ALISTE/COMPANIA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES LTDA
Rol
M-158-2024
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT M-158-2024, RUC 24-4-0561582-3 seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante Macarena Andrea Aliste Guajardo, RUN 20.171.140-1, auxiliar de aseo, domiciliada en calle 6 Oriente N! 3576 de la comuna de Talca, patrocinada y asistida en el proceso por las abogadas de la Defensoría Laboral de Talca, Teresa Poblete Troncoso y Elizabeth Molina Salas, ambas con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada principal Compañía de Aseo Integral y Servicios Limitada, RUT 76.292.345-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Bernardita del Rosario Torres Figueroa, RUN 9.281.872-1, empresaria, ambas domiciliadas en Avda. Sucre N° 2342, comuna de Ñuñoa, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados Carlos Sánchez Palacios y Carlos Sánchez Pezo, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandada solidaria o subsidiaria, Comercial Eccsa SA, RUT 83.382.700-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Fridman Pirozansky, RUN 4.438.651-8, ingeniero comercial, y Francisco Irarrázaval Mena, RUN 12.854.914-5, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Huérfanos N° 1052, 4to piso, comuna de Santiago, empresa demandada patrocinada y asistida por los abogados Sebastián Bock Soto y Gonzalo Rodríguez Verdejo, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce en contra de la parte demandada de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones indicando que existió una relación laboral entre la actora y el demandado principal Compañía de Aseo y Servicios Integrales Ltda desde el 1 de septiembre de 2023, de tipo indefinido, desarrollando labores como auxiliar de aseo en dependencias de la demandada Comercial Eccsa SA, en dependencias de ésta en calle 8 Oriente N° 1212 de Talca, en una jornada laboral de 45 horas semanales, a través de sistema de turno, a cambio de una remuneración mensual equivalente a $481.521, según la composición de sueldo base, gratificación legal y bonos varios. Explica que con fecha 15 de enero de 2024, la encargada de grupo Danixsa Morales, recibió una llamada del supervisor Robinson Durán, quien le informó que habían perdido la licitación y que el trabajo de las trabajadoras de la demandada principal terminada el 21 de enero de 2024. Acorde a ello, la actora y otras trabajadoras conversan con la Gerente de la tienda, Gloria Gavilán, quien les confirmó que lo anterior era efectivo y que la nueva empresa se denominaba “Grupo América” e ignoraba si traía a su propio personal. Personalmente la actora y otras trabajadoras se comunican con la nueva empresa y les informaron que efectivamente traían a su propio personal. El día sábado 20 de enero de 2024, el supervisor de la actora, Robinson Durán fue a retirar todas los productos de aseo y las máquinas empleadas, diciéndoles que retiraran sus cosas porque el último día de trabajo sería el 21 de enero de 2024 y que no sabía cuándo les pagarían el finiquito, procediendo a despedirlas. Lo anterior fue, sin que se le entregara carta de despido ni se invocara a su respecto causal legal. Demás está mencionar que el despido del que fue objeto, fue hecho de manera absolutamente injustificada, carente de causa legal y sin existir comunicación formal al efecto. Precisa la demandante que el día 01 de febrero de 2024, interpuso el reclamo respectivo en la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, siendo citado en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 26 de febrero de 2024, en dependencias de la Inspección Comunal del Trabajo, de la comuna de Talca. En aquella ocasión, el ex empleador no compareció, agotándose los trámites ante esa entidad administrativa. Tras hacerse cargo, según el extenso relato de los fundamentos de derechos, plantea que a la fecha de su despido, no se habían declarado y pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social de la actora, generándose la infracción al art. 162 inciso 5° del C. del Trabajo, con lo que el despido resulta ser nulo, y por ende, derivando en la sanción del inciso 7°. De igual modo, plantea que el despido al no cumplir con las exigencias de estilo, conlleva que sea declarado como injustificado, indebido o improcedente, según el extenso relato que describe. A su vez, acorde a los a
Fallo
en mérito de lo expuesto, documentos de procesabilidad acompañados y de lo establecido en los artículos 41, 63, 73, 173, 432 inciso 2º, 446, y 496 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante pide al tribunal tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio laboral por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de en contra de su ex empleador Compañía de Aseo y Servicios Integrales Ltda., y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de Comercial Eccsa SA, ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva, dando lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan o las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo al mérito de autos, y en definitiva declarar: A) Que entre los demandados existe régimen de subcontratación. B) Que el despido del que fue objeto por parte de la demandada es nulo por encontrarse impagas sus cotizaciones previsionales y consecuentemente su ex empleador Compañía de Aseo y Servicios Integrales Ltda., y solidaria o en subsidio subsidiariamente Comercial Eccsa SA, deben ser condenados deben ser condenado al pago del total de las remuneraciones que me correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es el 21 de enero de 2024 y la fecha en que se le comunique la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $481.521.- más los reajustes e in
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Causa RIT Nº : M-158-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0561582-3 Demandante : Macarena Aliste Guajardo Demandadas : Compañía de Aseo y Servicios Integrales Ltda., y Comercial Eccsa SA Materia : Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Talca, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes li
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