COLLINAO/SOCIEDAD TIZNADO Y COMPA¿IA LIMITADA
Rol
M-129-2024
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLOS LEONCIO COLLINAO LIENLAF, RUN 17.262.624-6, trabajador, domiciliado en Pasaje Langdon Uno N°730, Temuco, demanda en juicio monitorio a SOCIEDAD TIZNADO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.514.893-6, del giro de su denominación, representada por Jorge Eduardo Tiznado Barrios, ambos domiciliados en Condominio Riveras Mirasoles Parcela 19, Valdivia, y expone. 1.- Inicio relación laboral. 01 de junio del año 2022. Sin perjuicio, que recién con fecha 09 de octubre se escritura el respectivo contrato de trabajo, el cual se firmó en el mes de diciembre, y tenía una duración hasta el 30 de diciembre de 2023. 2.- Naturaleza de los servicios y lugar de prestación. Servicios en calidad de guardia de seguridad en la instalación de Starken de la comuna de Temuco. 3.- Jornada de trabajo y su distribución. Mi representado mantuvo una jornada de trabajo inicial de 7x7, esto es, de lunes a lunes de 20.00 a 08.00 horas, Posteriormente con la llegada de nuevos guardias su jornada pasó a ser de domingo a domingo en el mismo horario. 4.- Remuneración. $655.000. 5.- Naturaleza jurídica del contrato: En informalidad laboral desde el 01 de junio de 2022 hasta el 01 de diciembre 2023, firmando un único contrato de plazo fijo en el mes de diciembre de 2023, el cual tenía como fecha de inicio supuestamente el 09 de octubre de 2023. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, atendido que nos encontraríamos ante una relación laboral, continua, permanente e ininterrumpida desde el mes de junio de 2022, debe entenderse que la relación laboral es de carácter indefinido. En este sentido, la demandada principal nunca cumplió con su obligación legal de escriturar el contrato de trabajo dentro del plazo legal, permaneciendo en informalidad a lo menos hasta diciembre de 2023, mes en el que de igual manera termina la relación laboral. Asimismo, durante el principio de la relación laboral hasta la fecha de escrituración del contrato a plazo suscrito, nunca tuvo acceso a su registro de asistencia ni a la entrega de sus liquidaciones de sueldo, sin perjuicio de lo anterior, su empleador si cumplió con entregarle algunos elementos para desempeñar sus funciones, tales como el uniforme de la empresa. Esta situación de informalidad se extendió hasta el 01 de diciembre, en instancias que a mi representado en dicha fecha se le hace firmar un contrato a plazo fijo hasta el 30 de diciembre de 2023, pero cuya fecha de inicio indicaba 09 de octubre de 2023. PETICIONES CONCRETAS: acoger la demanda a tramitación y, en definitiva, declarar: 1.- La existencia y continuidad de relación laboral entre las partes desde el día 1 de junio del año 2022 al día 30 de diciembre de 2023. 2.- Que la relación laboral ha terminado con ocasión de un despido injustificado con fecha 30 de diciembre del año 2023, o aquella declaración análoga que S.S determine. 3.- Que la última remuneración bruta mensual del trabajador asciende a $655.000 para efectos de lo dispuesto por el art.
Fallo
en mérito de lo expuesto, se condene a la demandada al pago de: - $655.000.- A título de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $1.310.000.- Por concepto de indemnización por años de servicio (2) - $655.000.- Por concepto de recargo legal del 50% - $327.495.- Por concepto de feriado legal por el periodo de 2022-2023 - $284.481.- Por concepto de feriado proporcional correspondiente al período 01/06/2023 a 30/12/2023. - Las cotizaciones impagas durante el periodo correspondiente al 01 de junio del 2022 al de 30 de diciembre de 2023, según liquidación que practique el Tribunal correspondientes a: - Cotizaciones previsionales, correspondiente al 11.27% de AFP Hábitat, que es la institución a la cual se encuentra afiliado mi representado, y además la diferencia en cuanto respecta al mes que se declararon y pagaron estas cotizaciones, octubre de 2023. - Cotizaciones Fonasa, correspondiente al 7%, entre los periodos del 01 junio de 2022 a 30 de diciembre de 2023, y además la diferencia en cuanto respecta al mes que se declararon y pagaron estas cotizaciones, octubre de 2023. - Pago AFC correspondiente, por el mismo espacio de tiempo, esto es, 01 de junio de 2022 al de 30 de diciembre de 2023. - Remuneraciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación de este, por aplicación de lo que indica el art. 162 inc. 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. Con costas. SEGUNDO: La parte demandada, notificada legalmente de la demanda, no compareció a la audiencia y no contes
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SENTENCIA RIT M-129-2024 Temuco, catorce de mayo dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CARLOS LEONCIO COLLINAO LIENLAF, RUN 17.262.624-6, trabajador, domiciliado en Pasaje Langdon Uno N°730, Temuco, demanda en juicio monitorio a SOCIEDAD TIZNADO Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.514.893-6, del giro de su denominación, representada por Jorge Eduardo Tiznado Barrios, ambos domiciliado
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