de las plantas que está bajo mi responsabilidad es Tecnología y alimentos. P:¿Tecnología y alimentos cuantas instalaciones tiene? R: En Malloco y la que está en Talagante. P:La superficie de las instalaciones es como de 12.000 metros cuadrados más o menos R: No lo tengo claro. P:¿Usted conoce al señor demandante González? R: No lo recuerdo, puede que lo haya visto y no lo recuerde. P:¿Usted sabe por qué viene a este juicio? R: Si P:¿Usted sabe las funciones que el cumplía? R: Si P:¿Que funciones cumplía? R: Coordinaba todos los proyectos de mejora de infraestructura. P:¿O sea de mantención o no? R: Si, si habían necesidades de infraestructura en realidad él era la persona que hacia el contacto con potenciales proveedores solicitaba cotizaciones… P:¿Para hacer mantenciones estructurales? R: Si. P:Tecnología y alimentos es una empresa que se dedica a los procesos de los productos cárnicos, ¿cierto? R: correcto. P:Dentro de su línea de trabajo estaban como ya todos saben las Aves y también productos de cerdos ¿no? R: Materia prima cárnica, aves. Desconozco la variedad de tipos de carnes. P:¿No sabe cuántas carnes trabaja Te
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Talagante, catorce de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 01 de febrero de 2023, compareció a este Tribunal don DIEGO MARTÍN GONZÁLEZ MELÉNDEZ, técnico electricista, cédula de identidad N°26.175.903-9, con domicilio en La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, quien interpone demanda de despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio e
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