Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

RAMOS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE (COMUDESPA)

Rol

M-18-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, la existencia de la relación laboral, se puede concluir que esta no se ha acreditado. Por otra parte el hecho que el trabajador haya concurrido al que era el lugar en que había prestado sus funciones, en nada cambia las conclusiones anteriores, toda vez que la relación contractual terminó por vencimiento del plazo, y se le envío carta que daba cuenta adicionalmente del término, lo cual no es un requisito previo atendido la naturaleza estatutaria de la relación contractual regulada en un Ley especial (19.378), lo que era conocido por el actor, no pudiendo alegar la continuidad en la prestación de sus servicios, lo cual al ser advertido se le señaló que su contrato había finalizado por la causal ya descrita. En ese sentido su jefatura en ningún caso le solicitó su concurrencia al lugar de trabajo, sino solo habría sido un compañero, Jaime Córdoba, por lo que no es aplicable el principio invocado de primacía de la realidad. Por otra parte la ley 19.728 sobre seguro de cesantía debe relacionarse con la ley 18.883, que es el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, por lo que solo se notifica a un trabajador en caso de continuidad en sus servicios, no existiendo obligación de mandar una carta de término o finiquito. Debe tenerse presente que el trabajador presentó diversas licencias médicas antes de finalizar su contrato, y que en el mes de junio se le pagaron solo 15 días, que corresponde a los efectivamente trabajados, resultando extraño que se presentara en julio a petición no de su jefatura, y de una manera medianamente formal como sería una comunicación por correo electrónico, sino por una petición de un compañero de trabajo. Respecto del bono “pórtate bien” aludido por el demandante, en la prueba rendida en la audiencia de juicio no se ha acreditado su derecho a percibirlo en el periodo trabajado, razón por la cual no se le dará lugar al mismo. Siendo carga del actor el acreditar sus pretensiones, una vez impugnado el procedimi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal don VLADIMIR ALEJANDRO RAMOS SILVA, cédula nacional de identidad 14.105.928-9, Técnico de Nivel Superior en Enfermería, nacionalidad chilena, domiciliada para estos efectos en calle Los Alelíes Nº 1944, comuna de Iquique, quien demanda en procedimiento monitorio por: declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE POZO ALMONTE (COMUDESPA), Rol único tributario 71.497.400-9, persona jurídica de derecho público, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don MANUEL MORALES GONZALEZ, Secretario General, ambos domiciliados en CALA CALA N°112, COMUNA DE POZO ALMONTE. Señala que con fecha 01 de enero del 2023, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada de autos, para desempeñar labores de “TECNICO DE NIVEL SUPERIOR DE ENFERMERIA”, en el Servicio de Alta Resolución (SAR) de la comuna de Pozo Almonte, específicamente en atención de urgencia y tripulación de ambulancia, y durante todo el periodo que se extendió la relación laboral, fue objeto de instrucciones por parte de su empleador directo, constituyendo un vínculo de subordinación y dependencia, siendo estas claras, precisas y ejercidas directamente sobre el trabajador, sin posibilidad alguna de poder negarse. Expresa que a consecuencia de sus labores, se le produjo una lesión en el dedo pulgar de su mano derecha, diagnosticándose: “Corte parcial de Ligamentos”, ausentándose de sus funciones entre el 5 de mayo hasta el 3 de julio del 2023, y al retornar de su licencia médica consultó al Enfermero de turno su rotativa, contestándole que ingresarían el 4 de julio en turno largo es decir de 08:00 a 20:00 horas de forma normal, por lo que ingresó a la unidad a las 07:45 a.m., timbrando en reloj control, además de firmar en libro de asistencia, abrió el sistema Rayen, y habiendo transcurrido más de 1 hora la enfermera de turno le dijo que debía presentarse en la CORMUDESPA, donde se le preguntó qué hacía allí, señalándole que su contrato había finalizado el 15 de junio, por lo que alegó que no le había llegado ninguna carta, despidiéndolo verbalmente en ese momento. El día 5 de julio 2023 ingresó una denuncia ante la Inspección del trabajo, y en el comparendo de 12 de julio del 2023, CORMUDESPA a través de su representante negó todos los hechos, por lo que la conciliación fue frustrada. Manifiesta que durante el mes de junio solo se le pagaron 15 días trabajados, no se le pagó el bono “Pórtate bien”, ni tampoco los 4 días trabajados del mes de julio”. Recalca que durante el tiempo que duró la relación laboral desempeñó sus funciones de TENS, bajo vínculo de subordinación y dependencia, traduciéndose este, entre otros en el cumplimiento de una jornada extraordinaria de trabajo distribuida en turnos de 7 días trabajados por 7 días de

Fallo

Por lo expuesto , y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 9, 41, 58, 162, 168, 173, 446, 459, 496 a 501 del Código del Trabajo, y normas pertinentes de las Leyes 19.378, 18.883 y 19.728, y el art. 1698 del Código Civil, art. 7 de la Constitución Política, SE DECLARA: 1°.- Que se RECHAZA la demanda en todas sus partes 2°.- Que no se condena en costas a la demandante por considerar que tuvo motivo plausible para litigar.- Téngase a las partes por notificadas en esta audiencia, regístrese y oportunamente archívese.- En su oportunidad, devuélvanse los documentos Rit M-18-2023 Dictada por don Horacio Andrade Aguilante, Juez titular del Juzgado de Letras de Pozo Almonte en su competencia laboral.

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, catorce de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal don VLADIMIR ALEJANDRO RAMOS SILVA, cédula nacional de identidad 14.105.928-9, Técnico de Nivel Superior en Enfermería, nacionalidad chilena, domiciliada para estos efectos en calle Los Alelíes Nº 1944, comuna de Iquique, quien demanda en procedimiento monitorio por:

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