23º Juzgado Civil de Santiago

PAREDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

C-2151-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos Rol C-2151-2023 comparece Mar a Elsa Paredes Mirandaí , pensionada, domiciliada en calle Bernardo O Higgins N 4157, casa 1, comuna de Estaci n Central,’ ° ó interponiendo demanda de prescripci n extintiva en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Estaci n Centraló , representada por su alcalde Felipe Eduardo Mu oz Vallejos, soci logo, ambosñ ó con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 3920, comuna de Estaci n Central,’ ó Regi n Metropolitana.ó Expone que es due a del inmueble ubicado en calle Bernardo O Higgins N 4157, casañ ’ ° 1, comuna de Estaci n Central, seg n consta en inscripci n de fojas 22717 n mero 35787ó ú ó ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2008, del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago (ROL SII 526-31) Se ala que por diversos motivos, figuran pendientes como deuda con la I. Municipalidadñ de Estaci n Central, cuotas con vencimiento desde septiembre de 2009, de las cuales las cuotasó devengadas y vencidas desde septiembre de 2009 hasta noviembre de 2019 inclusive, superan el plazo de 3 a os de prescripci n establecido para que el Municipio en cuesti n pueda hacerñ ó ó exigible la deuda, por lo que procede que la declare respecto de los derechos de aseo se alados.ñ Que, para todo efecto legal la suma que se pretende se declare prescrita asciende a $1.734.492.- Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripci n extintiva enó contra de la I. Municipalidad de Estaci n Central, representada por su alcalde, ambos yaó individualizados y, en definitiva, declarar: a) La prescripci n extintiva de las acciones para el cobro de los derechos de aseo de laó propiedad individualizada cuyo vencimiento est comprendido entre é septiembre de 2009 hasta noviembre de 2019, ambas inclusive, debidamente reajustados a la fecha, en contra de la I. Municipalidad De Estaci n Central, seg n informe de deudas de derechos de aseo, emanado poró ú el Depto. Control de Contribuciones, Sub-Direcci n de Ren

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos ení ó el antes mencionado escrito. Reitera que el Decreto 2385 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N 3.603 sobre Rentas Municipales, en su art culo 7, dispone que° í las Municipalidades cobrar n un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cadaá vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo. Cada Municipalidad fijará anualmente la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo domiciliario. Previas citas de lo dispuesto en el art culo 47 del texto legal antes citado art culo 48 delí í referido Decreto Ley se remite para el c lculo de reajustes e intereses a los art culos 53, 54 y 55á í del C digo Tributario, que en consecuencia, hace aplicable a los tributos municipales las normasó del C digo Tributario contenidas en el T tulo V del Libro III, y en los art culos 53, 54 y 55, sinó í í hacer aplicable las normas relativas a la prescripci n contenidas en el T tulo VI del Libro III,ó í siendo forzoso concluir que en materia de tributos y derechos municipales rige en plenitud la norma contenida en el art culo 2521 del C digo Civil que establece que prescriben en tres a osí ó ñ las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de Código: FMYRXMEMQMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2151-2023 Foja: 1 impuestos, ya que la legislaci n especial a esos efectos, en particular al regular el cobro judicial,ó trata indistintamente patentes, derechos y tasas municipales, sin darle una categor a especial aí cada una de estas y ofrecerles un medio diferenciado entre s .í Arguye que es en este sentido que las cuotas devengadas y vencidas desde agosto de 2018 hasta noviembre de 2019 inclusive, superan el plazo de 3 a os de prescripci n establecido parañ ó que el Municipio en cuesti n pueda hacer exigible la deuda, por lo que procede que la declareó respecto de los derechos de aseo se alados.ñ A folio 19 se tuvo por contestada de la demanda reconvencional y se cit a las partes a laó audiencia de conciliaci nó , la que no prosper por inasistencia de la parte demandada, seg nó ú consta a folio 30. A folio 32 se recibi la causa a pruebaó , fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos sobre los cuales debi recaer, rindi ndose la que consta en autos. ó é A folio 37 se cit a las partó es a o r sentenciaí . Considerando: Primero: Que comparece do a Mar a Elsa Paredes Miranda, interponiendo demanda deñ í prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Estaci n Central, todos yaó ó individualizados, fundada de los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, que se dan por ntegramente reproducidos. í Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, la demandada contest allan ndoseó á parcialmente a la pretensi n formulada por la demandante

Fallo

se declarar la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas yá ó cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes a los per odos referidosí en el p rrafo anterior, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relaci n aá ó stos.é II.- En cuanto a la demanda reconvencional de cobro de pesos: Noveno: Que la actora reconvencional, Ilustre Municipalidad de Estaci n Central,ó se ala que el demandado, adeuda a su parte ñ $349.738.- por concepto de morosidad en el pago de derechos de aseo, respecto del predio de Avenida O Higgins 4157 Casa 1, Comuna de´ Estaci n Centraló , Regi n Metropolitanaó , por lo que viene en solicitar se declare la obligaci n deó pago de dicha deuda. D cimo:é Que acreditada la existencia de la deuda, en iguales t rminos a los referidos ené el motivo octavo precedente, y atenta a la circunstancia que se ha acogido la demanda principal, y considerando que el demandado no ha incoado un procedimiento ejecutivo si no que busca la declaraci n de una obligaci n, corresponde acoger la acci n reconvencional impetradaó ó ó por La Ilustre Municipalidad de Estaci n Centraló , por lo que as se declarar y en los t rminosí á é en que fue ejercida la acci n de cobro, esto sin aludir a un periodo determinado de tiempo.ó Por estas consideraciones y adem s, lo previsto en los art culos 44, 160 y 170 del C digoá í ó de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2521 y 2493 del C digo Civil, se declara que:ó Código: FMYRXMEMQMC Este docum

Texto Completo (Preview)

C-2151-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2151-2023 CARATULADO : PAREDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACI N CENTRALÓ Santiago, uno de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: En autos Rol C-2151-2023 comparece Mar a Elsa Paredes Mirandaí , pensionada, domiciliada en calle Bernardo O Higgins N 4157, casa 1, comuna de Estaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica