3º Juzgado Civil de San Miguel

FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

V-303-2022

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 15 comparece don Luis Alberto Toro Muñoz, cédula nacional de identidad N°8.711.866-5, quien solicita se gire cheque a su nombre, por el monto consignado. Segundo: Que en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Decreto Supremo Exento N°458 de 22 de junio de 2022, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y publicado en el Diario Oficial y en El Labrador de Melipilla ambos a 15 de julio de 2022, tal como consta a folio 1. Dicho acto recayó sobre el lote de terreno Nº 119, Km. 76.677,30 al Km. 76.697,70, con una superficie de 67 metros cuadrados, necesario para la ejecución de la Obra: CONCESIÓN RUTA 66 - CAMINO DE LA FRUTA. SECTOR B. SUBSECTOR: RUTA 66: PUENTE EL DURAZNO - ENLACE LAS ARAÑAS, que se encuentra ubicado en la comuna de San Pedro y cuyo Rol de avalúo fiscal corresponde al N°19-210 de la misma comuna. Asimismo a folio 9, constan las publicaciones previstas por el artículo 23 del D.L. 2186, efectuadas en el Diario Oficial el 15 de Octubre de 2022 y en el Diario El Labrador el 18 de Octubre de 2022. Tercero: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere: a) Que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada; b) Acreditar el derecho de dominio del solicitante sobre la propiedad expropiada a la época del acto expropiatorio y; c) estar exento o al día en el pago de contribuciones. Cuarto: Que el primero de los requisitos precedentemente enunciados, se encuentra cumplido y acreditado con certificado suscrito por el señor Secretario del Tribunal que rola a folio 30, el cual señala que no se han presentado en autos interesados haciendo valer derechos conforme el artículo 26 del Decreto Ley N° 2186, y el plazo para ello se encuentra vencido. Código: VPDXXMRKXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl R

Fundamentos

considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N°19-210, y acorde al certificado que se acompaña a folio 35, este inmueble no registra deuda. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble ubicado en San Vicente ST 1 AL 3 San Vicente, comuna de San Pedro, afecto a expropiación parcial de una superficie aproximada de 67 metros cuadrados, concuerda con los documentos acompañados por el solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Melipilla a folio 27. Asimismo, con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el referido lote de terreno N°119, de la Obra “Concesión Ruta 66 – camino de la fruta, sector B, subsector Ruta 66, Puente El Durazno – Enlace Las Arañas”, Rol de Avalúo Nº19-210, corresponde al inscrito a fojas 81 vuelta, N°130, del año 1992 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio los dineros que correspondían a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario y expropiado de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta certificada el 04 de agosto de 2023 a folio 33, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,

Fallo

se declara: I.- Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre de don Luis Alberto Toro Muñoz, cédula nacional de identidad N°8.711.866-5, por la suma de $734.110 (setecientos treinta y cuatro mil ciento diez pesos), con cargo a la boleta Nº5000878717, certificada a folio 33. Código: VPDXXMRKXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II.- Dándose cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta N°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio del 2014, para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada deberá concurrir al Tribunal, ésta última y su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Sr. Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-303-2022 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, uno de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: VPDXXMRKXXC Este documento tiene firma electrónica y su original p

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-303-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO San Miguel, uno de Marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 15 comparece don Luis Alberto Toro Muñoz, cédula nacional de identidad N°8.711.866-5, quien solicita se gire cheque a

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