FISCO TESORERIA REGIONAL CONCEPCION/BRAVO
Rol
C-4668-2018
Fecha
1 de marzo de 2024
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES, COBRO EN DINERO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de julio de 2018, comparece do a Valentina Plummerñ Jim nez, abogado del Servicio de Tesorer as, en representaci n del Fisco-é í ó Tesorer a, todos domiciliados para estos efectos en O Higgins 749,í ’ Concepci n, solicitando que el tribunal emita pronunciamiento ó acorde con lo dispuesto en el inciso cuarto del art culo 179 del C digo Tributario, ení ó relaci n con la oposici n a la ejecuci n seguida en expedienteó ó ó administrativo- cuaderno separado de excepci n Rol 566-2008-1ó Concepci n, formulada por don Oscar Daniel Bravo, domiciliado para estosó efectos en Pasaje La Marina 1185, Chiguayante. A fojas 10 del cuaderno separado de excepci n, don Oscar Danieló Bravo, opuso la excepci n contemplada en el art culo 177 N 2 del C digoó í ° ó Tributario, esto es, la prescripci n de la deuda.ó Con fecha 1 de agosto de 2018, consta la notificaci n por c dula aló é demandado Oscar Daniel Bravo Mart nez. í Con fecha 7 de julio de 2023, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a, se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi la causa aí ó ó ó prueba. Con fecha 28 de diciembre de 2023, se cit a las partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, do a Patricia Valentina Plummer Jimenez, abogada de lañ Tesorer a General de la Rep blica, solicita se emita un pronunciamiento ení ú relaci n con la excepci n de prescripci n formulada por el ejecutado donó ó ó Oscar Daniel Bravo Mart nez, con fecha 3 de noviembre de 2017, oposici ní ó ya rese ada en lo expositivo de este fallo.ñ 2 .-° Que, la excepci n opuesta por la ejecutada se funda en laó prescripci n de la deuda por haber transcurrido los plazos legales.ó 3 .-° Que, el juez tributario rechaz la referida excepci n,ó ó considerando, en s ntesis, que no ha transcurrido el plazo de prescripci ní ó Código: VDSXXMDXBNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 establecido en el art culo 200 del C digo Tributario, relacionado con elí ó art culo 201 del mismo cuerpo legal, habida consideraci n a que los girosí ó emitidos corresponden a impuesto sujeto a declaraci n, por lo que se estimó ó aplicable el plazo de prescripci n de seis a os; adem s de haberseó ñ á interrumpido con la notificaci n y requerimiento de pago realizado conó fecha 25 de marzo de 2009 por el Servicio de Tesorer a. í 4 .-° Que, la parte ejecutante acompa a estos autos cuadernoñó separado de excepci n correspondiente al expediente administrativo Roló 566-2008-1 de Concepci n, elaborado por la Tesorer a General de laó í Rep blica, en virtud del cual, se tendr n por acreditados los siguientesú á hechos: a) Que, la excepci n de prescripci n opuesta dice relaci n con eló ó ó formulario 21, folios N 780141, N 780147, N 780152, N 780161 y° ° ° ° N 780163, que asciende a $1.630.830.-, cuyas fechas de vencimiento legal° fueron el 14 de enero de 2008, 12 de febrero de 2008, 12 de marzo de 2008, 12 de mayo de 2008 y 12 de junio de 2008, respectivamente (fojas 2). b) Que, con fecha 21 de noviembre de 2008 se despachó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del deudor; orden ndose laó á notificaci n y requerimiento de pago por carta certificada o personalmenteó o por c dula por el recaudador fiscal (fojas 3).é c) Con fecha 25 de marzo de 2009, se notific y se requiri de pago aó ó don Oscar Daniel Bravo Mart nez, seg n consta de la certificaci n delí ú ó expediente administrativo (fojas 6). d) Que, con fecha 3 de noviembre de 2017, la contribuyente opuso la excepci n de prescripci n a la ejecuci n intentada en su contra (fojas 10),ó ó ó oposici n que fue rechazada, seg n se da cuenta de la resoluci n de 4 deó ú ó julio de 2018 (fojas 37 y siguientes), salvo con folio N 780141 en la cual no° se emiti pronunciamiento toda vez que ya fue pagada y no es objeto deó cobro fiscal. 5 .-° Que, el cobro de las Obligaciones Tributarias de Dinero que se realiza conforme al T tulo V del Libro II del C digo Tributario es uní ó procedimiento contencioso de car cter especial en cuanto se aplica a lasá referidas obligaciones, y extraordinario desde el punto de vista de su estructura porque difiere sust
Fallo
fallo respectivo del Tribunal Tributario y Aduanero. En ese caso, el giro se emitir con prescindencia de las partidas o elementos de la liquidaci ná ó que hubieren sido acogidas por o hubieran sido conciliadas ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Respecto de las liquidaciones o partidas de la misma cuyo reclamo haya sido acogido por el Tribunal Tributario y Aduanero competente, el giro que corresponda se emitir s lo en caso queá ó se dicte una sentencia revocatoria en una instancia superior y una vez que dicho fallo se encuentre firme o ejecutoriado. .” 7 .-° Que, en la especie, seg n aparece de los antecedentesú administrativos, los impuestos reclamados folios N 780147, N 780152,° ° N 780161 y N 780163, ten an como fecha de vencimiento 12 de febrero de° ° í 2008, 12 de marzo de 2008, 12 de mayo de 2008 y 12 de junio de 2008, Código: VDSXXMDXBNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 respectivamente; fechas a partir de la cual comenz a correr el plazo deó prescripci n.ó Llegados a este punto, es del todo relevante dejar por establecido que conforme inform el Servicio de Impuestos Internos (fojas 28), los folios noó corresponden a rectificatorias, sino a presentaci n de declaraci n fuera deó ó plazo Formulario 29, se alando que su respecto no hay liquidaci n, sinñ ó citaci n, no present reclamo, no hay antecedentes que indiquen si fueron oó ó no presentadas manifiestamente falsa, y que de la notif
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4668-2018 CARATULADO : FISCO TESORERIA REGIONAL CONCEPCION/BRAVO Concepci nó , uno de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 13 de julio de 2018, comparece do a Valentina Plummerñ Jim nez, abogado del Servicio de Tesorer as, en representaci n del Fisco-é í ó Tesorer a, tod
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