CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/HUERTA
Rol
C-13166-2023
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 26 de septiembre de 2023, compareció doña JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Fono 22914016, forma de notificación Correo electrónico: javiera.moraga@gespron.cl, mandatario judicial, en representación judicial, según se acreditará, de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don MANUEL OSVALDO HUERTA CASTRO, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en CALLE NOCEDAL 0550, PUENTE ALTO, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.747.740.-, por concepto de capital, más intereses, reajustes y costas, disponiendo seguirse adelante con ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. Fundó su acción en que su representada es dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3691015, por la suma de $6.747.740, con vencimiento 29 DE AGOSTO DE 2023, el cual fue suscrito en representación del deudor. Agregó que el pagaré no habría sido pagado a la fecha de su vencimiento; que la obligación sería líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encontraría prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encontraría autorizada ante Notario Público, lo que constituiría título ejecutivo. Que, con fecha 06 de octubre de 2023 se le dio curso a la demanda; con fecha 25 de octubre de 2023, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y con fecha 26 de octubre de 2023 se le requirió de pago en su ausencia, al no haber comparecido a la citación realizada por el señor Receptor Judicial. Con fecha 07 de noviembre de 2023, compareció MARIO ESPINOSA VALDERR
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden número 3691015, por la suma de $6.747.740, con vencimiento 29 DE AGOSTO DE 2023, el cual fue suscrito en representación del deudor. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia de escritura pública con vigencia repertorio 59.450-2021, de fecha 02 de julio de 2021, suscrita ante la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Leiva, donde consta poder especial de doña Carolina Morales, para suscribir y endosar pagarés; copia de escritura pública con vigencia repertorio 53.979-2021, de fecha 10 de junio de 2021, suscrita ante la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Leiva, donde consta personería de la abogada compareciente en representación del Cat S.A.; copia de escritura pública con vigencia repertorio 99.980-2020, de fecha 13 de julio de 2020, suscrita ante la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Leiva, donde consta la designación como Gerente General de Cat S.A., de don Luis Alberto Aubele Ramírez; copia Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales, en donde se encuentra inserto el mandato especial otorgado por el demandado a CAT S.A., para suscribir pagarés en su nombre y representación. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N° 14 y 7 del artículo 464 del Código: VJRJXMKQWMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13166-2023 Foja: 1 Código de Procedimiento Civil, y siendo declaradas admisibles, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto a la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de la obligación, relativa a que el demandante celebró un autocontrato y que el mandatario excedió sus facultades al suscribir el pagaré ante notario y al liberarlo de la obligación de protesto, previamente, si bien el pagaré es un documento incausado, se debe analizar el documento indicado en el considerando segundo, específicamente, que dice relación con “Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjetas de Crédito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales”. En el cláusula décimo primera denominada como “Mandato Para Facilitar el Cobro” de dicho contrato, consta que la demandada otorgó a la actora un Mandato, el que indica: “Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta, el TITULAR de la tarjeta otorga poder especial al EMISOR, para que suscriba pagarés y/o reconozca deudas…” (sic). Ahora bien, del análisis de la copia de escritura pública repertor
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se recibió la causa a prueba, señalándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debía recaer, y se ordenó la notificación de la dicha resolución por estado diario, a ambas partes. Con fecha 5 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré a la orden número 3691015, por la suma de $6.747.740, con vencimiento 29 DE AGOSTO DE 2023, el cual fue suscrito en representación del deudor. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia de escritura pública con vigencia repertorio 59.450-2021, de fecha 02 de julio de 2021, suscrita ante la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Leiva, donde consta poder especial de doña Carolina Morales, para suscribir y endosar pagarés; copia de escritura pública con vigencia repertorio 53.979-2021, de fecha 10 de junio de 2021, suscrita ante la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Leiva, donde consta personería de la abogada compareciente en representación del Cat S.A.; copia de escritura pública con vigencia repertorio 99.980-2020, de fecha 13 de julio de 2020, suscrita ante la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Leiva, donde consta la designación como Gerente General de Cat S.A., de don Luis Alberto Aubele Ramírez; copia Contrato de Apertura de Crédito en Moneda Nacional y Afiliación
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C-13166-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-13166-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/HUERTA Puente Alto, cinco de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 26 de septiembre de 2023, compareció doña JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, Fono 2291401
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