MONSALVE/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-1553-2023
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonadoá , abogado, en representaci n convencional de don ó ENRIQUE MONSALVE MONSALVE, chileno, casado, pensionado, c dula de identidadé N 4.066.811-K; domiciliados para estos efectos en Avenida O Higginsº ’ N 380, Oficina 51, Edificio Cervantes, Valdivia, º deducen demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicio ordinario en contra del ó FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derecho P blico, representado legalmente porí ú don NATALIO VODANOVIC SCHNACKE, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valdivia, ambos con domicilio en Calle Independencia N 630, Oficina 31, Valdivia, para que VS.,º reconozca y declare la responsabilidad del Estado de Chile en la comisi nó de los delitos de Lesa Humanidad y actos de detenci n ilegal y torturaó ejecutados por diversos miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad P blicas, durante el r gimen militar, a los cuales se vioú é sometido la v ctima demandante, hechos que se detallar n en lo principal deí á esta demanda; solicitando que sea acogida a tramitaci n, sea en definitivaó condenado a pagar la suma que se indican en la parte petitoria de esta presentaci n, con expresa condena en costas.ó Los Hechos: Don Enrique Monsalve Monsalve se encuentra calificado por La Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, como la V ctima Nó ó í í º 15383. Para el a o 1970, ejerc a un reconocido cargo vecinal en la ciudad deñ í Santiago, en la comuna de la Granja, donde en un sitio de 29 hect reasá lograron instalar a muchas familias del sector. Para 1973, si bien ya no era dirigente vecinal, continuaba militando en el partido comunista, y desde allí estaba organizando a los pobladores para la resistencia militar. Código: KTKKXMRXNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por la represi n constante ejercida en contra de los pobladores, dondeó fue testigo de detenciones ilegales y
Fundamentos
considerando que la Constituci n es directamente obligatoria yó aplicable, conforme a lo establecido en el mismo art culo 6 , inciso segundo,í ° en el sentido de no ser necesaria intermediaci n de otra norma, ya queó suponer que de no ser as , implicar a que la Constituci n quedar aí í ó í entregada en su aplicabilidad a la mera voluntad del legislador, perdiendo todo sentido su "supremac a" y torn ndose sta ilusoria y vana; sin perjuicio,í á é adem s, de que en tal evento los propios derechos de la persona estar aná í supeditados en su existencia real igualmente a la mera voluntad del Código: KTKKXMRXNXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legislador, en circunstancias que ellos son anteriores y superiores al Estado y, obviamente, a sus rganos; ó 4) Ley Org nica Constitucional de Bases Generales de laá Administraci n del Estado, Ley 18.575, art culo 4 se ala: "El Estado seró í ° ñ á responsable por los da os que causen los rganos de la Administraci n en elñ ó ó ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado". Es decir, de esta norma -de naturaleza org nica constitucional- se concluye que cuandoá los rganos del Estado, a trav s de una falta, acci n u omisi n de susó é ó ó deberes causen un da o, procede la reparaci n del mismo. En el caso deñ ó autos, lo que se alega son acciones repetidas de parte de ciertos miembros de rganos del Estado, los cuales configuran actos de tortura, como seó explicar en detalle m s abajo, que previene de ese modo que no se está á á aduciendo una responsabilidad por falta de servicio. 5) La responsabilidad del Estado en materia de Cr menes de Lesaí Humanidad, el caso de marras, se configura por la detenci n ilegal y delitosó de la torturas (sea f sica y/o ps quica en los hechos) dentro del contexto deí í violaciones sistem ticas de derechos humanos, es una responsabilidad acordeá al Derecho Internacional, el cual resulta directamente aplicable en el ordenamiento interno en 4 virtud del ya citado art culo 5, inciso 2 , de laí º CPR. Como bien sabe VS., el derecho internacional respectivo tambi né resulta plenamente vinculante como costumbre internacional y/o como principios generales de derecho internacional, las cuales tambi n son fuentesé obligatorias en esta materia. La Excelent sima Corte Suprema se haí pronunciado en este mismo sentido respecto de la aplicaci n de laó Convenci n sobre imprescriptibilidad de cr menes de guerra y contra laó í humanidad, que los casos chilenos sobre esta materia. C.) La responsabilidad del Estado en el Derecho Internacional. 1) Normas y principios a nivel internacional, decantan en conceptos val ricos tales como: bien com n, la superioridad ontol gica de la personaó ú ó frente al Estado o la dignidad humana como l mite a la soberan a delí í Estado, estos conformaban parte nuclear en el Derecho Internacional. Que mediante la suscripci
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicioó ordinario en contra del Fisco de Chile y que se le condene a pagar la suma de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos) al demandante: ENRIQUE MONSALVE MONSALVE, por concepto de da o moral, m sñ á reajustes e intereses desde la notificaci n de la demanda y hasta el pagoó efectivo y total de las mismas, o la suma que US., estime ajustada a derecho, a equidad y al m rito de estos autos.é Que se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. Al folio 5, con fecha 02 de Junio de 2023, se notific al Abogadoó Procurador Fiscal en representaci n del Fisco de Chile.ó Al folio 6 la demandada contest la demanda, solicitando su rechazoó en virtud de los siguientes antecedentes: 1.-EXCEPCI N DE REPACI N. Ó Ó Improcedencia de la indemnizaci n alegada por haber sido yaó indemnizado el demandante. Marco general sobre las reparaciones ya otorgadas. No resulta posible comprender el r gimen jur dico de este tipo deé í reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos si no se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jur dico nacional eí internacional. En efecto, dicha comprensi n s lo puede efectuarse al interioró ó y desde lo que ya es com n considerar, el mbito de la llamada— — ú á "Justicia Transicional". S lo desde esa ptica puede mirarse en mejoresó ó condiciones los valores e intereses en juego en est
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1553-2023 CARATULADO : MONSALVE/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE Valdivia, a cuatro de marzo del a o dos mil veinticuatro.ñ VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonadoá , abogado, en representaci n convencional de don ó ENRIQUE MONSALVE MONSALVE, chileno, casado, pensionado, c
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