ROSAS/SANCHEZ Y SANCHEZ SPA.
Rol
M-63-2024
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Alex Artemio Chambla Aguilar, abogado, en representación de doña Loreto Javiera Rosas Hernández, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra SANCHEZ Y SANCHEZ SpA., representado por don Ernesto Landolt González. Indica que su representada con fecha 17 de marzo de 2020, ingreso a prestar servicios como operario de bodega, y que la relación laboral posteriormente paso a ser indefinida. Añade que a la fecha del despido cumplía otra función de “valor agregado”, que su jornada laboral era de 45 horas a la semana, y que su remuneración para efectos del artículo 172 del código del Trabajo ascendía a la suma de $520.000.- Refiere que el 26 de enero de 2024, a las 17:30 horas fue citada a la oficina y se comunicó el despido por el hecho acontecido el 20 de enero del mismo año por causa del artículo 160 Nro. 7 del Código del Trabajo. Refiere frente a los hechos de la carta de despido que dentro de las funciones de la trabajadora no se encontraba la de desempeñarse en la cintra trasportadora, lo que fue una orden de su empleador, dejando su puesto de “valor agregado”. Sobre el hecho que su representada estuviera jugando en la cinta, lo niega, reconociendo que encontrándose dentro de la “pausa activa” junto a dos compañeras de trabajo, una de aquellas se apoyó en la parte final de la cinta por 10 segundos, momento en que le pidió a su representada que la tome de la mano mientras avanzaba por la cinta, situación que les causo risa pero en ningún caso implica que haya estado jugando con la cinta transportadora, y en ningún caso tuvo contacto con la cinta. Expresa que la referida cinta no estaba funcionando, ni se acciona con electrificación, sino que es mecánico tipo resfalin, y
Fallo
por tanto la carta de despido no detalla el riesgo, y a mayor abundamiento refiere que la cinta se encuentra a ras de suelo, y que adicionalmente su representada no fue informada respecto de los riesgos. Solicita en definitiva, previa cita de las disposiciones legales, tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, y se declare que el despido fue injustificado, indebido e improcedente, y se condene al pago de: 1) La suma de $764.000.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo; 2) La suma de $3.057.000.- por indemnización por años de servicio; 3) El pago de reajustes, intereses, y costas. SEGUNDO: Que, comparece don Carlos Peters Mendoza, abogado, por la demandada Sánchez Y Sánchez SpA., quien contesta la demanda y niega y controvierte las circunstancias invocadas por la contraria respecto del despido injustificado. Respecto de la base de cálculo se controvierte, y hace presente que no hubo petición de recargo legal. Sobre los hechos del despido, reitera la causa invocada y los fundamentos de hecho de la carta de despido, y el incumplimiento de las normas y protocolos que velan por la seguridad de la trabajadora, exponiéndose a riesgos innecesarios. Preciso que la conducta no fue dentro de la pausa activa, y que no se puede alegar desconocimiento de los riesgos laborales y de la normativa interna, existiendo contravención a las disposiciones del contrato de trabajo, y quiebre de la confianza, solicitando el rechazo de la dem
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“ROSAS HERNANDEZ, LORETO JAVIERA contra SANCHEZ Y SANCHEZ SpA.” Punta Arenas, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Alex Artemio Chambla Aguilar, abogado, en representación de doña Loreto Javiera Rosas Hernández, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra SANCHEZ Y SANCHEZ SpA., representado por d
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