FREZ/GONZÁLEZ
Rol
O-1344-2022
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que lo autoricen, los que deben ser comunicados por el empleador al afectado para que ésta pueda ejercer su derecho a reclamación. Aseveró que este despido resultó sin causa, pues a la época en que se procedió a la separación de su representado de sus funciones, fue comunicado sólo de forma verbal mediante mensajería whatsapp que se daba término al vínculo contractual, sin que haya sido remitida carta de término de contrato de trabajo, lo cual torna el despido en injustificado e indicó que la situación fáctica descrita satisface la hipótesis prevista en el artículo 168 del Código del Trabajo. Sobre este apartado concluyó que no cabe duda de que el despido verbal del que su representado fue objeto adoleció de falta de justificación de forma y fondo, al carecer tanto de formalidades legales como de causal y hechos fundantes., resultando además aplicable lo dispuesto en los artículos 162 y 169 ambos del cuerpo de leyes mencionado. Alegó, en subsidio de que el demandado le haya enviado una comunicación de despido sin conocimiento de su representado, la falsedad de los hechos contenidos en la carta de despido y la injustificación de la causal. Diferenció sus planteamientos respecto de las eventuales causales que invocara el demandado. Expuso que para el evento que se invoque la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, su mandante fue despedido en forma verbal, asegurando la demandada que se pagarían todas las remuneraciones adeudadas, momento en que se le indicó que trabajaría hasta ese día, por lo que cualquier inasistencia posterior a esta última fecha tiene su causa en dicho despido. Si el empleador invocara alguna inasistencia posterior a esta fecha, su conducta sería contraria a la buena fe y a los actos propios. A su turno sostuvo que, para el evento que se invoque la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo consistente en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la gravedad de
Fundamentos
considerando PRIMERO: Que, compareció en representación de HUMBERTO ORLANDO FREZ SALINAS, cédula de Identidad Nº 7.306.654-9, chileno, separado, guardia de seguridad, domiciliado en calle Oficina Anita N° 129, Antofagasta, doña Ana Rojas Sandoval, con domicilio en Latorre N° 2425 comuna de Antofagasta, quien dedujo demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones, nulidad del despido, declaración de empleador único y/o multirut y/o coempleadores, en procedimiento ordinario, en contra de MAR SEGURIDAD LIMITADA, RUT N° 76.931.356-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Marta Isabel Del Rosario Vásquez Olivares, cédula de identidad número 10.322.521-3, o por quien haga las veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el art 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Portugal N° 1053, Santiago, Región Metropolitana; en contra de MAR SEGURIDAD PRIVADA LIMITADA, RUT N° 76.649.842-6, representada legalmente por doña Marta Isabel Del Rosario Vásquez Olivares, cédula de identidad número 10.322.521-3, o por quien haga las veces de tal en conformidad a lo dispuesto en el art 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Portugal N° 1053, Santiago, Región Metropolitana; en contra de doña MARTA ISABEL DEL ROSARIO VÁSQUEZ OLIVARES, cédula de identidad número 10.322.521-3, con domicilio en Av. Portugal N° 1053, Santiago, Región Metropolitana; y en contra de doña ROSARIO DEL PILAR GONZÁLEZ VÁSQUEZ, cédula nacional de identidad N° 18.463.305-1, con domicilio en Av. Portugal N° 1053, Santiago, Región Metropolitana; y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de LUREYE GENERACIÓN S.A., RUT N° 93.141.000-8, persona jurídica de su denominación, representada por don Rubén Alfredo Farías Peña, cédula de identidad N° 12.813.634-7, o por quien corresponda a la época de notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 10258, Antofagasta; o en subsidio, en caso de que S.S. no acoja la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-D, del Código del Trabajo, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: Expresó que el 13 de abril del año 2020 su representado inició relación laboral con la demandada Mar Seguridad Limitada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer funciones de guardia de seguridad. Añadió que desde el 11 de junio de 2020 dicha relación adquirió el carácter de indefinida, su jornada de trabajo se distribuía con turnos rotativos de 7x7, en un horario de 07:00 a 19:00 horas y la remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Trabajo asciende a $577.565. El lugar donde su defendido ejecutó sus funciones de forma exclusiva y permanente durante toda la relación laboral en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el 3, 7, 63, 73, 162,163, 168, 172, 173, 456, 457, 459, 485, 489, 491, 495, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, Ley 21.226 y las demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I.- Que, SE DECLARA, que las demandadas Mar Seguridad Limitada, Mar Seguridad Privada Limitada, Marta Isabel Del Rosario Vásquez Olivares y Rosario Del Pilar González Vásquez, todas representadas legalmente por doña Marta Isabel del Rosario Vásquez, conforman un solo empleador, para efectos laborales y previsionales de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don HUMBERTO ORLANDO FREZ SALINAS, en contra de Mar Seguridad Limitada, Mar Seguridad Privada Limitada, Marta Isabel Del Rosario Vásquez Olivares y Rosario Del Pilar González Vásquez, todas representadas legalmente por doña Marta Isabel del Rosario Vásquez, todos ya individualizados, declarándose en consecuencia, que el despido del que fue objeto el actor con fecha 12 de octubre de 2022 es injustificado, también es nulo y en razón de ello se condena a las demandadas a pagar como un solo empleador, al actor las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato junto a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- Indemnización por falta de aviso
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, o indebido, improcedente, cobro de prestaciones, e indemnizaciones, nulidad del despido, declaración de empleador único y/o multirut y/o coempleadores DEMANDANTE: HUMBERTO ORLANDO FREZ SALINAS. DEMANDADAS: MAR SEGURIDAD LTDA. Y otras. RIT: O-1344-2022 RUC: 22- 4-0437643-1 _______________________________________________
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