Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GRANJA/HORMIDAT SPA

Rol

O-1113-2023

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Se deja constancia que la demandada HORMIDAT SpA encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia por lo cual se tiene por contestada la demanda en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo. Conciliación: No se produce. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, atendido a que no ha contestado la demanda, que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata en la presente causa. El Tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, no habiendo contestado la demanda, no habiendo asistido ni comparecido a esta audiencia, se acogerá la solicitud de la parte demandante en cuanto a dictar sentencia inmediata, la cual se notificará por correo electrónico a las partes insertándose en la presente acta. El Tribunal procede a dictar sentencia Antofagasta, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por KEVYN GRANJA RENTERIA, Pasaporte Nº AY627444, colombiano, soltero, maestro C-2, domiciliado en Juanita Cruchaga Nº603, Antofagasta, en contra de HORMIDAT CONSTRUCCION Y OBRAS CIVILES SPA, RUT 76.529.132-1, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Oficina Petrolina Nº140, depto14, Bordemar comuna y ciudad de Antofagasta, representada legalmente por don DIEGO MADIEL ARAYA TAPIA, Cédula Nacional de Identidad Nº16.438.429-2, del mismo domicilio. SEGUNDO: Que, la demandada fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra conforme lo permite el artículo 439 del Código del Trabajo, según consta desde folio 13 a 25 del expediente digital. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preparatoria, se entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral por el lapso que se expresa en la demanda, las condiciones de jornada y remuneratorias descritas en la misma, la falta de justificación del despido y que efectivamente se adeudan las prestaciones que se persiguen referentes a remuneraciones y feriado. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fácticamente por la inacción de la otra. Así no sólo se justifican institutos como la rebeldía, sino formas procesales que apoyándose en esta permitan la debida tutela jurisdiccional. De este modo el silencio toma relevancia en beneficio del requirente habiendo tenido el requerido la posibilidad de defenderse.” (Álvaro Pérez, Revista de Derecho, Vol. XIX, Nº 1, Julio 2006, pp.205-235, Valdivia). SEXTO: Que,

Fallo

fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición.      Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo y 15 y 17 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por KEVYN GRANJA RENTERIA, Pasaporte Nº AY627444, colombiano, soltero, maestro C-2, domiciliado en Juanita Cruchaga Nº603, Antofagasta, en contra de HORMIDAT CONSTRUCCION Y OBRAS CIVILES SPA, RUT 76.529.132-1, ya individualizados, en todas sus partes y en consecuencia se declara el despido como injustificado, la y se le condena a pagar los siguientes valores por el concepto que en cada caso se indica: i. $177.252 (ciento setenta y siete mil dos cientos cincuenta y dos pesos), por concepto de remuneración de 7 días de junio de 2023. ii. $759.650 (setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta pesos), por concepto de indemnización del aviso previo. iii. $531.755.- (quinientos treinta y un mil setecientos cincuenta y cinco pesos) por concepto de feriado legal. iv. $132.957.- (ciento treinta y dos mil novecientos cincuenta y siete pesos) por concepto de feriado proporcional. v. $1.519.300.- (un millón quinientos diecinueve mil trescientos pesos) por concepto de indemnización por años de servicio.’ vi. $1.215.440 (un millón doscientos quince mil cuatrocientos cuarenta pesos) por concepto de recargo del 80% en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 let

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 09:58 Horas. HORA DE TERMINO 10:04 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 23-4-0502954-5 RIT O-1113-2023 Registro de audio N° 23405

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