LICANQUEO/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL
Rol
O-251-2023
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don FRANCISCO OSVALDO LICANQUEO LLANCAFIL, capataz, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas Nº 687, oficina 1010 de la comuna y ciudad de Temuco. Sus abogados son doña MONICA PAMELA ZUÑIGA LILLO (correo electrónico mzuniga@vargasyzuniga.cl), don ORLANDO ANTONIO MARDONES VERGARA (correo electrónico omardonesv@gmail.com) y don Alejandro Gabriel Vargas Casas (correo electrónico avargas@vargasyzuniga.cl) La demandada principal es la empresa CONSTRUCTORA COSAL S.A, RUT 94.557.000-8. Tiene la calidad de deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria, rol C-11788-2023 del 27º Juzgado Civil de Santiago. El Liquidador Titular es don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda, Rut 9.473.544-0, con domicilio en Santa Beatriz Nº 100, Of. 1301, Providencia, fono de contacto 222230344 - 222230363 – 222230382 y correo electrónico según la página web de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento es fcuadrado@cyhabogados.cl. No ha comparecido. La demandada solidaria/subsidiaria es el SERVIU Región de Los Ríos, RUT 61.818.002-6, representado por don Jorge Hernán Hervia Zamudio, RUT 11.479.474-0, ambos domiciliados en Av Alemania N° 799 de Valdivia. Su abogado es don CRISTÓBAL VALENZUELA VOSS (correo electrónico cavalenzuelav@minvu.cl) En audiencia de juicio se resolvió respecto del demandante -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. El demandante solicitó declarar “a favor de mi representado, lo siguiente: 1.- Que trabajo para la demandada principal, en los periodos, obras, y con las modalidades y remuneraciones señaladas por esta demanda. 2.- Que se puso termino a la relación laboral con fecha 01 de Septiembre de 2023 por la causal contemplada en el articulo 163 bis
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: OCTAVO: Que con el contrato de trabajo incorporado, se acredita que la relación laboral entre el actor y la demandada principal comenzó el 11 de octubre de 2022. LA FECHA DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: NOVENO: Que la demandada principal no contestó la demanda, y el SERVIU Los Ríos no negó expresamente la fecha de término de la relación laboral del actor.
Fallo
por tanto, no debe prestación alguna al demandante. En caso de estimarse que existe responsabilidad de mi representada en relación a alguna prestación concreta, ésta sea de manera subsidiaria a la de la demandada principal”. CUARTO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. QUINTO: Que por la demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 11 de octubre de 2022. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 12 de septiembre de 2023. 3.- Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses diciembre 2022, enero 2023, marzo 2023, abril 2023, mayo 2023. 4.- Permiso con goce de sueldo de fecha 07 de julio de 2023. 5.- Certificado de Liquidación voluntaria. 6.- Certificado cotizaciones Fonasa de fecha 28 de septiembre de 2023. 7.- Certificado de cotizaciones AFP de fecha 28 de septiembre de 2023. 8.- Certificado de cotizaciones AFC de fecha 28 de septiembre de 2023. 9.- Resolución de obra Mejoramiento Avenida San Luis Confesional: 1.- Del liquidador concursal por la demandada principal. No compareció. La demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. 2.- Del Director del SERVIU. No compareció. La demandante pidió hacer efectivo el apercibimiento legal. El SERVIU señaló que el director o su subrogante no pudo comparecer por problemas de agenda propias de su cargo y pidió no hacer efectivo el apercibimiento legal. Exhibición de documentos: A.- Por parte del SERVIU REGION DE LOS RIOS: 1.- La Reso
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Valdivia, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don FRANCISCO OSVALDO LICANQUEO LLANCAFIL, capataz, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas Nº 687, oficina 1010 de la comuna y ciudad de Temuco. Sus abogados son doña MONICA PAMELA ZUÑIGA LILLO (correo electrónico mzuniga@vargasyzuniga.cl), don ORLANDO ANTONIO MARDONES VERGARA (correo el
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