1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CLÍNICA MONTEBLANCO S. A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-621-2023

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Manuel Berrios Hernandez en representación de CLÍNICA MONTEBLANCO S.A., ambos domiciliado para estos efectos en Camino a Farellones N° 18780, comuna de Lo Barnechea, quien interpone reclamación en contra de la Inspección Comunal del Trabajo SANTIAGO ORIENTE, representada legalmente por Sandra Ortiz Silva, ambos domiciliados en Av. Vitacura Nº 3900, comuna de Vitacura, a fin de que se deje sin efecto la multa de autos y como consecuencia de aquello de la multa reclamada y en subsidio, se rebaje en el máximo posible. Fundando lo anterior señala que en razón de que la Resolución reclamada fue cursada por la ICT Santiago Oriente, fundándose en un grave y evidente error de hecho como acreditaran más adelante, es que presentan ante el Tribunal este reclamo de la Resolución Nº668, de fecha 25 de octubre de 2023, que rechazó la reconsideración de la Resolución de Multa N°8444/2023/21-1, correspondiente a C Clínica Monteblanco S.A., comuna de Lo Barnechea. Añade que como podrá observarse en la oportunidad procesal pertinente, la multa reclamada fue cursada por el fiscalizador de la ICT referida, la que fue formulada en los siguientes términos: 1. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo y anexos, comprobante de pago de remuneraciones período junio 2022 a marzo de 2023, registro de asistencia período junio 2022 a marzo 2023, Reglamento Interno De Orden Higiene y Seguridad y cotizaciones previsionales período junio 2022 a marzo 2023, respecto de los trabajadores: Daniela Ramos, Carolina Acuña, Francisco Trafian, Verónica Melo, Bárbara Cerda, David Aviles, Bárbara Leal, Carlos Pantoja, Virginia Vargas y José Velarde. Al efecto explica, de acuerdo al evidente error de hecho y de derecho que importó por una parte la exhibición de toda la documentación solicitada en la fiscalización, es que se solicitó la reconsideración de la multa. Dice que así las cosas, la ICT Santiago Oriente, mediante su Resolución N°668 resolvió rechazar la reconsideración de multa y señaló en lo resolutivo: “5° Que, revisados los antecedentes se constata que la solicitud de reconsideración administrativa en contra de la multa fue interpuesta fuera del plazo legal de 30 días hábiles administrativos, toda vez que, dicho término vencía el 20 de octubre de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo; 6° Que, en virtud de lo anterior y siendo inadmisible la solicitud de reconsideración administrativa, no se emitirá pronunciamiento respecto del fondo del mismo. RESUELVO RECHAZAR recurso administrativo interpuesto por la empresa CLINICA MONTEBLANCO S.A., R.U.T.: 76.095.101-3, con domicilio para estos efectos en Camino Farellones N° 18780, comuna de Lo Barnechea, declarándolo INADMISIBLE, en virtud de los considerando 5° y 6° de la presente resolución.” Sostiene que lo indicad

Fallo

por tanto, es claro que le son aplicables los principios del Derecho Administrativo, entre ellos, los que se refieren al procedimiento administrativo sancionador. En este sentido se han establecido como requisitos del ejercicio de la potestad sancionatoria que: 1. Las sanciones, al igual que la autoridad sancionatoria deben estar expresamente descritas y establecidas por ley, y no por el reglamento. 2. Que el contenido de la sanción debe tener un contenido esencial descrito por la norma legal 3. Que el procedimiento debe garantizar las normas del debido proceso. Narra que en relación al debido proceso, que está consagrado en el artículo 19 N°3 inciso quinto, es un derecho que consideramos ha sido vulnerado por la fiscalizadora, según los argumentos que señalaremos a continuación: Advierte que una de las garantías que se destaca es el derecho a defensa propiamente tal entre los cuales se deben cumplir una serie de elementos para que el procedimiento se considere racional y justo, así entre ellos destacan el emplazamiento, oportunidad para defenderse, oportunidad para impugnar ante otra autoridad, y los elementos mínimos para asegurar la inteligencia necesaria de la infracción. Respecto de este último punto añade, creemos que ha sido vulnerado el derecho de defensa de su representada, pues, la omisión al señalamiento de días y horas de la supuesta infracción hacen imposible la acertada comprensión y por ende no se puede llevar a cabo una defensa justa. Razona que es importan

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RIT N° : I-621-2023 RUC N° : 23-4-0524511-6 MATERIA : RECLAMACION RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : CLÍNICA MONTEBLANCO S.A. DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE *********************************************************************** Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Manuel B

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